Decisión nº PJ0062011000044 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000640

PARTE DEMANDANTE: H.A. y D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 4.179.026 y 9.948.944y de este domicilio. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia Preliminar.

APODERADOS JUDICIALES: A.O. y YESID RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 49.376 y 114.481. No comparecierón a la Prolongación de Audiencia Preliminar

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A y PETROLERA SINOVENSA S.A

ABOGADO DE LA DEMANDADA: Por la co-demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A la abogada NARKIS CHIARELLI inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.459 y por PETROLERA SINOVENSA la abogada VIRGENIS SILVA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.134.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil dos mil diez (2010) los ciudadanos H.A. y D.M., ya identificados, asistidos por el abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.221, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A y PETROLERA SINOVENSA S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar admisión en fecha 26 de abril de 2010 y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a las demandadas y el oficio a la Procuraduría General de la República.

Una vez notificadas las demandadas, constando en autos la respuestas de la Procuraduría General de la República, se dejo transcurrir el lapso de suspensión y el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, y en fecha 25-11-10 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 15 de diciembre, 25 de enero, 01 de febrero, 15 de febrero, y para el día de hoy 04 de Marzo de 2011.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 10:30 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha 15 de febrero de 2011, cursante al folio cincuenta y seis (56) del expediente, la parte demandante ciudadanos H.A. y D.M.J.G.D. ya identificado, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados A.O. y YESID RUIZ, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de las partes accionadas CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A y PETROLERA SINOVENSA S.A., por intermedio de las abogadas NARKIS CHARELLI y VIRGENIS SILVA, ya identificadas, en su condición de apoderadas judiciales tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinticinco minutos (25 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinticinco (25 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadanos H.A. y D.M.J.G.D.J.D., ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de los ciudadanos H.A. y D.M. parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de M.d.D.M.O. (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS G.Z..

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