Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En el día de hoy, Martes Siete (07) de Agosto de Dos Mil Seis (2007), siendo las dos minutos de la tarde (2.00 p.m.), acordado como está mediante auto de fecha dos (02) de Agosto de 2007, cursante al folio trece (13) de esta comisión, se trasladó a solicitud de la parte actora, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. D.B.V.B., y la Secretaria Abg. H.R.F., en compañía del Abogado en ejercicio D.G.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.066, actuando en representación de la empresa WHITE WATER DE VENEZUELA, C.A. contra la Empresa TROIL SERVICES, C.A., con la finalidad de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), quien por auto de fecha 27 de Abril de 2007, y en virtud de sentencia dictada en fecha 12 de Marzo de 2007, la cual quedo definitivamente firme, decretó dicha medida sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el mandamiento ejecutivo librado en la presente comisión. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: Banco Banpro, Agencia Lechería, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, cruce con Calle Mariño, Centro Comercial El Timón, Planta Baja, Lechería, Municipio Lic. D.B.U., Estado Anzoátegui.- Se procedió a notificar de la práctica de la medida a la ciudadana M.A., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.157.926, en su condición de Gerente del Banco Banpro, Oficina Lechería. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, Abogado D.G.A., y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se practique la medida acordada por el Tribunal comitente, y a tal fin señalo para ser embargado ejecutivamente la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.255.490,87), de la Cuenta Corriente, en la Entidad Bancaria BANPRO, signada con el Número 01610033162333001412, cuyo titular es TROIL SERVICES, C.A. Asimismo, solicito al Tribunal que una vez efectuado el Embargo, se e.C.d.G. a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita a la notificada, informe al Tribunal a quien pertenece la Cuenta Corriente Nro. 01610033162333001412. En este estado, interviene la notificada ciudadana M.A. y expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente Nro. 01610033162333001412, pertenece a TROIL SERVICES, C.A. Asimismo, le informo que la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto indicado por el Tribunal Comitente. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por la notificada e identificada como ha sido la titularidad de la Cuenta de la parte demandada, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA EJECECUTIVAMENTE, la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.255.490,87), de la identificada Cuenta Corriente, del saldo que posee la Empresa TROIL SERVICES, C.A., en la referida Cuenta e Institución Bancaria. Asimismo, solicito a la notificada e.C.d.G. a nombre del Tribunal de la causa y el mismo nos sea entregado. Es todo”. En este estado, interviene la notificada ciudadana M.A. y expone: “En este acto procedo a entregar al Tribunal Comisionado Cheque de Gerencia Nº 64001586, Cuenta Nº 0161-0997-51-2597000033, del Banco BANPRO, a nombre del Tribunal Comitente, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia de haber recibido un (01) Cheque de Gerencia, signado con el Nº 64001586, Cuenta Nº 0161-0997-51-2597000033, del Banco BANPRO por la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.255.490,87), a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, el cual es agregado a la presente acta, a los fines legales consiguientes. Es todo”. En este estado el Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente acta a los fines de que la misma repose en el archivo de este Juzgado. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Seguidamente se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las cuatro y quince de la tarde (4.15 p.m.) del día Martes Siete (07) de Agosto del año 2007. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS(fdo)

LA NOTIFICADA;

SRA. M.A.(fdo)

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;

DR. D.G.A.(fdo)

LA SECRETARIA;

Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES(fdo)

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