Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Junio de Dos Mil Seis (2007), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio cuatro (04) de esta comisión, se trasladó a solicitud de la parte actora, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. D.B.V.B., y la Secretaria Abg. H.R.F., en compañía del Abogado en ejercicio D.G.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.066, actuando en representación de la empresa WHITE WATER DE VENEZUELA, C.A. contra la Empresa TROIL SERVICES, C.A., con la finalidad de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), quien por auto de fecha 27 de Abril de 2007, y en virtud de sentencia dictada en fecha 12 de Marzo de 2007, la cual quedo definitivamente firme, decreto dicha medida sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el mandamiento ejecutivo librado en la presente comisión. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: Banco Banpro, Agencia Lechería, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, cruce con Calle Mariño, Centro Comercial El Timón, Planta Baja, Lechería, Municipio Lic. D.B.U., Estado Anzoátegui.- Se procedió a notificar de la práctica de la medida a la ciudadana M.A., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.157.926, en su condición de gerente del Banco Banpro, Oficina Lechería.- En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, Abogado D.G.A., y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se practique la medida acordada por el Tribunal comitente, y a tal fin señalo para ser embargado ejecutivamente la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.255.490,87), de la Cuenta Corriente, de la Entidad Bancaria BANPRO, signada con el Número 01610033162333001412, cuyo titular es TROIL SERVICES, C.A. Asimismo, solicito al Tribunal que una vez efectuado el Embargo, se e.C.d.G. a nombre de mi representada Empresa WHITE WATER DE VENEZUELA, C.A., y el mismo nos sea entregado de conformidad con las facultades conferidas en poder inserto en el juicio principal a los folios 26 al 28 y sus vueltos. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita al notificado, informe al Tribunal a quien pertenece la Cuenta Corriente Nro. 01610033162333001412. En este estado, interviene el notificado y expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente Nro. 01610033162333001412, pertenece a TROIL SERVICES, C.A. Asimismo, le informo que la cuenta corriente Nº 01610033162333001412, no posee suficiente saldo para cubrir la cantidad señalada por el apoderado de la parte actora o monto alguno, siendo el saldo disponible DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.425,80), presento en este acto histórico para que verifiquen que hay un monto de dinero pero el mismo se encuentra bloqueado desde el día de ayer 13 de junio de 2007. Es todo”. Seguidamente, la Segundo Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por la notificada y verificado como ha sido la titularidad de la Cuenta de la parte demandada TROIL SERVICES, C.A., este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutiva decretada por el Tribunal de la causa y ordena agregar el referido recaudo a los autos. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Seguidamente se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las cuatro y quince de la tarde (4.15 p.m.) del día Jueves Catorce (14) de Junio del año 2007. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS(fdo)

LA NOTIFICADA;

SRA. M.A.(fdo)

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;

DR. D.G.A.(fdo)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES(fdo)

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