Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2009-004461

PARTE ACTORA: D.J.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 11.195.102

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V.S., MICKEL AMEZQUITA, A.A. y P.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.657, 97.648 y 68.031 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARKETING LABORATORIO VARGAS

APODERADO DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por el actor en fecha 31 de agosto de 2009 correspondiéndole por distribución para la sustanciación, al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuciòn de este Circuito Judicial del Trabajo. Siendo admitida y practicada la notificación, le correspondió a quien suscribe conocer en fase de mediación. En esta oportunidad no asistió la demandada a la audiencia preliminar. Por tal motivo, se declaró la presunción de admisión de hechos y se fijaron cinco (5) días para la publicación del fallo.

En tal sentido, se pasa a decidir en los términos siguientes:

El actor en su libelo de demanda argumentó que comenzó a prestar servicios subordinados de manera ininterrumpida a la demandada en fecha 2 de noviembre de 2007 en calidad operador de Despacho, devengando un salario de Bsf.1.200,oo mensual. En fecha 1 de septiembre de 2008 fue despedido injustificadamente; por tal motivo, acudió a la vía jurisdiccional con el objeto que la demandada, sea condenada al pago de sus prestaciones sociales

.

Ahora bien, al no asistir la demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal tiene por admitidos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar. De manera que se tiene como cierto, la relación de trabajo, fecha de ingreso, la fecha de egreso, el salario y el despido injustificado. Así se establece.-

En cuanto a los conceptos reclamados, pasa enseguida este Juzgador a declarar la procedencia o no de ellos en los siguientes términos:

Salario Mensual: Bsf: 1.200,oo

Salario diario; Bsf. 40,oo

Salario Integral: alícuota de utilidades: Bsf. 83.20

Alícuota de Bono Vacacional: Bsf.23,20

Salario Integral mensual: Bsf. 1.306,40

Salario Integral Diario: Bsf.43,54

  1. - Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Procede en derecho, por lo que se ordena el pago de 45 días a razón de Bsf.43,54 para un total de Bsf. 1.959,30

  2. - Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Procede en derecho, por lo que se ordena el pago de 30 días a razón de Bsf.43,54 para un total de Bsf.1.306,20

  3. - Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Procede en derecho, por lo que se ordena el pago de 30 días a razón de Bsf.43,54 para un total de Bsf.1.306,20

  4. -Vacaciones Fraccionadas 2007-2008

    Procede en derecho y se ordena el pago de 12,50 días a razón de Bsf.40,oo para un total de Bsf.500,oo

  5. - Bono Vacacional Fraccionada 2007-2008

    Procede en derecho y se ordena el pago de 5,83 días a razón de Bsf.40,oo para un total de Bsf.233,20

  6. - Utilidades Fraccionadas 2008

    Procede en derecho, el actor alegó que la empresa cancela 25 días por este concepto; por lo que se ordena el pago de 16,64 días a razón de Bsf.40,oo para un total de Bsf.665,60

    RESUMEN DE MONTOS Y CONCEPTOS

  7. - Antigüedad: Bsf. 1.959,30

  8. - Indemnización por Despido Injustificado: Bsf.1.306,20

  9. - Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bsf.1.306,20

  10. - Vacaciones Fraccionadas 2007/2008: Bsf.500,oo

  11. - Bono Vacacional Fraccionado 2007/2008: Bsf.233,20

  12. - Utilidades Fraccionadas 2008: Bsf.665,60

    Total: Bsf.6.970,50

    Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la demandada en favor de la accionante, es de BsF.6.970,50 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

    Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano D.J.G.P. contra la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, condenándose a éstas últimas, al pago de la cantidad de BsF. 6.970,50 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 1 de septiembre de 2008 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 05 de octubre de 2009 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

    Se condena en costas a la parte demandada.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

    Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

    En ésta ciudad, a los veintiseis (26) días del mes de octubre de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. Neyireé Toledo

    LA JUEZA

    Abg. H.M.

    EL SECRETARIO

    NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:48 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

    EL SECRETARIO

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