Decisión nº AUTORESOL.176-2013 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, once de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-0000041.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano D.H.R.C., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.353, asistido por el Abogado M.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.769, donde requiere se le declare conjuntamente con sus hermanos ciudadanos: N.A.R.A., YOLEIDA J.R.C., Y.C.R.R. y N.E.R.d.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.805.066, V- 10.767.282, V- 10.765.448 y V. 9.638.766, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante F.V.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 447.254 y falleció ab-intestato el día 18 de Enero del año 2013, siendo su ultimo domicilio en el Sector Las Palmitas Guatacaro, Carretera Nacional, Parroquia T.S., Municipio Torres del Estado Lara; La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 21 de Mayo de 2.013, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ZAIDA DE LA CHIQUINQUIRA CRESPO PEROZO y L.N.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.845.382 y 6.794.974, domiciliados en la ciudad de Carora Municipio Torres, quienes dieron fe de conocer a la causante y al solicitante, constándoles que él y sus hermanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante F.V.R.R., antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos D.H.R.C., N.A.R.A., YOLEIDA J.R.C., Y.C.R.R. y N.E.R.d.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.699.353, 4.805.066, V- 10.767.282, V- 10.765.448 y V. 9.638.766, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Junio de 2.013. Años: 203º y 154º.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abg. B.Y..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 176/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. B.Y..

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