Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 18 de junio de 2007.

197° y 148°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos D.J.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.602 y W.C.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.742.913, por ante la sala de este Tribunal, por concepto de Revisión de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos -----------------------------------------------------------------------, de 13, 11 Y 09 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 120.000,00 mensuales, así mismo el padre se obliga a cubrir los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la medida de retención del salario que devenga el ciudadano D.J.M.H., por ante el Central Azucarero Moliendas Papelón (MOLIPASA). Líbrese oficio.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Exp. Civil N° 7954

F.C.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR