Decisión nº XL01-P-2003-000002 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000002

ASUNTO : XL01-P-2003-000002

Este tribunal a los fines de fundamentar el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la Suspensión Condicional de la Pena, en la causa signada con el Nº XL01-P-2003-000002, nomenclatura de este Tribunal, seguida al ciudadano: D.J.S.T., titular de la cédula de identidad N° 9.691.972, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

En fecha 06 19 de Mayo de 2008, el Juzgado Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Juicio Del Circuito Judicial Del Estado Amazonas, dicto sentencia mediante la cual condenó al ciudadano D.J.S.T., titular de la cédula de identidad N° 9.691.972, por la comisión del delito de Cómplice Del Delito De Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN así como las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 9 de Julio de 2008, este Tribunal declaro Ejecutada y Computada la decisión señalada supra, indicando la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordenó la práctica del examen Psicosocial y solicitó la Certificación de Antecedentes Penales.

Cursa en la presente pieza Certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la que dejan constancia de que hasta la fecha de emisión de dicha certificación el ciudadano D.J.S.T., no registran antecedentes penales anteriores a la presente condena.

El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco (05) años.

3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.-Que presente oferta de trabajo.

5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad….

De conformidad con la norma anteriormente transcrita para el Tribunal de Ejecución acordar la Suspensión Condicional de la Pena, debe solicitar al Ministerio de Justicia le fuera practicado un informe Psicosocial del penado, que el penado no fuera reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia, que la pena correspondiente que le hubiere sido impuesta no exceda de CINCO (05) AÑOS o de TRES (03) AÑOS, en caso de haber sido condenado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, que el penado se comprometiere a someterse a las obligaciones que le impusiere el tribunal o el delegado de prueba y que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.

Al analizar los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y los establecidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente caso debe acordarse la medida por cuanto el ciudadano D.J.S.T., titular de la cédula de identidad N° 9.691.972, le fue practicado Informe Psicosocial por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, en el que entre otras cosas dejaron constancia de: V.- PRONOSTICO: En este caso están presentes suficientes elementos para emitir pronunciamiento FAVORABLE…VI.- CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Asimismo, el penado no es reincidentes, por cuanto anterior a la condena que le fue impuesta en la presente causa, no registra ningún otro antecedente penal, tal y como se evidencia de la certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como ya se indico. Igualmente, la pena impuesta no excede el límite de de cinco años establecido en la ley, tal y como se señaló anteriormente.

Igualmente los penados mediante acta se comprometió, a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera este tribunal así como el delegado de pruebas. Por último, consignó C.d.T., emitida por la Cooperativa de Transporte de Carga Ferreconi Ayacucho R. L. Rif. J-29379240-1

En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penados D.J.S.T., por un lapso de Un (01) Año, el cual finalizará el 29-01-2010, y se les imponen las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de lugar de residencia, por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del Tribunal. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea asignado en la Unidad Técnica Nro. 10 del estado Amazonas, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Pena. 4.- Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de los Treinta (30) días siguientes a la presente decisión, nueva c.d.t.. 5.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni frecuentar lugares, en los cuales se presuma se expendan estas clases de bebidas y sustancias. 6.- No portar Armas, y 7.- No verse involucrado en la comisión de otro hecho punible. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

D I S P O S I T I V A:

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado D.J.S.T., titular de la cédula de identidad N° 9.691.972, ampliamente identificado en autos anteriores; la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que deberá someterse a un régimen de prueba por el período de Un (01) Año, el cual finalizará el 29-01-2010, bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad Técnica Nro. 10, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Haciéndosele la advertencia al penado de marras, que el incumplimiento de una sola de las obligaciones que se señalaron en la presente decisión, dará lugar a la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas y a la Defensa Pública. Líbrense la correspondiente Boleta de Notificación al penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica Nro. 10 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución,

M.D.J.C.

El Secretario

Josmar Rosales

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