Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Mercedes Sánchez Valdez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-000479

PARTE DEMANDANTE: D.J.R.R., E.J.E.E., S.A.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.137.273, 19.571.522 y 17.132.746 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: G.R.T.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.148.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.164.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 30 de Julio de 2015 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, los apoderados judiciales de ambas partes arriba identificados dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO

A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), lo cual será cumplido en una sola cuota el día 07 de agosto de 2015. Dicho pago se efectuará a nombre del apoderado judicial de la parte demandante, G.R.T.G. y con el mismo se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO

La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro en este acto en nombre de mis mandantes que con la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), se entienden pagados los siguientes conceptos correspondientes a cada uno de los codemandantes: prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mis representados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO

Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO

El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, el apoderado judicial de la parte demandante se encuentra facultado para recibir cantidades de dinero y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. positiva contenidas en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. A.M.S.V.

Juez Temporal

El Secretario

Abg. Gabriel García

Parte demandante

Parte demandada

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