Decisión nº PJ0182008000267 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2007-001000

RESOLUCION N° PJ0182008000267

"VISTOS".-

Por escrito de fecha 26 de febrero de 2007, el ciudadano D.J.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad y de este domicilio, debidamente asistido del abogado R.J.P. F., en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.018 y de este domicilio, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual no se encuentra asentada en la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y en el Registro Principal del mismo Estado. Solicitó al tribunal se sirva ordenar la inserción de su partida de nacimiento en los correspondientes Libros de Registros Civiles.-

Por auto de fecha 02 de marzo de 2007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo; asimismo se libró oficio N° 0810-277 al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 29 de enero de 2008, el ciudadano D.J.R., debidamente asistido del abogado R.J.P. F., solicito se ratificara el oficio N° 0810-277 dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Por auto de fecha 06-02-2008 se proveyó lo conducente y se libró oficio N° 0810-178.-

En fecha 14 de abril de 2008 se recibió de la Procuraduría General de la República de Venezuela, oficio N° G.G.L-C.C.P. 0380, de fecha 28 de marzo de 2008, mediante el cual manifiesta que no tiene objeciones que formular con relación a la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano D.J.R..-

Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en los siguientes términos:

U N I C A:

Considera el tribunal que la voluntad expresa del actor ciudadano D.J.R. en su libelo de demanda es expresar que su partida de nacimiento no aparece insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ni en el Registro Principal del mismo Estado, y como quiera que tal inserción es procedente, en virtud de lo antes expuesto y habiéndose recibido en fecha 14 de abril de 2008, Oficio N° G.G.L-C.C.P. 0380 de fecha 28 de marzo 2008 de la Procuraduría General de la República, mediante la cual no hace objeciones a la misma, en fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano D.J.R., quién es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad y de este domicilio, y quién nació el día 14 de Julio del año 1982, a las 7:20 P.M., en el centro asistencial Hospital “Ruiz y Páez”, Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y es hijo natural de la ciudadana E.J.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.043.804 y de este domicilio.- Y ordena la Inserción de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenándose oficiar lo conducente a las autoridades competentes.- Líbrense los correspondientes oficios.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) días del mes de abril del dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

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