Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 08 de agosto de 2014.

204° y 155°

PARTE ACTORA: D.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.406.525.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: E.S. y OTROS, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 33.908.

PARTE DEMANDADA: SAVIDIA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 1990, bajo el No. 11, Tomo 4-A; y L.C. INGENIERIA II, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2010, bajo el No. 5, Tomo 39-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: M.C.R., KENNYDY L.A. y CRISMAR COROMOTO AYALA, abogadas en ejercicio, Inpreabogado Nos. 100.514, 138.403 y 81.926, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 04 de julio de 2014, ratificada el 9 de julio 2014, por el abogado E.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de julio de 2014, oída en ambos efectos por auto de fecha 11 de julio de 2014.

En fecha 16 de julio de 2014, se distribuyó el expediente, el 18 de julio de 2014, se dio por recibido el asunto y se dejó constancia que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral.

En fecha 28 de julio de 2014, se fijó mediante auto la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día miércoles 07 de agosto de 2014 a las 11:00 a. m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 07 de agosto de 2014 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia, tanto de la parte actora apelante, como de la parte demandada, por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 04 de julio de 2014 por el abogado E.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de julio de 2014, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano D.J.V. en contra de las sociedades mercantiles SAVIDIA, C.A., y L.C. INGENIERIA II, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2014. Años: 204º y 155º.

J.C.C.A.

JUEZ

G.U.R.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 08 de agosto de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

G.U.R.

SECRETARIA

EXP. No. AP21-R-2014-001126.

JCCA/GUR/ksr.

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