Decisión nº PJ0062007000212 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION LABORAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: NP11-L-2007-001412

De las partes, sus apoderados.

Demandante: D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.722.172 y de este domicilio.

Apoderados Judiciales: Abog° J.C., M.R. y J.M. venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 95.268, 91.735 y 121.278 respectivamente y de este domicilio.

Demandada: F.B.. NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente

Motivo: DIF. PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en el día de hoy, 26 de noviembre de 2007 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición del demandante; reservándose la Juzgadora dentro de los cuatro día hábiles siguientes para elaborar y publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 31 de octubre de 2007, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano D.M. ya identificado, asistido por la abogada M.R., y presenta demanda por cobro de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES contra la ciudadana F.B.; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediendo a admitir la demanda en fecha 02 de noviembre de 2007 y agotados los trámites para la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar el demandante señala: Que la relación laboral se inició el día 24 de febrero de 2004 en la finca que lleva por nombre Siguty, como obrero bajo el mando de la ciudadana F.B.; alega que su jornada laboral era de lunes a lunes, en un horario comprendido entre la 6:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.; que en fecha 17 de junio de 2007 fue despedido injustificadamente; que el salario que devengo en le último mes fue de Bs. 20.000, 00; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de NUEVE MILLONES DOCE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.012.058,70), que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, retroactivo, mas intereses de mora, corrección monetaria, costas y costos del proceso.

En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante por intermedio de su apoderada judicial abogada M.R., e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

MOTIVA

Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la accionada, se presumen admitidos los hechos alegado por el demandante, determinándose lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano D.M. y la ciudadana F.B., se inició en fecha 24 de febrero de 2004 y culmino en fecha 17 de junio de 2007, por despido injustificado, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de tres (03) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días.

Dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, de acuerdo a la presunción de admisión de los hechos observa esta sentenciadora que en el presente caso el servicio prestado por el accionante fue como obrero en una finca bajo las ordenes de la ciudadana F.B. tal como lo manifestó en el libelo de demanda, por lo que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo específicamente por la normativa contenida el Titulo V, Capitulo VI de los Regímenes Especiales relativa a los trabajadores rurales; y al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado,

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el salario que devengaba mensualmente era bajo la modalidad de salario mínimo. Y siendo que el salario, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se estipula libremente entre las partes contratantes, pero en ningún caso puede ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente, previendo la ley, las sanciones que comporta para aquel patrono que pague a sus trabajadores un salario inferior al mínimo fijado. Por lo que, revisado el libelo de demanda y los conceptos o beneficios reclamados, considera esta Juzgadora que es procedente el retroactivo o diferencia salarial, que emerge de lo cancelado al actor y lo decretado como salario mínimo para los trabajadores rurales. En consecuencias, tomando en consideración que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo el salario mínimo establecido ascendía a la cantidad de Bs. 614.790 según Decreto Nº 5.318 emanado de la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.674 de fecha 02 de mayo de 2007, siendo el salario a considerar por esta Juzgadora, como último salario que correspondía al accionante.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario la cantidad de Bs. 20.493,00, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 853,88 como alícuota de utilidades y Bs. 569,25 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 21.916,13, siendo este el salario integral correspondiente

Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden al demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad: Conforme lo dispuesto en el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden ciento ochenta y seis (186) días, discriminados a continuación a razón de los distintos salarios percibidos por el accionante lo que equivale la cantidad de Dos Millones Seiscientos Veintiún Mil Diez Bolívares con Treinta y Dos Céntimos ( Bs. 2.621.010,32).

Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales

Basico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

febrero

marzo

abril

mayo

junio 2004 266.872,32 8.895,74 8.895,74 15 370,66 7 172,97 9.439,37 5 47.196,86 47.196,86

julio 2004 266.872,32 8.895,74 8.895,74 15 370,66 7 172,97 9.439,37 5 47.196,86 94.393,73

agosto 2004 289.111,70 9.637,06 9.637,06 15 401,54 7 187,39 10.225,99 5 51.129,94 145.523,67

septiembre 2004 289.111,70 9.637,06 9.637,06 15 401,54 7 187,39 10.225,99 5 51.129,94 196.653,61

octubre 2004 289.111,70 9.637,06 9.637,06 15 401,54 7 187,39 10.225,99 5 51.129,94 247.783,55

noviembre 2004 289.111,70 9.637,06 9.637,06 15 401,54 7 187,39 10.225,99 5 51.129,94 298.913,49

diciembre 2004 289.111,70 9.637,06 9.637,06 15 401,54 7 187,39 10.225,99 5 51.129,94 350.043,43

enero 2005 289.111,70 9.637,06 9.637,06 15 401,54 7 187,39 10.225,99 5 51.129,94 401.173,37

febrero 2005 289.111,70 9.637,06 9.637,06 15 401,54 8 214,16 10.252,76 5 51.263,79 452.437,15

marzo 2005 289.111,70 9.637,06 9.637,06 15 401,54 8 214,16 10.252,76 5 51.263,79 503.700,94

abril 2005 289.111,70 9.637,06 9.637,06 15 401,54 8 214,16 10.252,76 5 51.263,79 554.964,73

mayo 2005 371.232,80 12.374,43 12.374,43 15 515,60 8 274,99 13.165,02 5 65.825,08 620.789,80

junio 2005 371.232,80 12.374,43 12.374,43 15 515,60 8 274,99 13.165,02 5 65.825,08 686.614,88

julio 2005 371.232,80 12.374,43 12.374,43 15 515,60 8 274,99 13.165,02 5 65.825,08 752.439,95

agosto 2005 371.232,80 12.374,43 12.374,43 15 515,60 8 274,99 13.165,02 5 65.825,08 818.265,03

septiembre 2005 371.232,80 12.374,43 12.374,43 15 515,60 8 274,99 13.165,02 5 65.825,08 884.090,10

octubre 2005 371.232,80 12.374,43 12.374,43 15 515,60 8 274,99 13.165,02 5 65.825,08 949.915,18

noviembre 2005 371.232,80 12.374,43 12.374,43 15 515,60 8 274,99 13.165,02 5 65.825,08 1.015.740,25

diciembre 2005 371.232,80 12.374,43 12.374,43 15 515,60 8 274,99 13.165,02 5 65.825,08 1.081.565,33

enero 2006 371.232,80 12.374,43 12.374,43 15 515,60 8 274,99 13.165,02 5 65.825,08 1.147.390,40

febrero 2006 426.917,72 14.230,59 14.230,59 15 592,94 9 355,76 15.179,30 7 106.255,08 1.253.645,48

marzo 2006 426.917,72 14.230,59 14.230,59 15 592,94 9 355,76 15.179,30 5 75.896,48 1.329.541,97

abril 2006 426.917,72 14.230,59 14.230,59 15 592,94 9 355,76 15.179,30 5 75.896,48 1.405.438,45

mayo 2006 426.917,72 14.230,59 14.230,59 15 592,94 9 355,76 15.179,30 5 75.896,48 1.481.334,93

junio 2006 426.917,72 14.230,59 14.230,59 15 592,94 9 355,76 15.179,30 5 75.896,48 1.557.231,42

julio 2006 426.917,72 14.230,59 14.230,59 15 592,94 9 355,76 15.179,30 5 75.896,48 1.633.127,90

agosto 2006 426.917,72 14.230,59 14.230,59 15 592,94 9 355,76 15.179,30 5 75.896,48 1.709.024,38

septiembre 2006 512.325,00 17.077,50 17.077,50 15 711,56 9 426,94 18.216,00 5 91.080,00 1.800.104,38

octubre 2006 512.325,00 17.077,50 17.077,50 15 711,56 9 426,94 18.216,00 5 91.080,00 1.891.184,38

noviembre 2006 512.325,00 17.077,50 17.077,50 15 711,56 9 426,94 18.216,00 5 91.080,00 1.982.264,38

diciembre 2006 512.325,00 17.077,50 17.077,50 15 711,56 9 426,94 18.216,00 5 91.080,00 2.073.344,38

enero 2007 512.325,00 17.077,50 17.077,50 15 711,56 9 426,94 18.216,00 5 91.080,00 2.164.424,38

febrero 2007 512.325,00 17.077,50 17.077,50 15 711,56 10 474,38 18.263,44 9 164.370,94 2.328.795,32

marzo 2007 512.325,00 17.077,50 17.077,50 15 711,56 10 474,38 18.263,44 5 91.317,19 2.420.112,51

abril 2007 512.325,00 17.077,50 17.077,50 15 711,56 10 474,38 18.263,44 5 91.317,19 2.511.429,70

mayo 2007 614.790,00 20.493,00 20.493,00 15 853,88 10 569,25 21.916,13 5 109.580,63 2.621.010,32

186

• Indemnización por despido injustificado: Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días, a razón del salario diario de Bs. 21.916, 13, equivale a la cantidad de Un Millón Novecientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.972.451,70).

• Indemnización sustitutiva del preaviso: Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, a razón del salario diario de Bs. 20.493,00, equivale a la cantidad de Un Millón Doscientos Veintinueve Mil Quinientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.229.580,00).

• Por concepto de Vacaciones: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 48 días a razón del salario diario de Bs. 20.493,00, equivale a la cantidad de Novecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con cero Céntimos (Bs. 983.664,00)

• Por concepto de Vacaciones fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 3,75 días a razón del salario diario de Bs. 20.493,00, equivale a la cantidad de Setenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 76.848,75)

• Por concepto Bono Vacacional: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 24 días a razón del salario diario de Bs. 20.493,00 equivale a la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Un Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 491.832,00)

• Por concepto Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en los artículos 224 y 225de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,5 días a razón del salario diario de Bs. 20.493,00 equivale a la cantidad de Cincuenta y Un Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 51.232,50)

• Por concepto de Utilidades: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

Año 2004: 12,5 días de utilidades a razón del salario diario de Bs. 9.637,06 es igual Bs. 120.463, 25; Año 2005: 15 días de utilidades a razón del salario diario de Bs. 12.374,43 es igual Bs. 185.616, 45; Año 2006: 15 días de utilidades a razón del salario diario de Bs. 17.077,50 es igual Bs. 256.162, 50.

La suma de las cantidades anteriores arroja el monto de Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 562.242,20)

• Por concepto de Utilidades fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 3,75 días a razón del salario diario de Bs. 20.493,00, equivale a la cantidad de Setenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 76.848,75)

• Retroactivo: Le corresponde por este concepto la cantidad de Dos Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Con Diez Céntimos (Bs. 2.236.010,00), que surgen por los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional y que no fueron cancelados totalmente por la demandada:

Período Comprendido Salario Salario Salario Salario Diferencia diaria Diferencia

Básico Mes Básico Diario Básico pagado Básico pagado pagado

-adeudado por mes

agosto 2004 289.111,70 9.637,06 214.285,50 7.142,85 2.494,21 74.826,20

septiembre 2004 289.111,70 9.637,06 214.285,50 7.142,85 2.494,21 74.826,20

octubre 2004 289.111,70 9.637,06 214.285,50 7.142,85 2.494,21 74.826,20

noviembre 2004 289.111,70 9.637,06 214.285,50 7.142,85 2.494,21 74.826,20

diciembre 2004 289.111,70 9.637,06 214.285,50 7.142,85 2.494,21 74.826,20

enero 2005 289.111,70 9.637,06 214.285,50 7.142,85 2.494,21 74.826,20

febrero 2005 289.111,70 9.637,06 214.285,50 7.142,85 2.494,21 74.826,20

marzo 2005 289.111,70 9.637,06 214.285,50 7.142,85 2.494,21 74.826,20

abril 2005 289.111,70 9.637,06 214.285,50 7.142,85 2.494,21 74.826,20

mayo 2005 371.232,80 12.374,43 300.000,00 10.000,00 2.374,43 71.232,80

junio 2005 371.232,80 12.374,43 300.000,00 10.000,00 2.374,43 71.232,80

julio 2005 371.232,80 12.374,43 300.000,00 10.000,00 2.374,43 71.232,80

agosto 2005 371.232,80 12.374,43 300.000,00 10.000,00 2.374,43 71.232,80

septiembre 2005 371.232,80 12.374,43 300.000,00 10.000,00 2.374,43 71.232,80

octubre 2005 371.232,80 12.374,43 300.000,00 10.000,00 2.374,43 71.232,80

noviembre 2005 371.232,80 12.374,43 300.000,00 10.000,00 2.374,43 71.232,80

diciembre 2005 371.232,80 12.374,43 300.000,00 10.000,00 2.374,43 71.232,80

enero 2006 371.232,80 12.374,43 300.000,00 10.000,00 2.374,43 71.232,80

febrero 2006 426.917,72 14.230,59 385.714,20 12.857,14 1.373,45 41.203,52

marzo 2006 426.917,72 14.230,59 385.714,20 12.857,14 1.373,45 41.203,52

abril 2006 426.917,72 14.230,59 385.714,20 12.857,14 1.373,45 41.203,52

mayo 2006 426.917,72 14.230,59 385.714,20 12.857,14 1.373,45 41.203,52

junio 2006 426.917,72 14.230,59 385.714,20 12.857,14 1.373,45 41.203,52

julio 2006 426.917,72 14.230,59 385.714,20 12.857,14 1.373,45 41.203,52

agosto 2006 426.917,72 14.230,59 385.714,20 12.857,14 1.373,45 41.203,52

septiembre 2006 512.325,00 17.077,50 385.714,20 12.857,14 4.220,36 126.610,80

octubre 2006 512.325,00 17.077,50 385.714,20 12.857,14 4.220,36 126.610,80

noviembre 2006 512.325,00 17.077,50 385.714,20 12.857,14 4.220,36 126.610,80

diciembre 2006 512.325,00 17.077,50 385.714,20 12.857,14 4.220,36 126.610,80

enero 2007 512.325,00 17.077,50 385.714,20 12.857,14 4.220,36 126.610,80

2.236.010

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 10.301.720,22). Ahora bien, por cuanto el accionante en el escrito libelar manifestó haber recibido de la demandada, como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.148.920,00, es por lo que se procede a realizar la respectiva deducción, quedando como diferencia de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS CÉNTIMOS (BS. 7.152.800,22) siendo su equivalente en Bs. F 7.152, 80, monto este que se condena a pagar.

En cuanto a los intereses de mora y la corrección monetaria este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano D.M. en contra de la ciudadana F.B..

SEGUNDO

se condena a la demandada F.B. pagar al ciudadano D.M., la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 7.152.800,22) siendo su equivalente en Bs. F 7.152, 80; por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses de mora y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, treinta (30) de noviembre de Dos Mil Siete (2.007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza, Secretaria

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA Abogº

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaria.

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