Decisión nº 38 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMilena Freitez
ProcedimientoRevisión De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

SECCIÓN ADOLESCENTES

Guasdualito, 20 de octubre de 2011.

201º y 152º

JUEZA TEMPORAL: Abg. M.F..

JOVEN ADULTO SANCIONADO (A): (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.F..

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA.

VICTIMA: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S..

SECRETARIA: Abg. I.T.V.S..

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye causa Nº 1E38-10, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Convocada la audiencia de revisión de medida, encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. D.M., en sustitución del Fiscal XII Abg. A.F.; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. J.A.S., el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la representante legal del joven adulto sancionado ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar la ausencia de la víctima, niña (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la representante legal de la víctima, ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes fueron debidamente notificadas, según resulta de boleta de notificación número 309/2011.

La ciudadana Juez explica al joven adulto sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente a los fines que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de las sanciones impuestas.

PRIMERO

En este estado la ciudadana Jueza a los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las medidas de Reglas de Conducta y L.A., impuestas al joven adulto sancionado, realiza las siguientes observaciones:

El motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas en fecha 25 de mayo de 2010 al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), resaltando que en audiencia de revisión de medida celebrada en fecha 26 de julio de 2011 se suprimen dos reglas de conductas representadas por las siguientes obligaciones de hacer: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevistas durante el cumplimiento de la sanción. Igualmente en audiencia de revisión de medida celebrada en fecha 03 de agosto de 2010 en virtud de la recomendación de ingreso a un instituto educativo dada por la ciudadana Psicólogo Lcda. M.E.d.J. y la ciudadana Trabajadora Social Lcda. W.C., se insta al joven adulto sancionado a lograr la inscripción en instituto educativo. En cuanto a la obligación de asistencia a consulta psicológica, se suprime la regla de conducta, y se encomienda para realizar el seguimiento de las sanciones impuestas a la ciudadana psicólogo M.E.d.J., ya que posee el conocimiento y la experiencia en la orientación de adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación la recomendación de ingresar a una institución educativa, es necesario ratificar lo expuesto en la audiencia de revisión de fecha 26 de julio de 2011, en la cual se exhorta al joven adulto sancionado a ser diligente en lograr laborar en la ciudad de Guasdualito, para así poder continuar con sus estudios y no perder las oportunidades que ofrece el Estado para garantizar a todos lo ciudadanos el derecho a la educación.

Las REGLAS DE CONDUCTA, impuestas son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER consistentes en:

  1. - “Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes, constancia de trabajo y cada tres (03) meses constancia que acredite que aún se encuentra laborando.”, El joven adulto sancionado manifiesta: “Yo me mantengo trabajando en el mismo fundo, que queda por (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), saqué la constancia de trabajo pero se me quedó, pero el lunes la traigo, allá ordeño, guadaño y hago otras cosas y me pagan mil bolívares y con eso ayudo a mi hijo”. De seguidas la ciudadana Juez insta al joven adulto sancionado a realizar la consignación ante este Tribunal de la constancia de trabajo la próxima semana.

  2. - “Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión.” La ciudadana Juez a los fines de verificar el cumplimiento de la precitada regla de conducta se analiza el contendido del HISTÓRICO DE PRESENTACIONES inserto en el folio ochocientos ochenta y tres (833) de la Causa en el cual se establece que el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se presentó ante la Unidad de Alguacilazgo los días 19 de julio, 19 de agosto y 21 de septiembre de 2011, por lo que se considera que existe un cumplimiento cabal de la regla de conducta impuesta.

    En cuanto a las OBLIGACIONES DE NO HACER:

  3. - “La prohibición de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares.” La ciudadana Juez indica que no existe constancia en la Causa que haga presumir que víctima o sus familiares hayan presentado denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, por acoso u hostigamiento por parte del joven adulto sancionado, por lo que este tribunal considera que existe un cumplimiento cabal de la regla de conducta impuesta. El joven adulto sancionado expone: “Yo trato de no pasar por el frente de ellos, así tenga que dar la vuelta más lejos, todo para no tener acercamiento con ellos”.

  4. - “Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.” El joven adulto sancionado interviene e informa al Tribunal que no consume alcohol.

  5. - Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del estado Apure, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. La ciudadana Juez le pregunta al joven adulto sancionado informe a este Tribunal la ubicación actual de su residencia, ya que del análisis del contenido del informe psicológico recibido en esta misma fecha, la ciudadana Lcda. M.E.d.J. hace referencia a un cambio del lugar de su residencia, a lo que respondió: “Yo vivo en el fundo donde trabajo y cuando salgo que es por ahí cada mes llego donde mi mamá, lo que pasa es que en (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) vive la familia de mi papá y allá está la posibilidad de trabajar en un lugar donde la escuela está cerca y así podría estudiar, pero yo le dije a la doctora que eso sería después de (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para yo pasar aquí (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y luego si me iría para allá, pero mientras tanto sigo en la misma residencia”. La ciudadana Juez insta al sancionado a dar cumplimiento a la obligación de informar a este Tribunal un cambio de lugar de residencia, igualmente considera en virtud de lo expuesto por el sancionado que existe un cumplimiento cabal de la regla de conducta impuesta.

  6. - “No frecuentar personas de dudosa reputación”. La ciudadana Juez expone que en la mayoría de los casos las obligaciones de no hacer requieren la supervisión de los padres o representantes de los adolescentes sancionados, pero en este caso, el joven adulto sancionado no convive en la misma residencia de su madre, sino que esta residenciado en el Fundo donde labora, por lo que esta regla de conducta no es supervisada por su representante, sin embargo, el incumplimiento de la misma se comprueba mediante denuncias, quejas de miembros de la comunidad y en ocasiones advertencia por parte de los padres que observan que el grupo de amigos de sus hijos no es el adecuado por tener mala reputación en la comunidad. El joven adulto sancionado expone: “Yo me quiero retirar del trabajo donde estoy e irme para (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) también porque el hijo del señor cuando bebe es camorrero, llega buscando pleito cuando llega tomado y quiero evitar cualquier problema, me voy a quedar hasta diciembre con ellos porque él en (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) no va a estar allá, pero luego renuncio y me voy”. De lo expuesto por el joven adulto sancionado este tribunal considera que esta desarrollando la madurez necesaria para visualizar a futuro situaciones de conflicto que podrían desencadenar en hechos delictivos, y dada su madurez toma una decisión para evitar esa situación.

SEGUNDO

El ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. D.M., expone: “No tengo ningún tipo de objeción, en que se mantengan las reglas de conducta impuestas”. El ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. J.A.S., expone: “Tampoco hago objeción”.

TERCERO

En cuanto a la Medida de L.A., la cual debe ser controlada por persona capacitada en la orientación de adolescentes, quien ejercerá supervisión y seguimiento del caso, para lo cual se designó a la ciudadana Lcda. M.E.d.J., como la persona especialista que actuando en forma conjunta con el Tribunal y la familia realizará la supervisión, seguimiento del caso, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que reposa en el folio ochocientos cuarenta y uno (841) de la causa INFORME PSICOLÓGICO de fecha 19 de octubre de 2011, realizado por la Licenciada M.E.d.J. al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual estableció las siguientes recomendaciones:

  1. - Mantener control psicológico de forma individual cada dos meses.

  2. - Incorporarlo en los grupos de reflexión grupal con otros jóvenes.

  3. - Orientar a la figura materna hasta que logre concientizarse sobre los avances del joven.

La ciudadana Jueza explica a la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), madre del sancionado la importancia de su participación activa en la ejecución de la sanción, ya que sólo el trabajo en conjunto de Tribunal, especialista y familia se logrará el fin educativo de la sanción, es por lo que se le pregunta los motivos por los cuales no ha asistido a los llamados realizados por la Lcda. M.E.d.J., persona designada para realizar el seguimiento de las sanciones, a lo que respondió: “Yo trabajo en una casa de alimentación, entro a las seis de la mañana y salgo a las doce del medio día y la doctora que lo ve trabaja sólo en la mañana, si ella las hiciera después de la una de tarde yo pudiera ir, porque estoy dispuesta a hacerlo y él se porta muy bien.” La ciudadana Juez le manifiesta a la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) que el Tribunal hará los trámites necesarios para concretar la entrevista con la especialista designada para el caso a los fines que la entrevista se realice en horas de la tarde.

Es importante hacer del conocimiento a las partes la SITUACIÓN ACTUAL del joven adulto sancionado plasmada en el INFORME de seguimiento realizado por la ciudadana Lcda. M.E.d.j., quien establece lo siguiente:

Prefiere mantener su estabilidad laboral hasta que le sea confirmado un trabajo un trabajo de soldadura en el pueblo de (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y cuenta con el apoyo de familiares cercanos. Actualmente se encuentra residenciado en el mismo lugar de trabajo, para evitar conflictos que se mantiene en el lugar de su madre. (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ha decido ser independiente y al encontrarse aislado de su familia le ha permitido reflexionar y sentirse más estable y seguro de si mismo, en cuanto a sus acciones y decisiones. Resalta que ha tenido dificultades para retomar sus estudios por la ubicación de sus trabajos pero mantiene el deseo de superación en su área escolar. Finalmente comenta que ha logrado avanzar a nivel personal por mantener una conducta adecuada, evitando conflictos y limitándose a lugares de dudosa confianza.

De igual forma en la IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA dada por la especialista, el joven adulto sancionado a obtenido avances al observar seguridad en si mismo y estabilidad en las áreas psicosociales, esto nos lleva a concluir que el joven tiene metas a largo y corto plazo, siendo esto un avance muy importante, ya que cuando no se proyectan es señal de problemas de auto estima, señala además que tiene estabilidad laboral, apoyo de familia cercana, es una persona independiente y esta independencia le ha dado mayor seguridad, lo hace una persona estable, segura de si misma, y es por lo que una vez analizado el informe de seguimiento realizado al joven adulto sancionado, se considera que se esta logrando el fin educativo de la sanción.

El ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. D.M., expone: “No tengo ningún tipo de objeción”. El ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. J.A.S., expone: “Tampoco tengo objeción alguna”.

CUARTO

Escuchado lo expuesto por el joven adulto sancionado, por su representante legal, ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la manifestación de no objeción de la Representación Fiscal y Defensa, este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”, declara REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 25 de mayo de 2010 y modificadas en fecha 10-11-2010 y posteriormente en fecha 25-07-2011 al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consistentes en las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes, constancia de trabajo y cada tres (03) meses constancia que acredite que aún se encuentra laborando. 2.- Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión; y las OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- La prohibición de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del estado Apure, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. 4.- No frecuentar personas de dudosa reputación. Igualmente se declara REVISADA la Medida de L.A. impuesta al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la ciudadana Lcda. M.E.d.J., adscrita al C.M.d.D. del Niño y del Adolescente de esta ciudad, en consecuencia se MANTIENEN, cada una de las obligaciones de hacer y prohibiciones impuestas y la medida de L.A..

QUINTO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADAS las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. impuestas en fecha 25 de mayo de 2010 y modificadas en fecha 10-11-2010 y 25-07-2011, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se MANTIENEN las OBLIGACIONES DE HACER consistentes en: 1.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes, constancia de trabajo y cada tres (03) meses constancia que acredite que aún se encuentra laborando. 2.- Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión; y las OBLIGACIONES DE NO HACER, consistentes en: 1.- La prohibición de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del estado Apure, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. 4.- No frecuentar personas de dudosa reputación. Tercero: Se MANTIENE la medida de L.A. impuesta al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la ciudadana Lcda. M.E.d.J., adscrita al C.M.d.D. del Niño y del Adolescente de esta ciudad. Cuarto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Jueza procede a explicar al joven adulto sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

Abg. M.F..

LA SECRETARIA,

Abg. I.T.VIVAS S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,

Abg. I.T. VIVAS S.

CAUSA Nº 1E38-10.

MF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR