Decisión nº 388 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL

Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 11.285

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. N° 370, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia - con sede en Maracaibo, en fecha 06 de octubre de 2004, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de calificación dd despido incoada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) contra el ciudadano Dennos J.P..

PARTE RECURRENTE: El ciudadano D.J.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.060.614, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z..

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: La Abogada Gretty Laffee F., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.740, carácter que se evidencia de instrumento poder que fuese otorgado por ante la Notaria Pública de San F.d.E.Z., en fecha 12 de agosto de 2005, anotado bajo el N° 82, Tomo 70 de los libros respectivos.

PARTE RECURRIDO: La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO.

En fecha 30 de septiembre de 2005, en la sede del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se recibió y se le dio entrada a la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoada por la Abogada Gretty Laffee F., en su condición de apoderada judicial del ciudadano D.J.P.F., antes identificados, en contra de la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia – con sede en Maracaibo; siendo, que en fecha 10 de octubre de 2005 este Tribunal se admitió el presente recurso, y se ordenó las citaciones correspondientes.

En fechas 15 de noviembre de 2005 y 04 de octubre de 2006, se presentó en la sede del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la Abogada Gretty Laffée F., en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, a fin de que se le resolviera sobre la solicitud de Suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, aperturando el cuaderno por separado contentivo del mismo.

Siendo que en fecha 08 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa y declina la competencia del mismo para este Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental – con sede en Maracaibo.

Remitido el presente expediente a este Juzgado mediante oficio N° 2116, de fecha 08 de diciembre de 2006, y recibido como fue en fecha 13 de febrero de 2007, es por lo que se le dio entrada en fecha 23 de febrero de 2007, y se registro bajo el N° 11.2585.

En fecha 07 de marzo de 2007, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, procedió a admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de amparo cautelar, incoado por la abogada Gretty Laffée F. en su condición del ciudadano D.J.P. contra la P.A. N° 370, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia – con sede en Maracaibo, de fecha 06 de octubre de 2004, y ordenó practicar las citaciones y notificaciones respectivas.

Una vez efectuadas todas las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, anteriormente mencionado, este Juzgado mediante auto de fecha 01 de agosto de 2008, libró el Cartel de Citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, para su publicación en un diario de mayor circulación regional del Estado Zulia (PANORAMA); el cual no fue retirado por la parte interesada.

En fecha 21 de octubre de 2008, la apoderada judicial del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.714, solicitó la perención del recurso contencioso administrativo de nulidad el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad, alegando a tales efectos que la parte interesa hasta la fecha “no ha retirado el Cartel de Citación…” (omissis) “…su aplicación directa del artículo 19 Aparte Primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”; siendo esta la última actuación de las partes en el presente proceso.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005, la cual establece:

… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…

… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…

(negrillas del Tribunal)

De las actas procesales se desprende que desde el día 01 de agosto de 2008, fecha en la cual se expidió el cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del Articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, a fin de que fuese publicado, hasta el día 21 de octubre de 2008, fecha en la cual la parte recurrida solicitó la perención y la aplicación del desistimiento tácito del recurso, transcurrieron efectivamente treinta (30) días, operando de esta manera el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. Así se declara.-

II

DECISIÓN:

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoada por la Abogada Gretty Laffee F., en su condición de apoderada judicial del ciudadano D.J.P.F., antes identificados, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA – CON SEDE EN MARACAIBO; con fundamento al criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005. Archívese el expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,

Dra. G.U.D.M.

ABOG. D.P.S..

En la misma fecha y siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 388, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S..

Exp. Nº 11.285

GUdeM/DPS/*.-

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