Decisión nº 847 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2011

Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000662

PARTE ACTORA: D.A.V.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.647.897.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 21.482.

PARTE DEMANDADAS: R.P.L. CONSTRUCCIONES, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE DEMANDADA: T.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.382.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de diciembre 2011, comparecen por ante este despacho los ciudadanos: J.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 21.482, actuando con el carácter de Apoderado judicial de D.A.V.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.647.897, parte actora en el presente proceso, en representación de la demandada R.P.L. CONSTRUCCIONES, C.A., comparece T.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.382, los prenombrados ciudadanos manifiestan a Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia para la Audiencia Preliminar, en ese sentido, solicitan del Tribunal se Instale la Audiencia Preliminar, pues es su deseo llegar a un acuerdo de pago que permitirá poner fin al proceso. Visto lo solicitado, este Juzgado lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: ” vista la pretensión del accionante debemos dejar expresa constancia que el contenido de la misma no se ajusta a la realidad de los hechos y las presuntas omisiones de pago de mi representada; en consecuencia, niego y rechazo que mi representada adeude al actor cantidad alguna por diferencia de prestaciones sociales y mucho menos pago alguno por domingos trabajados, por cuanto en el lapso que duró la relación de trabajo mi representada pagó oportunamente y conforme a ley los referidos domingos y el resto de conceptos pretendidos por el actor. No obstante, a los fines de evitar controversias improductivas y con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a la accionante la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 20.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma de dinero en un solo pago para ser entregado en esta misma fecha mediante cheque no endosable a nombre del accionante. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente manifiesta lo siguiente: “ en nombre de mi mandante acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, que fueran señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representado con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo nada más que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento bancario signado con el N° 53605371, girado contra el Banco Nacional de Crédito, por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 20.000,00), del cual se anexa copia debidamente firmada por su beneficiaria. Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2011 (13/12/11), Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR