Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Noviembre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en ocasión al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES L.N.H, C.A., cuya denominación comercial es “BINGO TROPICAL”, promoviendo las siguientes documentales: Primero: La P.A. CNC/IN/2009-047, de fecha 19 de mayo de 2009, emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; Segundo: C.d.R. CNC-IN-2009-047-01, de fecha 19 de junio de 2009, emitida por la ciudadana E.N., en su carácter de Inspectora Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; Tercero: C.d.V. CNC-IN-2009-047-02, de fecha 29 de junio de 2009, emitida por el ciudadano E.U., en su carácter de Inspector Nacional Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bongo y Máquinas Traganíqueles; Cuarto: Acta de Inspección CNC-IN-AIL-2009-0028, de fecha 29 de julio de 2009; Quinto: Acta de Reparo CNC-IN-2009-025, de fecha 19 de octubre de 2009, emitida por la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bongo y Máquinas Traganíqueles; Sexto: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo CNC-D-RCS.024/10, de fecha 01 de diciembre de 2010, dictada por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bongo y Máquinas Traganíqueles. Este Órgano Jurisdiccional observa que las pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las admite salvo su apreciación en la definitiva. El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

El Juez,

R.G.M.B..

La Secretaria,

B.L.V.P.

Asunto AP41-U-2011-000031.

RGMB/blvp

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