Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoIntimación Y Estimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 13.851.

DEMANDANTES SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ASERRADERO SAN PABLO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 13, Tomo 4-C, representada por la ciudadana G.A. viuda de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.538.511.

APODERADOS JUDICIALES I.V.G. y B.D.A., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 10.878 y 90.056 respectivamente.

DEMANDADA AGROPECUARIA NUEVA ESPERANZA Y F.A.R.M., la primera inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 02/07/1990, bajo el N° 6.135, Tomo 47 y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.047.170.

APODERADOS JUDICIALES J.E.M., E.J.M. Y N.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.610.467, 9.478.154 y 8.054.034 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.576, 76.485 y 20.745 respectivamente.

MOTIVO DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

CAUSA OPOSICION A LA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

El día 06/03/2006, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió escrito contentivo de la Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el apoderado judicial de la parte intimada Sociedad de Comercio Aserradero San Pablo C.A., donde alega que estando dentro de la oportunidad legal para presentar la intimación y estimación de las costas procesales causadas por la parte demandada en la incidencia de interposición de cuestiones previas que fueron declaradas sin lugar, por otro lado, habiendo los jueces retasadores declarado la condenatoria en costas, lo hace en los siguientes términos: que las intimadas son la Sociedad Mercantil Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., y la ciudadana F.A.R.M., que debido a un medio de defensa interpuesto por la parte demandada, que fue declarado sin lugar por ser impertinente y temerario, siendo condenado en costas por haber sido totalmente vencido tanto en Primera Instancia como en la apelación que hizo ante el Superior, presenta el cobro de bolívares por la vía intimatoria en la forma siguiente:

1) Estudio del caso Bs. 15.000.000,00

2) Redacción del libelo de la demanda Bs. 10.000.000,00

3) Pasaje y viáticos de Abogado para introducir la demanda en la fecha 06/08/2003

Bs. 1.500.000,00

4) Pasaje y viáticos de Abogado para revisar la admisión de la demanda en fecha 12/08/2003

Bs. 1.500.000,00

5) Pasaje y viáticos de Abogado para conocer del escrito de cuestiones previas en fecha 27/10/2003

Bs. 1.500.000,00

6) Pasaje y viáticos de Abogado para conocer del escrito de cuestiones previas en fecha 18/11/2003

Bs. 1.500.000,00

7) Pasaje y viáticos de Abogado para presentar del escrito de pruebas en incidencia de cuestiones previas en fecha 26/11/2003.

Bs. 1.500.000,00

8) Escrito de pruebas en incidencias de cuestiones previas.

Bs. 5.000.000,00

9) Otorgamiento de Poder Apud Acta al abogado I.V.G. en fecha 29/01/2004.

Bs. 3.000.000,00

10) Pasaje y viáticos Abogado I.V. para asistencia de otorgamiento de poder en fecha 29/01/2004.

Bs. 1.500.000,00

11) Redacción y presentación diligencia solicitando reanudación de juicio en fecha 29/11/2004.

Bs. 3.000.000,00

Solicita que mientras no estén liquidadas las costas de honorarios profesionales de abogados de la parte demandante gananciosa en la interposición de las cuestiones previas no se proceda a la ejecución de las costas intimadas por la parte gananciosa en el proceso y se declare admisible la presente intimación.

El Tribunal en fecha 14/03/2006, la admite y ordena la intimación de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., y la ciudadana F.A.R.M., posteriormente en fecha 06/04/2006, el apoderado judicial de las intimadas comparece por ante este despacho y mediante escrito solicita al Tribunal la revocatoria del auto de admisión de la estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta por la Empresa Aserradero San Pablo C.A., en fecha 14 de Marzo del 2006. Asimismo rechaza la demanda por cuanto sus representadas no tienen obligación de pagar honorarios profesionales distintos a las actuaciones referidas a las cuestiones previas.

A tales efectos, este despacho judicial apertura una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ambas partes prestaron sus escritos de pruebas, las cuales fueron admitidas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Uno de los puntos controvertidos en este juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por la Sociedad Mercantil denominada Aserradero San Pablo C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado I.V.G., reclama las costas procesales de una incidencia de cuestiones previas opuestas por los demandados Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., y la ciudadana F.A.R.M., las cuales fueron declaradas sin lugar y fueron condenados en costas, la parte intimada (Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., y la ciudadana F.A.R.M.) por intermedio de su apoderado judicial abogado J.E.M.S., al momento de efectuar la contestación a esa intimación le solicita al Tribunal que revoque el auto de admisión de está intimación, ya que en sentencia dictada el 03/04/2006, este despacho ordenó que esas costas de las cuestiones previas al ser liquidadas y determinada en su monto y valor de cada partida, deberá ser compensada hasta la concurrencia de la cantidad menor del juicio principal conforme a las reglas establecidas en el Artículo 275 y 286 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo los opositores que esta pretensión deberá ser materia a resolverse en aquel procedimiento planteado, por cuanto se le reconoció la compensación hasta la concurrencia de la cantidad menor del juicio principal a tenor de las reglas procedímentales citadas, bajo el principio de la unidad del proceso y que los jueces retasadores abrazaría o comprendería la pretensión de la Sociedad Mercantil Aserradero San Pablo C.A.

Efectivamente mediante sentencia que dictó este Tribunal el 03/04/2006, se ordenó y declaró con lugar la compensación que había sido alegada por la intimada Empresa Aserradero San Pablo C.A., al momento de ejercer su derecho a la defensa conforme lo establece el Artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, donde los jueces retasadores determinarán el monto y el valor de cada partida o de cada actuación procesal concretamente las cursantes a los folios 145, 146, 147, 290, 311, 312 de la primera pieza del juicio principal de la acción revocatoria. En consecuencia, al haber prosperado la compensación de costas procesales lo que procede posteriormente es la cuantificación que deben realizar los jueces retasadores, quedando vedado para este Tribunal efectuar nuevos análisis y apreciaciones en cuanto a esos hechos que ya fueron resueltos y que constituyen cosas juzgadas formal y material, porque ninguna de las partes ejercieron recurso ordinario de apelación. Así se decide.

Las partes intimadas solicitan al Tribunal la revocatoria del auto de admisión de esta intimación e intimación de costas, interpuesta por la empresa Aserradero San Pablo C.A., en virtud que cuando ellos efectuaran la estimación e intimación de honorarios profesionales, éste órgano jurisdiccional declaró procedente la compensación invocada por la empresa Aserradero San Pablo C.A., tal hecho es cierto y así se estableció anteriormente, pero resulta que los demandantes están reclamando otros gastos referidos al estudio del caso del redacción del libelo de la demanda, pasajes y viáticos de abogados para introducir demanda en fecha 06/08/2003, pasajes y viáticos de abogados para revisar la admisión de la demanda en fecha 12/08/2003, pasaje y viáticos para conocer del escrito de cuestiones previas en fecha 27/10/2003, pasaje y viáticos de abogado para conocer escrito de cuestiones previas de fecha 18/11/2003, pasaje y viáticos de abogado para presentar del escrito de las pruebas en incidencia de cuestiones previas en fecha 26/11/2003, pasajes y viáticos para el abogado I.V. para asistencia de otorgamiento de poder en fecha 29/01/2004. Como se puede ver todas estas actuaciones están referidas a gastos extrajudiciales, que si bien es cierto, la presente intimación fue admitida para la reclamación de costas procesales referidas a actuaciones que cursan en el expediente de la incidencia de las cuestiones previas, donde resultó ganador la intimante Empresa Aserradero San Pablo C.A., y perdedor o condenado en costas de esa incidencia Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., y la ciudadana F.A.R.M., tal forma de admitir y sustanciar esta incidencia no le causó ningún daño a las partes ni se le vulneró el derecho a la defensa, ya que ambos promovieron y evacuaron pruebas y en los autos no están demostrados todas esas erogaciones de dinero del abogado actuante en este p.I.V.G., quien esta domiciliado fuera de la jurisdicción de este Tribunal, pero tal hecho para hacer efectivo el pago de viáticos y pasajes corresponde exclusivamente a la parte que solicitó sus servicios profesionales, lo cual sin duda no puede ser imputado a los intimados o demandados, porque esos gastos no forman parte de las costas procesales y en base a estas consideraciones es que tales actuaciones estimadas e intimadas deben ser declaradas improcedentes. Así se decide.

La reclamante en costas procesales al momento de promover pruebas promovió un escrito consignado por el abogado J.E.M., referida a la promoción de las cuestiones previas (folio 13 al 19), también consignó el escrito de rechazo de la misma que realizó la abogada B.D.A.,s en su condición de apoderada del Aserradero San Pablo C.A., (folio 20 al 21), presentó igualmente escrito de promoción de pruebas (folio 22) y las sentencias que dictó este Tribunal declarando sin lugar las cuestiones previas opuestas por los demandados, con su respectiva condenatorias en costas, (folio 23 al 31), consignó en copias certificadas del instrumento poder apud acta que le otorgó la demandante Aserradero San Pablo C.A., a su persona (folio 32) y dos diligencias solicitando la notificación de la demandada y copia certificada de algunos folios (folio 33 y 34).

Todas estas actuaciones procesales ya fueron dirimidas por este órgano jurisdiccional en sentencia dictada el día 03/04/2006, en la incidencia de estimación e intimación de honorarios profesionales que interpusieron los profesionales del derecho J.E.M., E.J.M. y N.M.P., contra la Empresa Aserradero San Pablo C.A., donde se declaró procedente la compensación de costas que había solicitado la intimada Empresa Aserradero San Pablo C.A., de la incidencia de las cuestiones previas, las cuales iban a ser liquidadas y determinadas en su monto y valor por los jueces retasadores conforme a la regla de los artículos 275 y 286 del Código de Procedimiento Civil, pero en ese fallo no se estableció concretamente cuales actuaciones procesales iban a ser compensadas y en este fallo se ordenó que se determinara el valor de las actuaciones procesales cursantes en los folios 145, 146, 147, 290, 311 y 312 de la primera pieza del juicio principal de la acción revocatoria.

De todo lo anteriormente expuesto se desprende que el intimante Empresa Aserradero San Pablo C.A., no tiene derecho en cobrar gastos extrajudiciales (pasajes y viáticos), ya que los mismos no forman parte de las costas procesales y además no fueron demostrados en los autos, sólo tienen derecho a la compensación de las costas de la incidencia de las cuestiones previas conforme a la sentencia que dictó este Tribunal el 03/04/2006, en la estimación e intimación de honorarios profesionales que realizaron los abogados J.E.M., E.J.M. y N.M.P..

DECISION

Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la estimación e intimación de gastos extrajudiciales (pasajes y viáticos) que realizó la Sociedad Mercantil Aserradero San Pablo C.A., contra Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., y F.R.M., ya que estos no forman parte de las costas procesales de la incidencia de las cuestiones previas. 2) En virtud que en la sentencia que dictó este tribunal el 03/04/2006, donde se declaró con lugar la compensación de costas procesales interpuesta por la Sociedad Mercantil Aserradero San Pablo C.A., los jueces retasadores determinarán el valor de cada partida de las siguientes actuaciones procesales cursantes a los folios, 145, 146, 147, 290, 311 y 312 de la primera pieza del juicio principal de la acción revocatoria.

No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la ley lo prohíbe, porque no existen costas por costas y las partes actuantes en este proceso son profesionales del derecho.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintidos días del mes de Mayo del año dos mil seis (22/05/2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:40 a.m.

Conste,

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