Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 13 DE NOVIEMBRE DE 2008.-

197° y 148°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha tres (03) de Junio de 2008, el ciudadano P.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.264.161, Comerciante, en su carácter de representante legal de la Firma Personal denominada “INVERSIONES LA PROGRESIVA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 108, Tomo 1-B, de fecha 22 de Mayo de 2003, debidamente asistido por el Abogado M.A., titular de la Cédula de Identidad N° 13.592.230 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el 88.546, interpuso RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN conjuntamente con A.C., contra el Acto Administrativo contenido en la P.A. N° 01-IAMDE-P-2008, de fecha 25 de Marzo de 2008, notificada según Oficio N° 122/2008 de fecha 25 de marzo de 2008 y recibida por su representada el 27 del mismo mes y año, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO (IAMDE).

En fecha 13 de Junio de 2008, el recurrente presentó escrito mediante el cual reforma dicho recurso y solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en Resolución Nº 01-IAMDE-P-2008, contenida en el expediente administrativo Nº IAMDE-01-RCO-2007 y se ordene al Instituto Autónomo Municipal de Desarrollo Económico (IAMDE), “(…) el pago de la valuación en curso consignada el 13 de Diciembre de 2007, por un monto de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Millones Ochocientos Veinticinco Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.2.458.825.221,70), que en Bolívares Fuertes representan Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticinco con Veintidós Céntimos (Bs.F.2.458.825,22), señalando que al amortizarse el 50% de anticipo otorgado queda pendiente por cobrar Un Millón Doscientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Doce Bolívares Fuertes con sesenta y un céntimos (BsF.1.229.412,61)”.

El Abogado D.A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.825, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en escrito presentado ante este Tribunal Superior expone que el conocimiento de la presente causa corresponde en Primera Instancia a las Cortes en lo Contencioso Administrativo, señalando que el precio del contrato administrativo rescindido por causa de la contratista (Bs.F.3.070.175,44), así como el monto de la petición de condena patrimonial requerida por la parte demandante en su escrito libelar (Bs.F.1.229.412,61), ambos, por sí solos, exceden el límite de Unidades Tributarias, según su valor actual de Bs. (10.000 U.T. o Bs.F.460.000,00).

Ahora bien, siendo la competencia revisable en cualquier estado y grado del proceso, observa esta Juzgadora, que en el caso de autos, la parte actora reclama el pago de la cantidad (Bs.F. 1.229.412,61), por concepto de valuación al Instituto Autónomo Municipal de Desarrollo Económico (IAMDE), de lo cual se deriva que la presente causa versa sobre una demanda patrimonial por cuanto se encuentran involucrados intereses del Municipio.

Al respecto, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 01209 de fecha 02 de Septiembre de 2004, dejó sentado lo siguiente:

Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este M.T., y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:

1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

El criterio parcialmente trascrito establece la distribución de la competencia por la cuantía, de la jurisdicción contencioso administrativa, observándose que en el caso de autos el monto reclamado por la parte actora es la cantidad de (Bs.F.1.229.412,61), monto equivalente a más de 10.000 unidades tributarias; el cual excede el límite de la competencia por la cuantía de este Tribunal Superior, para conocer del presente recurso. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en las C.P. y Segunda de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con el criterio establecido por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, supra transcrito. Remítase el presente expediente, con Oficio.-

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R.

Exp. N° 7063-2008.-

MRP/ems

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