Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 12 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001133

ASUNTO : RP01-R-2007-000044

JUEZ PONENTE: Dr. D.J. RUMBOS RUIZ

Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2007, por el abogado E.R.P., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las víctimas, ciudadanos ANTONIO DENORA ROSA, DI R.P.G.N. y DEBCILL SOUS JORGE, en la causa penal seguida contra los ciudadanos A.N. GUERRA DE ROJAS, YELITZA GUERRA, LUDYS GUERRA, IVETTE BARRETO GUERRA, J.M.R. y C.A.R., por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 165 del Código Penal. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su procedencia hace las siguientes consideraciones:

Quien recurre inicia su escrito manifestando que, “…como es que en virtud de la Igualdad Procesal, el debido proceso, el derecho a la defensa, no se nos haya notificado, y en especial a mi persona, para contestar el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. U.B., por lo que se a (sic) omitido, si se puede decir un requisito indispensable y procedimental…”.-

Aduce también que, “…si bien es cierto que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, es la que ha llevado la investigación e imputación, de los ciudadanos en autos, y esta (sic) en el deber de contestar el recurso, también es cierto que yo como apoderado de os (sic) agraviados, al igual que ellos, pueden materializar actos de defensa, y en ningún momento se me ha manifestado personalmente…”.-

Finalmente solicita sea devuelto a la etapa de notificación a los fines de poder dar contestación al recurso.-

Ahora bien, observa quien aquí decide, que cursante al folio 59 de la cuarta pieza, consta resultas de la Boleta de Notificación N° RJ01BOL2007004676,de fecha 13 de marzo de 2007, librada a nombre del recurrente, la cual fue dejada en su domicilio procesal, en fecha 16 de marzo de 2007, por cuanto no se encontraba en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

Artículo 183. Negativa a firmar o ausencia. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el Alguacil así lo hará constar en la misma boleta, y, a todo evento, procurará hacer la entrega de la misma. En caso de no encontrarse, dejará la boleta en la dirección a que se refiere el artículo 181… (Resaltado nuestro)

.-

De lo anterior se infiere, que si el notificado no se encuentra en su domicilio, se dejará la boleta en el lugar en referencia, lo que quiere decir, que el abogado E.R.P., fue debidamente notificado de conformidad con el artículo in comento, por lo que no le asiste la razón.-

En consecuencia, este Tribunal de Alzada, considera que lo ajustado a derecho es declarar la IMPROCEDENCIA de la solicitud planteada por el abogado E.R.P., en virtud de que él mismo, fue debidamente notificado en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 181 Ejusdem. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el abogado E.R.P., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las víctimas, ciudadanos ANTONIO DENORA ROSA, DI R.P.G.N. y DEBCILL SOUS JORGE, en la causa penal seguida contra los ciudadanos A.N. GUERRA DE ROJAS, YELITZA GUERRA, LUDYS GUERRA, IVETTE BARRETO GUERRA, J.M.R. y C.A.R., por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 165 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza Superior y Presidenta,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Juez Superior Ponente,

Dr. D.J. RUMBOS RUIZ

La Jueza Superior,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA RIVERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA RIVERO

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