Decisión nº N°2 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoAudiecia Preliminar (Final)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, (11) de Enero de dos mil doce (2012)

202º y 153º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012 - 002130

PARTE ACTORA: M.C.D.F., A.J.L.C., M.N.A.J., Y M.J.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºros V-13080.035, 11.872.921, 5.166.770 Y 15.560.897, Todos domiliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO BRICEÑO

INPREADOGADO N°130.395, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA CONSTRUCTORA DEL SUR, C.A (ESOCONSTRUSUR)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES..

SENTENCIA DEFINITIVA

En el día once (11) del mes de Enero de dos mil trece (2013), se procedió a declarar la incomparecencia de la parte demandada: de la EMPRESA SOCIALISTA CONSTRUCTORA DEL SUR, C.A (ESOCONSTRUSUR) a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial LUIS GUILLERMO BRICEÑO

INPREADOGADO N°130.395, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Alegan los demandantes ciudadanos: M.C.D.F., A.J.L.C., M.N.A.J., Y M.J.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºros V-13080.035, 11.872.921, 5.166.770 Y 15.560.897, Todos domiliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, antes identificados, que comenzaron a prestar servicios personales, directos y subordinados en fecha dos (02) de Mayo del año 2.011 comenzó a prestar sus servicios personales a favor de la demandada: EMPRESA SOCIALISTA CONSTRUCTORA DEL SUR, C.A (ESOCONSTRUSUR) desempeñando los cargo de ELECTRICISTAS , en el caso de el ciudadano: MORALES CHÁVEZ DENSI FRANCISCO: Manifiesta que en fecha dieciocho (18) de julio de 2011, comencé a laborar para la sociedad mercantil EMPRESA SOCIALISTA CONSTRUCTORA DEL SUR, C.A., (ESOCONSTRUSUR), devengando como último salario básico BOLÍVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000,00), desempeñando el cargo de ELECTRICISTA B, cuya funciones era realizar puntos de electricidad en la loza, levantamiento de puntos en las paredes, realizar cableado, colocar accesorios, toma corrientes, plafones, breaker, apagadores etc. Y, que en fecha tres (03) de agosto de 2012, el ciudadano GULLIBER ANTÚNEZ en su carácter de Presidente de la empresa, procedió a despedirme sin justificación alguna, gozando mi persona

de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Con respecto al ciudadano: LEÓN C.A.J. , alega el accionante que en fecha dieciocho (18) de julio de 2011, comencé a laborar para la sociedad mercantil EMPRESA SOCIALISTA CONSTRUCTORA DEL SUR, C.A., (ESOCONSTRUSUR), devengando como último salario básico BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 4.350,00), desempeñando el cargo de ELECTRICISTA A, cuya funciones era realizar puntos de electricidad en la loza, levantamiento de puntos en las paredes, realizar cableado, colocar accesorios, toma corrientes, plafones, breaker, apagadores etc.

Es el hecho ciudadano J., que en fecha cinco (5) de diciembre de 2011, el ciudadano GULLIBER ANTÚNEZ en su carácter de Presidente de la empresa, procedió a despedirme sin justificación alguna, gozando mi persona de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Pese a las múltiples gestiones amistosas para solucionar el conflicto laboral, la empresa demandada hasta la presente fecha no me ha cancelado mis prestaciones sociales ni siquiera en forma parcial, incumpliendo así con la Convención Colectiva de la Construcción que me ampara. Con ocasión al ciudadano: M.N.A.J., quien alega que en fecha primero (1º) de julio de 2011, comencé a laborar para la sociedad mercantil EMPRESA SOCIALISTA CONSTRUCTORA DEL SUR, C.A., (ESOCONSTRUSUR), devengando como último salario básico BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 4.000,00), desempeñando el cargo de ELECTRICISTA A, cuya funciones era realizar puntos de electricidad en la loza, levantamiento de puntos en las paredes, realizar cableado, colocar accesorios, toma corrientes, plafones, breaker, apagadores etc., y que en fecha cinco (5) de enero de 2012, el ciudadano GULLIBER ANTÚNEZ en su carácter de Presidente de la empresa, procedió a despedirme sin justificación alguna, gozando mi persona de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Que pese a las múltiples gestiones amistosas para solucionar el conflicto laboral, la empresa demandada hasta la presente fecha no me ha cancelado mis prestaciones sociales ni siquiera en forma parcial, incumpliendo así con la Convención Colectiva de la Construcción que me ampara. Y con respecto al: ciudadano P.S.M.J.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2011, comencé a laborar para la sociedad mercantil EMPRESA SOCIALISTA CONSTRUCTORA DEL SUR, C.A., (ESOCONSTRUSUR), devengando como último salario básico BOLÍVARES TRES MIL DISCIENTOS (Bs. 4.000,00), desempeñando el cargo de ELECTRICISTA B, cuya funciones era realizar puntos de electricidad en la loza, levantamiento de puntos en las paredes, realizar cableado, colocar accesorios, toma corrientes, plafones, breaker, apagadores etc. Y que en fecha cinco (5) de enero de 2012, el ciudadano GULLIBER ANTÚNEZ en su carácter de Presidente de la empresa, procedió a despedirme sin justificación alguna, gozando mi persona de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Pese a las múltiples gestiones amistosas para solucionar el conflicto laboral, la empresa demandada hasta la presente fecha no me ha cancelado mis prestaciones sociales ni siquiera en forma parcial, incumpliendo así con la Convención Colectiva de la Construcción que le ampara.

Por lo que los conceptos y monto reclamados por los demandantes parte actora son los siguientes: Con respecto a M.C.D.F. quien reclama de la demandada los siguientes conceptos laborales:

1) Por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD..- De conformidad con la CLÁUSULA 46, paso a determinar cuanto me adeuda la empresa la cantidad de 72 días de antigüedad Conforme a la Cláusula 46 y 43, ya que la demandada conviene en acreditar a sus trabajadores 6 días mensuales con por el salario integral de 198,33 .el salario integral conformado por la alícuota de bono vacacional (días 63 de conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva en referencia) y la alícuota de utilidades de 100 días (conforme a la cláusula 44). Arrojando LA CANTIDAD DE DIECISIETE MIL BOLIVARES de (Bs. 17.602,34) .

  1. ) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2011-2012: De conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción me corresponde 80 días a salario promedio normal de Bs. 168,28 el cual arroja la CANTIDAD DE TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS( Bs.13.462,40, ) 3).- POR CONCEPTOS DE UTILIDADES .- De conformidad con la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción me corresponde 100 días a salario promedio normal de Bs. 168,28 el cual arroja LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ( Bs. 16.828,oo) .

    4).- POR EL CONCEPTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET.

    Ciudadano Juez, la empresa demandada desde el inicio de la relación laboral no me canceló dicho beneficio, incumpliendo totalmente la normativa laboral, y de conformidad con el artículo 36 con el Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que durante 12 meses laborados , le corresponden 252 días laborados, que son en este caso 0.50 UT= 45 Multiplicado por 252 días arroja LA CANTIDAD DE ONCDE MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 11. 340).

    5) POR EL CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, los Trabajadores, de conformidad con el artículo 92 eiusdem, me corresponde el monto que arrojó por antigüedad que es LA CANTIDAD DE DIECISIETE MIL SEIECIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 17.602,34) .

    6).- POR EL CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS.- Conforme a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, el empleador conviene en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado es cual es mi caso las prestaciones legales y contractuales que me correspondan al Salario básico Bs. 4.000,00 x 3meses. Debieron ser efectivas al momento mismo de la terminación de la relación laboral. Debiéndome desde tres (3) de agosto de 2012 hasta la fecha de la interposición de la demanda LA CANTIDA DE DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00)

    7).- ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA : De conformidad con la cláusula 37 Convención Colectiva de la Construcción me hice acreedor de este derecho en todos los meses laborados, sin embargo, la parte demandada no me cancelo tal beneficio, la cual reclama 6 días por el salario diario a razón de 145 Bs arrojando LA CANTIDAD DE DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 10.440,00)

    En este sentido el reclamo que hago en este acto asciende a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS Bs. 99.275,08.

    CONCEPTOS DEMANDADOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL CIUDADANO LEÓN CEPEDA ALEJO JOSÉ:

    FECHA INGRESO: dieciocho (18) de julio de 2011

    FECHA DE EGRESO: veintitrés (23) de diciembre de 2011

    TIEMPO DE SERVICIO: cinco (5) meses y 5 días

    RÉGIMEN APLICABLE: Convención Colectiva de Trabajo de la Industria, de la Construcción 2010-2012

    1) Por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD..- De conformidad con la CLÁUSULA 46, paso a determinar cuanto me adeuda la empresa la cantidad de 30 días de antigüedad Conforme a la Cláusula 46 y 43, ya que la demandada conviene en acreditar a sus trabajadores 6 días mensuales con por el salario integral de 198,33 .el salario integral conformado por la alícuota de bono vacacional (días 63 de conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva en referencia) y la alícuota de utilidades de 100 días (conforme a la cláusula 44). Con un salario Integral de 183,70Arrojando LA CANTIDAD DE NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRE CENTIMOS (Bs. 9.267,23) .

  2. ) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2011-2012: De conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción me corresponde 80 días, sin embargo, laboré por 5 meses el cual me corresponde 33.33 días fraccionados a salario promedio normal de Bs. 212,63,el cual arroja la CANTIDAD DE SIETE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES NOVENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs. 7.086,96,.)

    3).- POR CONCEPTOS DE UTILIDADES .- De conformidad con la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción me corresponde 100 días, sin embargo, laboré por 5 meses el cual me corresponde 41.66 días fraccionados a salario promedio normal de Bs. 212,63, el cual arroja la suma total de Bs. 8.858,17, el cual me adeuda la empresa demandada.

    4).- POR EL CONCEPTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET.La parte demandante reclama a la empresa demandada desde el inicio de la relación laboral no me canceló dicho beneficio, incumpliendo totalmente la normativa laboral, y de conformidad con el artículo 36 con el Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y Las Trabajadoras, durante los 5 meses laborados me corresponde 105 días hábiles laborados (5 x 21 días mensuales aproximadamente). Por lo que me corresponde 0.50 de 90 UT = a 45 multiplicado por 105 días hábiles arroja LA CANTIDAD DE CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 4.725,00,) el cual reclamo en este acto a la empresa demandada.

    5) POR EL CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, los Trabajadores, de conformidad con el artículo 92 eiusdem, le corresponde 10 días que al ser multiplicado por el salario integral de 308 Bs. arrojó por LA CANTIDAD DE TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.089,08).

    6).POR EL CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c), dicha reclamación me resulta procedente a razón de 15 días, que al ser multiplicados por mi último salario integral de Bs. 308,91 arroja LA CANTIDAD DE CUATRO MIL B.S. TREINTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.633,62,) la cual demanda en este acto.

    7).- POR EL CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS.- Conforme a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, el empleador conviene en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado es cual es mi caso las prestaciones legales y contractuales que me correspondan al Salario básico Bs. 4.350,00 x 10 meses. . Debieron ser efectivas al momento mismo de la terminación de la relación laboral. Debiéndome desde el cinco (5) de diciembre de 2011 hasta la fecha de la interposición de la demanda LA CANTIDA DE CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs43.500,oo.)

    8). POR EL CONCEPTO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA.- De conformidad con la cláusula 37 Convención Colectiva de la Construcción me hice acreedor de este derecho en todos los meses laborados, sin embargo, la parte demandada no me cancelo tal beneficio, en tal sentido paso a discriminarlo a continuación arrojando LA CANTIDAD DE TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3480,00).

    En este sentido el reclamo que hago en este acto asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 84.640,06).

    CONCEPTOS DEMANDADOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL CIUDADANO M.N.A.J.:

    FECHA INGRESO: primero (1º) de julio de 2011

    FECHA DE EGRESO: cinco (5) de enero de 2012

    TIEMPO DE SERVICIO: seis (6) meses y cuatro días

    RÉGIMEN APLICABLE: Convención Colectiva de Trabajo de la Industria, de la Construcción 2010-2012

  3. -POR EL CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD:

    De conformidad con la CLÁUSULA 46, paso a determinar cuanto me adeuda la empresa la cantidad de 54 días de antigüedad Conforme a la Cláusula 46 y 43, ya que la demandada conviene en acreditar a sus trabajadores 6 días mensuales con por el salario integral de 171,45, el salario integral conformado por la alícuota de bono vacacional (días 63 de conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva en referencia) y la alícuota de utilidades de 100 días (conforme a la cláusula 44). Arrojando LA CANTIDAD DE TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS( Bs. 13.400,17).

  4. ) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2011-: De conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción son 80 días, sin embargo, laboré por 6 meses el cual me corresponde 40 días fraccionados a salario promedio normal de Bs. 197.21, el cual arroja LA CANTIDAD DE SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.888,4,) el cual le adeuda la empresa demandada.

    3).- POR CONCEPTOS DE UTILIDADES .- De conformidad con la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción me corresponde 100 días, sin embargo, laboré por 5 meses el cual me corresponde 50 días fraccionados a salario promedio normal de Bs. 197,21, el cual arroja LA CANTIDAD DE NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS Bs. (9.860,5,) .

    4).- POR EL CONCEPTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET.La parte demandante reclama a la empresa demandada desde el inicio de la relación laboral no me canceló dicho beneficio, incumpliendo totalmente la normativa laboral, y de conformidad con el artículo 36 con el Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ahora bien, durante los 6 meses laborados me corresponde 126 días hábiles laborados (6 x 21 días mensuales aproximadamente). Por lo que me corresponde 0.50 de 90 UT = a 45 multiplicado por 126 días hábiles arroja LA CANTIDAD DE CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES de (Bs. 5.670,00,), el cual reclama a la empresa demandada.

    (Bs. 4.725,00,) el cual reclamo en este acto a la empresa demandada.

    5) POR EL CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 1), dicho concepto me corresponde a razón de 30 días que al ser multiplicados por mi último salario integral de Bs. 286,50, arrojo LA CANTIDAD DE OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 8.595,05) .

    6).- POR EL CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS.- Conforme a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, el empleador conviene en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado es cual es mi caso las prestaciones legales y contractuales que me correspondan al Salario básico Bs. 4.350,00 x 10 meses. . Debieron ser efectivas al momento mismo de la terminación de la relación laboral. Debiéndome desde el cinco (5) de enero de 2012 hasta la fecha de la interposición de la demanda LA CANTIDAD DE VEINTISEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 26.100,).

    8).POR EL CONCEPTO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA.- De conformidad con la cláusula 37 Convención Colectiva de la Construcción me hice acreedor de este derecho en todos los meses laborados, sin embargo, la parte demandada no me cancelo tal beneficio, en tal sentido paso a discriminarlo a continuación arrojando LA CANTIDAD DE TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3480,00).

    En este sentido el reclamo que hago en este acto asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 84.280,07).

    CONCEPTOS DEMANDADOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL CIUDADANO P.S.M.J.:

    FECHA INGRESO: dieciocho (18) de julio de 2011

    FECHA DE EGRESO: cinco (5) de enero de 2012

    TIEMPO DE SERVICIO: cinco (5) meses y 18 días

    RÉGIMEN APLICABLE: Convención Colectiva de Trabajo de la Industria, de la Construcción 2010-2012

  5. -POR EL CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD:

    De conformidad con la CLÁUSULA 46, paso a determinar cuanto me adeuda la empresa la cantidad de 54 días de antigüedad Conforme a la Cláusula 46 y 43, ya que la demandada conviene en acreditar a sus trabajadores 6 días mensuales con por el salario integral de 238,47, conformado por la alícuota de bono vacacional (días 63 de conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva en referencia) y la alícuota de utilidades de 100 días (conforme a la cláusula 44). Arrojando LA CANTIDAD DE NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. Bs.9.285, 35.).

  6. ) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.- 2011- De conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción me corresponde 80 días, sin embargo, laboré por 5 meses el cual me corresponde 33.33 días fraccionados a salario promedio normal de Bs. 213,05, el cual arroja la CANTIDAD DE SIETE MIL CIENTO UN BOLIVARES SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.101,60,)

    3).- POR CONCEPTOS DE UTILIDADES.- De conformidad con la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción me corresponde 100 días, sin embargo, laboré por 5 meses el cual me corresponde 41,67 días fraccionados a salario promedio normal de Bs. 213,05, el cual arroja LA CANTIDAD DE OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMOS Bs. (Bs. 8.877,01).

    4).- POR EL CONCEPTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET.La parte demandante reclama a la empresa demandada desde el inicio de la relación laboral no me canceló dicho beneficio, incumpliendo totalmente la normativa laboral, y de conformidad con el artículo 36 con el Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ahora bien, durante los 5 meses laborados me corresponde 21 días hábiles laborados (5 x 21 días mensuales aproximadamente). Por lo que me corresponde 0.50 de 90 UT = a 45 multiplicado por 105 días hábiles arroja LA CANTIDAD DE CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ( Bs. 4.725,00) el cual reclamo en este acto a la empresa demandada.

    5) POR EL CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 1), dicho concepto me corresponde a razón de 30 días que al ser multiplicados por mi último salario integral de Bs. 308,91 arrojo LA CANTIDAD DE NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 9.267,24) .

    . 6) POR EL CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PRE-AVISO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c), dicha reclamación le corresponden 15 días, que al ser multiplicados por mi último salario integral de Bs. 308,91 , arroja LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs. 9.267,24, )la cual demando en este acto.

    7).- POR EL CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS.- Conforme a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, el empleador conviene en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado es cual es mi caso las prestaciones legales y contractuales que me correspondan al Salario básico Bs. 4.350,00 x 10 meses. . Debiéndome desde el 5 de enero de 2012 hasta la fecha de la interposición de la demanda de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Bs. 42.775,

    8).POR EL CONCEPTO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA.-, De conformidad con la cláusula 37 Convención Colectiva de la Construcción me hice acreedor de este derecho en todos los meses laborados, sin embargo, la parte demandada no me cancelo tal beneficio, en tal sentido paso a discriminarlo a continuación arrojando la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4350,00)

    En este sentido el reclamo que hago en este acto asciende a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 95.648,44).

    Todos los montos antes determinados y que nos corresponden por derecho arrojan LA MCANTIDAD TOTAL DE TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 363845,65) las cuales hemos discriminado individualmente.

    Para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales

    AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

    Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

    En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la ex – trabajadora actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada: EMPRESA SOCIALISTA CONSTRUCTORA DEL SUR, C.A (ESOCONSTRUSUR), al no presentarse ninguna en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Establecido lo anterior, pasa de inmediato este J., a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Los ciudadanos M.C.D.F..- INGRESO: el día 16 de Julio de 2011. Egreso el 03 de Agosto de 2012.- CARGO: ELECTRICISTA B.A.J.L.C..- INGRESO EL 18 DE JULIO de 2011. Egreso el día 05 de Diciembre de 2011. CARGO: ELECTRICISTA A

    M.N.A.J..- INGRESO EL 01 DE JULIO DE 2011.-Y Egreso el día 05 de Enero de 2012. CARGO: ELECTRICISTA. B

    M.J.P.S..- INGRESO: el dia 18 de julio de 2011, E. el dia 05 de Enero de 2012 .- cargo: ELECTRICICSTA. B.

    antes identificados, demanda el pago de los s conceptos y montos antes descritos por lo que es tarea de este J. el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración,

    tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.

    En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral para los ciudadanos, M.C.D.F..- quien inicio el día 16 de Julio de 2011. y egreso el 03 de Agosto de 2012.- de el cargo de: ELECTRICISTA B. Para ALEJO JOSE LEON CEPEDA.- su inicio fue el día 18 de Julio de 2011. y egreso el día 05 de Diciembre de 2011. De el cargo de: ELECTRICISTA A , para M.N.A.J..- INGRESO EL 01 DE JULIO DE 2011.-Y Egreso el día 05 de Enero de 2012. en el cargo de: ELECTRICISTA. B

    M.J.P.S..- INGRESO: quien se inicio el día 18 de julio de 2011, Egreso el día 05 de Enero de 2012 .- cargo: ELECTRICISTA. B.

    , fechas estas en la que se tienen como cierta en las cuales fueron despedido injustificadamente de sus cargos de ELECTRICISTAS, por lo que este J. considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados en el libelo de demanda condenándose a la demandada : a EMPRESA SOCIALISTA CONSTRUCTORA DEL SUR, C.A (ESOCONSTRUSUR) al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes a los ciudadanos:

    Por lo que los conceptos y monto reclamados por los demandantes parte actora son los siguientes: Con respecto a M.C.D.F. quien reclama de la demandada los siguientes conceptos laborales:

    1) Por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD..- De conformidad con la CLÁUSULA 46, paso a determinar cuanto me adeuda la empresa la cantidad de 72 días de antigüedad Conforme a la Cláusula 46 y 43, ya que la demandada conviene en acreditar a sus trabajadores 6 días mensuales con por el salario integral de 198,33 .el salario integral conformado por la alícuota de bono vacacional (días 63 de conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva en referencia) y la alícuota de utilidades de 100 días (conforme a la cláusula 44). Arrojando LA CANTIDAD DE DIECISIETE MIL BOLIVARES de (Bs. 17.602,34) . En este sentido una vez analizado los cálculos sobre este concepto se condena a la demandada al pago de los mismos, Así se decide.

  7. ) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2011-2012: De conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción me corresponde 80 días a salario promedio normal de Bs. 168,28 el cual arroja la CANTIDAD DE TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS( Bs.13.462,40, ) Este mismo sentido decide condenar el pago, así se decide

    3).- POR CONCEPTOS DE UTILIDADES .- De conformidad con la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción me corresponde 100 días a salario promedio normal de Bs. 168,28 el cual arroja LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ( Bs. 16.828,oo) . Este mismo sentido decide condenar el pago, así se decide

    4).- POR EL CONCEPTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET. Ciudadano Juez, la empresa demandada desde el inicio de la relación laboral no me canceló dicho beneficio, incumpliendo totalmente la normativa laboral, y de conformidad con el artículo 36 con el Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que durante 12 meses laborados , le corresponden 252 días laborados, que son en este caso 0.50 UT= 45 Multiplicado por 252 días arroja LA CANTIDAD DE ONCDE MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 11. 340). Este ciudadano juez analizado y revisados los recálculos condena el pago de este concepto, así se decide.

    5) POR EL CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, los Trabajadores, de conformidad con el artículo 92 eiusdem, me corresponde el monto que arrojó por antigüedad que es LA CANTIDAD DE DIECISIETE MIL SEIECIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 17.602,34) . Este mismo sentido decide condenar el pago, así se decide

    6).- POR EL CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS.- Conforme a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, el empleador conviene en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado es cual es mi caso las prestaciones legales y contractuales que me correspondan al Salario básico Bs. 4.000,00 x 3meses. Debieron ser efectivas al momento mismo de la terminación de la relación laboral. Debiéndome desde tres (3) de agosto de 2012 hasta la fecha de la interposición de la demanda LA CANTIDA DE DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Este sentido decide condenar el pago de este concepto, así se decide

    7).- ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA : De conformidad con la cláusula 37 Convención Colectiva de la Construcción me hice acreedor de este derecho en todos los meses laborados, sin embargo, la parte demandada no me cancelo tal beneficio, la cual reclama 6 días por el salario diario a razón de 145 Bs. arrojando LA CANTIDAD DE DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 10.440,00). Este mismo sentido decide condenar el pago, así se decide

    En este sentido el reclamo que hago en este acto asciende a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS Bs. 99.275,08.

    CONCEPTOS DEMANDADOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL CIUDADANO LEÓN CEPEDA ALEJO JOSÉ:

    Para dicho ciudadano es menester mencionar los siguientes conceptos laborales:

    1) Por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD..- De conformidad con la CLÁUSULA 46, paso a determinar cuanto me adeuda la empresa la cantidad de 30 días de antigüedad Conforme a la Cláusula 46 y 43, ya que la demandada conviene en acreditar a sus trabajadores 6 días mensuales con por el salario integral de 198,33 .el salario integral conformado por la alícuota de bono vacacional (días 63 de conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva en referencia) y la alícuota de utilidades de 100 días (conforme a la cláusula 44). Con un salario Integral de 183,70Arrojando LA CANTIDAD DE NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRE CENTIMOS (Bs. 9.267,23) . En este sentido una vez analizado los cálculos sobre este concepto se condena a la demandada al pago de los mismos, Así se decide.

  8. ) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2011-2012: De conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción me corresponde 80 días, sin embargo, laboré por 5 meses el cual me corresponde 33.33 días fraccionados a salario promedio normal de Bs. 212,63,el cual arroja la CANTIDAD DE SIETE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES NOVENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs. 7.086,96,.) Una vez analizados y hecho los recálculos este operador de justicia condena al pago de tal concepto, así se decide.

    3).- POR CONCEPTOS DE UTILIDADES .- De conformidad con la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción me corresponde 100 días, sin embargo, laboré por 5 meses el cual me corresponde 41.66 días fraccionados a salario promedio normal de Bs. 212,63, el cual arroja la suma total de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLVARES CON DIECISIETE CENTIMOS( Bs. 8.858,17, ) Una vez analizados y hecho los recálculos este operador de justicia condena al pago de tal concepto, así se decide.

    4).- POR EL CONCEPTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET.La parte demandante reclama a la empresa demandada desde el inicio de la relación laboral no me canceló dicho beneficio, incumpliendo totalmente la normativa laboral, y de conformidad con el artículo 36 con el Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y Las Trabajadoras, durante los 5 meses laborados me corresponde 105 días hábiles laborados (5 x 21 días mensuales aproximadamente). Por lo que me corresponde 0.50 de 90 UT = a 45 multiplicado por 105 días hábiles arroja LA CANTIDAD DE CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 4.725,00,) el cual reclamo en este acto a la empresa demandada. Una vez analizados y hecho los recálculos este operador de justicia condena al pago de tal concepto, así se decide.

    5) POR EL CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, los Trabajadores, de conformidad con el artículo 92 eiusdem, le corresponde 10 días que al ser multiplicado por el salario integral de 308 Bs. arrojó por LA CANTIDAD DE TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.089,08). Una vez analizados y hecho los recálculos este operador de justicia condena al pago de tal concepto, así se decide.

    6).POR EL CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c), dicha reclamación me resulta procedente a razón de 15 días, que al ser multiplicados por mi último salario integral de Bs. 308,91 arroja LA CANTIDAD DE CUATRO MIL B.S. TREINTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.633,62,) la cual demanda en este acto. Una vez analizados y hecho los recálculos este operador de justicia condena al pago de tal concepto, así se decide.

    7).- POR EL CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS.- Conforme a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, el empleador conviene en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado es cual es mi caso las prestaciones legales y contractuales que me correspondan al Salario básico Bs. 4.350,00 x 10 meses. . Debieron ser efectivas al momento mismo de la terminación de la relación laboral. Debiéndome desde el cinco (5) de diciembre de 2011 hasta la fecha de la interposición de la demanda LA CANTIDA DE CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs43.500,oo.) Una vez analizados y hecho los recálculos este operador de justicia condena al pago de tal concepto, así se decide.

    8). POR EL CONCEPTO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA.- De conformidad con la cláusula 37 Convención Colectiva de la Construcción me hice acreedor de este derecho en todos los meses laborados, sin embargo, la parte demandada no me cancelo tal beneficio, en tal sentido paso a discriminarlo a continuación arrojando LA CANTIDAD DE TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3480,00). Una vez analizados y hecho los recálculos este operador de justicia condena al pago de tal concepto, así se decide.

    En este sentido el reclamo que hago en este acto asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 84.640,06).

    CONCEPTOS DEMANDADOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL CIUDADANO M.N.A.J.:

  9. -POR EL CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD:

    De conformidad con la CLÁUSULA 46, paso a determinar cuanto me adeuda la empresa la cantidad de 54 días de antigüedad Conforme a la Cláusula 46 y 43, ya que la demandada conviene en acreditar a sus trabajadores 6 días mensuales con por el salario integral de 171,45, el salario integral conformado por la alícuota de bono vacacional (días 63 de conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva en referencia) y la alícuota de utilidades de 100 días (conforme a la cláusula 44). Arrojando LA CANTIDAD DE TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 13.400,17). En este sentido una vez analizado los cálculos sobre este concepto se condena a la demandada al pago de los mismos, Así se decide.

  10. ) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2011-: De conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción son 80 días, sin embargo, laboré por 6 meses el cual me corresponde 40 días fraccionados a salario promedio normal de Bs. 197.21, el cual arroja LA CANTIDAD DE SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.888,4,) Una vez analizados y hecho los recálculos este operador de justicia condena al pago de tal concepto, así se decide.

    3).- POR CONCEPTOS DE UTILIDADES .- De conformidad con la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción me corresponde 100 días, sin embargo, laboré por 5 meses el cual me corresponde 50 días fraccionados a salario promedio normal de Bs. 197,21, el cual arroja LA CANTIDAD DE NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS Bs. (9.860,5,) . Una vez analizados y hecho los recálculos este operador de justicia condena al pago de tal concepto, así se decide.

    4).- POR EL CONCEPTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET.La parte demandante reclama a la empresa demandada desde el inicio de la relación laboral no me canceló dicho beneficio, incumpliendo totalmente la normativa laboral, y de conformidad con el artículo 36 con el Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ahora bien, durante los 6 meses laborados me corresponde 126 días hábiles laborados (6 x 21 días mensuales aproximadamente). Por lo que me corresponde 0.50 de 90 UT = a 45 multiplicado por 126 días hábiles arroja LA CANTIDAD DE CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES de (Bs. 5.670,00,), el cual reclama a la empresa demandada.

    (Bs. 4.725,00,). Una vez analizados y hecho los recálculos este operador de justicia condena al pago de tal concepto, así se decide.

    5) POR EL CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 1), dicho concepto me corresponde a razón de 30 días que al ser multiplicados por mi último salario integral de Bs. 286,50, arrojo LA CANTIDAD DE OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 8.595,05) Una vez analizados y hecho los recálculos este operador de justicia condena al pago de tal concepto, así se decide.

    6).- POR EL CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS.- Conforme a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, el empleador conviene en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado es cual es mi caso las prestaciones legales y contractuales que me correspondan al Salario básico Bs. 4.350,00 x 10 meses. . Debieron ser efectivas al momento mismo de la terminación de la relación laboral. Debiéndome desde el cinco (5) de enero de 2012 hasta la fecha de la interposición de la demanda LA CANTIDAD DE VEINTISEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 26.100,). Los cuales este jurisdiccente condena al pago de este concepto, en este acto, así se decide

    8).POR EL CONCEPTO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA.- De conformidad con la cláusula 37 Convención Colectiva de la Construcción me hice acreedor de este derecho en todos los meses laborados, sin embargo, la parte demandada no me cancelo tal beneficio, en tal sentido paso a discriminarlo a continuación arrojando LA CANTIDAD DE TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3480,00). Los cuales este jurisdiccente condena al pago de este concepto, en este acto, así se decide

    En este sentido el reclamo que hago en este acto asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 84.280,07).

    CONCEPTOS DEMANDADOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL CIUDADANO P.S.M.J.:

  11. -POR EL CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD:

    De conformidad con la CLÁUSULA 46, paso a determinar cuanto me adeuda la empresa la cantidad de 54 días de antigüedad Conforme a la Cláusula 46 y 43, ya que la demandada conviene en acreditar a sus trabajadores 6 días mensuales con por el salario integral de 238,47, conformado por la alícuota de bono vacacional (días 63 de conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva en referencia) y la alícuota de utilidades de 100 días (conforme a la cláusula 44). Arrojando LA CANTIDAD DE NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. Bs.9.285, 35.). En este sentido una vez analizado los cálculos sobre este concepto se condena a la demandada al pago de los mismo , Así se decide.

  12. )POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.- 2011- De conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción me corresponde 80 días, sin embargo, laboré por 5 meses el cual me corresponde 33.33 días fraccionados a salario promedio normal de Bs. 213,05, el cual arroja la CANTIDAD DE SIETE MIL CIENTO UN BOLIVARES SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.101,60,) En tal sentido decide condenar el pago de este concepto, así se decide

    3).- POR CONCEPTOS DE UTILIDADES.- De conformidad con la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción me corresponde 100 días, sin embargo, laboré por 5 meses el cual me corresponde 41,67 días fraccionados a salario promedio normal de Bs. 213,05, el cual arroja LA CANTIDAD DE OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMOS Bs. (Bs. 8.877,01). En tal sentido decide condenar el pago de este concepto, así se decide

    4).- POR EL CONCEPTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET.La parte demandante reclama a la empresa demandada desde el inicio de la relación laboral no me canceló dicho beneficio, incumpliendo totalmente la normativa laboral, y de conformidad con el artículo 36 con el Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ahora bien, durante los 5 meses laborados me corresponde 21 días hábiles laborados (5 x 21 días mensuales aproximadamente). Por lo que me corresponde 0.50 de 90 UT = a 45 multiplicado por 105 días hábiles arroja LA CANTIDAD DE CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ( Bs. 4.725,00) . En tal sentido decide condenar el pago de este concepto, así se decide

    5) POR EL CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 1), dicho concepto me corresponde a razón de 30 días que al ser multiplicados por mi último salario integral de Bs. 308,91 arrojo LA CANTIDAD DE NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 9.267,24) . En tal sentido decide condenar el pago de este concepto, así se decide.

    6) POR EL CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PRE-AVISO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c), dicha reclamación le corresponden 15 días, que al ser multiplicados por mi último salario integral de Bs. 308,91 , arroja LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs. 9.267,24, ). Los cuales este jurisdiccente condena al pago en este acto, así se decide

    7).- POR EL CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS.- Conforme a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, el empleador conviene en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado es cual es mi caso las prestaciones legales y contractuales que me correspondan al Salario básico Bs. 4.350,00 x 10 meses. . Debiéndome desde el 5 de enero de 2012 hasta la fecha de la interposición de la demanda de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Bs. 42.775, Los cuales este jurisdiccente condena al pago de este concepto, en este acto, así se decide

    8).POR EL CONCEPTO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA.-, De conformidad con la cláusula 37 Convención Colectiva de la Construcción me hice acreedor de este derecho en todos los meses laborados, sin embargo, la parte demandada no me cancelo tal beneficio, en tal sentido paso a discriminarlo a continuación arrojando la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4350,00) Los cuales este jurisdiccente condena al pago de este concepto, en este acto, así se decide.

    En este sentido el reclamo que hago en este acto asciende a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 95.648,44). Así se decide.

    Todos los montos antes determinados y que nos corresponden por derecho arrojan LA MCANTIDAD TOTAL DE TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 363845,65) las cuales hemos discriminado individualmente. Razón por lo que demandaron: A la EMPRESA SOCIALISTA CONSTRUCTORA DEL SUR, C.A (ESOCONSTRUSUR) para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios. Así se decide. Igualmente se hace la salvedad que la presente aclaratoria y ampliación del fallo, este operador de justicia se acoge al lapso establecido en la Sentencia Proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social de fecha 28-10-03 N°738, Criterio este que hace suyo este sentenciador, por lo queda tanto la parte motiva como la dispositiva ampliado en los términos aquí establecidos así se decide

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos: M.C.D.F., A.J.L.C., M.N.A.J., Y M.J.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºros V-13080.035, 11.872.921, 5.166.770 Y 15.560.897, Todos domiliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia , en contra de la demandada: LA EMPRESA SOCIALISTA CONSTRUCTORA DEL SUR, C.A (ESOCONSTRUSUR)

Plenamente identificada en las actas del presente expediente.

SEGUNDO

Se declara procedente el pago por PRESTACIONES SOCIALES, a los ciudadanos: M.C.D.F., A.J.L.C., M.N.A.J., Y M.J.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºros V-13080.035, 11.872.921, 5.166.770 Y 15.560.897, Ya identificados, por LA MCANTIDAD TOTAL DE TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 363845,65) , monto arrojado por los recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, esto es para los ciudadanos, M.C.D.F..- quien inicio el día 16 de Julio de 2011. y egreso el 03 de Agosto de 2012.- en el cargo de: ELECTRICISTA B. Para ALEJO JOSE LEON CEPEDA.- su inicio fue el día 18 de Julio de 2011. y egreso el día 05 de Diciembre de 2011, en el cargo de: ELECTRICISTA A , para M.N.A.J..- INGRESO EL 01 DE JULIO DE 2011.-Y Egreso el día 05 de Enero de 2012, en el cargo de: ELECTRICISTA. B M.J.P.S..- INGRESO: quien inicio el día 18 de julio de 2011, Egreso el día 05 de Enero de 2012.-, en el cargo: ELECTRICISTA. B.

. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es para M.C.D.F..- el 03 de Agosto de 2012hasta que la sentencia quede definitivamente firme; esto es para A.J.L.C..- el día 05 de Diciembre de 2011,hasta que la sentencia quede definitivamente firme, esto es para M.N.A.J..- el día 05 de Enero de 2012hasta que la sentencia quede definitivamente firme; esto es para M.J.P.S..- INGRESO:, Egreso el día 05 de Enero de 2012 , hasta que la sentencia quede definitivamente firme ; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 08 de Noviembre de 2012 fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

SEXTO

Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es 08 de Noviembre de 2012, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

SEPTIMO

En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 08 de Noviembre de 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE. Así mismo se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Viernes (11) de Enero de dos mil trece (2.013).

EL JUEZ

ABOG. L.C.. LA SECRETAR

MAYRE .C.O.O.

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