Decisión nº PJ002-2011-001641 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas de Aragua, de 23 de Abril de 2011

Fecha de Resolución23 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas
PonenteCarmerys Materano Medina
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-001493

ASUNTO : DP01-S-2011-001493

Visto el escrito suscrito por la ciudadana M.S., en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta el 28/01/2011, por la ciudadana: G.V.Y.M., ante la Comisaría de Urbanización El Centro del Estado Aragua, a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

En fecha 28/01/2011, compareció la ciudadana: G.V.Y.M., ante la Comisaría de Urbanización el Centro del Estado Aragua, a los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano: EDANIR VECCHIONACCE GOMEZ, mediante la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: ``…Vengo a denunciar a EDANIR VECCHIONACCE G.T. de la Cedula de Identidad: V- 7088.159, Quien reside en: Urbanización el Centro Edificio Petunia Piso 1 Apartamento 13 Maracay Estado Aragua, ya que el día de ayer siendo las 08:00 de la noche aproximadamente cuando me encontraba despidiendo a la señora E.M.T., quien es empleada en mi hogar y caminábamos hacia la puerta principal en la residencia venia entrando el ciudadano EDANIR VECCHIONACCE con su pareja y su perro pero ese animal no tenia collar ni bozal y yo al verlo me asuste, ya que ese perro en otras ocasiones mordió a la ciudadana M.B. y debido a lo mal que se vio esta vecina con las heridas que el animal le ocasiono yo le agarre un terror y luego se investigo y resulta que nunca ha sido vacunado, ni a tenido un control veterinario, pe5o como para cuando el ciudadano venia con el perro suelto y el perro me gruño, fue por lo que yo le notifique al dueño que porque no lo amarraba, pero este señor se altero y me agredió verbalmente diciéndome que cuando yo me iba a ir de esa residencia y me gritaba de una manera alterada, pero su perro de verlo que me alzaba la voz, el perro se altero y comenzó a gruñirme y la pareja del señor Edanir le pidió que agarrara el perro. Que me podía morder, pero este le grito que la “muerda” se torno una discusión entre nosotros, donde yo pedía que me respetara por mi condición de dama, me puse a llorar de los nervios y de la vergüenza, pero luego me socorrieron mis vecinos consternados de ver como ese señor me había faltado el respeto, luego me comencé a sentir mal con un fuerte dolor de cabeza posteriormente, mi esposo me acompaño para hablar con la dueña del inmueble y para evitar malos entendidos le pedí a los vecinos todo el piso uno que fueran testigos de que nosotros solo queríamos conversar no agredir a el ciudadano, pero al tocar el inmueble salió la señora X.G.N., quien es tía del mismo y dueña del inmueble, y nos informo que él no se encontraba en el apartamento tratamos de hablar con ella y los mismos vecinos le pedían que mantuviera el perro amarrado ella dijo que iba hablar con su sobrino, pero que su perro era bueno que los cuidaba. Es por lo que decidí venir hasta esta estación policial a colocar la denuncia ya que temo por mi integridad física y por la de mi familia, así como espero que el no use terceras personas para hacerle daño a mi familia. Es todo…”

Señala la Vindicta Pública en su escrito de DESESTIMACION DE DENUNCIA que “…En virtud de lo transcrito anteriormente, esta Representación Fiscal observa que de la narración de la presunta víctima se desprende que lo que la misma manifiesta es un hecho derivado de un problema netamente de CONVIVENCIA Y CIUDADANIA, el cual puede ser resuelto a través de una conciliación, en donde funja como mediador alguno de los organismos habilitados para tales fines, como lo son los Consejos Comunales, jueces de paz, etc. Del mismo modo, y según lo manifestado por la victima en su denuncia, el señor en ningún momento cometió algún acto de violencia en contra de la ciudadana que formula la denuncia. Por otra parte, los hechos que acá se denuncian , no pueden considerarse como un acto de Violencia c otra la Mujer, ya que no obedecen a una razón de género, ni se encuentran explícitamente tipificados en la Ley Especial que rige la materia; en tal sentido es importante señalar que el artículo 1 del Código Penal Venezolano establece que: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”, es decir, esta norma consagra el principio de legalidad para la aplicación de la ley penal, en virtud de ello y ajustándolo en el caso en estudio considera esta representación Fiscal que al no ser considerados los hechos denunciados, delito, es imposible, realizar pronunciamiento alguno al respecto. .

Así las cosas, este Tribunal comparte el criterio de que la presente denuncia debe ser DESESTIMADA.

Cabe destacar el contenido del artículo 301 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 301: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

De la trascripción del artículo anterior se infiere que cuando el hecho no revista carácter penal, la acción se encuentre evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual es el caso que nos ocupa, ya que tal y como lo señaló la Vindicta Pública, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez que, los hechos denunciados por la ciudadana: YRUSKA M.G.V. , no revisten carácter penal, en consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

DECISION.

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley Declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada M.E.S., en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta el 28/01/2011, por la ciudadana: YRUSKA M.G.V., toda vez que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese la presente decisión y remítase en su oportunidad al Ministerio Público para su archivo.

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. G.C.R.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. G.C.R.

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