Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

Trujillo, 13 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000994

ASUNTO : TP01-P-2009-000994

Visto el escrito presentado por los Abogados, LENIN JOSÈ TERAN y S.C.S.B., en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de OMISIÒN POR PARTE DE UN FUNCIONARIO PÙBLICO DE CUMPLIR UN ACTO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 207 del Código Penal según denuncia formulada por la ciudadana MARÌA L.C., cedula de identidad Nº 11.320.549. quien expuso: ”lo que pasa es que yo tengo una denuncia en contra de mi ex marido, que cursa por ante la fiscalia segunda bajo el Nº D21-1831-06, por violencia intrafamiliar, el caso es que mi exmarido se presentó en mi casa en estado de embriaguez, yo le pedí la llave que el tenía de la casa y le pedí que por favor se fuera, pero no, el comenzó a ofenderme, a insultarme y amenazarme, de manera que me tuve que presentar ante la casilla policial que está dentro del sector, me dirigí a los dos funcionarios policiales que ahí se encontraban, ellos acudieron a mi llamado y llegaron a mi casa y trataron de calmar a este señor de nombre LISANDRO GARCÌA PERDOMO, mi ex, se fue con ellos muy comprometido a no volver, de hecho me pidió la ropa que aún le quedaba en mi casa y yo se la entregue, el se fue junto con los funcionarios, pero como a la media hora regreso…este señor me causo destrozos dentro de la casa durante toda la noche y los funcionarios policiales n hicieron nada para evitarlo ya que ellos se paseaban por el lugar y veían todo lo que estaba sucediendo y no procedieron de ninguna manera y me parece muy injusto que por la omisión de estos policías el señor antes mencionado me daño una serie de cosas, como por ejemplo la conexión del gas, mi uniforme e trabajo entre otras cosas…es decir si este ciudadano me mata ellos no reaccionan ante nada y no debería ser así ya que yo solicite auxilio ante ellos y no lo hicieron”, denuncia realizada en fecha 31-03-2006 contra funcionarios policiales desconocidos, inserto al folio 1 de la causa.

Este hecho fue demostrado con el elemento de convicción de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.L.C., que cursa al folio 1 de la causa y que conforman el delito de OMISIÒN DE PROCEDIMIENTO el cual prevé una pena pecuniaria de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T) A UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T.) correspondiéndole en consecuencia un lapso de de prescripción de un año, conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal.

SEGUNDO

Considerando que la multa a imponer es mayor a las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) estas prescriben al año y computando la fecha de la comisión del mencionado hecho punible 31-03-2006 hasta la presente fecha 13-04-2009 ha transcurrido un lapso de tiempo superior al año (01), es decir ha trascurrido tres años y trece días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito de OMISIÒN DE PROCEDIMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 207 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra funcionarios policiales del estado Trujillo no identificados, por el delito de OMISIÒN DE PROCEDIMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 207 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

La Jueza de Control Nº 4,

YELITZA PÈREZ PÈREZ.

La Secretaria,

M.C..

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