Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Elena Dupuy Rodriguez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de Septiembre del 2004

Años: 193° y 144º

ASUNTO: KPO1- S-2004-017252

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el ciudadano profesional del Derecho Abogado MARCIAL ANDUEZA CASTILLO FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de Julio de 2004, este Juzgado en funciones de Control No. 01 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de JULIO de 2004 se recibió en esa Fiscalía procedente Comisaría de la Zona Policial N° 5 con sede en Quibor del Municipio J.E.L.. Denuncia formulada T.C.A.V., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad 9.609.054, residenciada en el barrio las Malvinas calle 4 vía, el Pueblito y el Buco. La denunciante expone que el día 11-07-04. Un ciudadano de nombre HUMBERTO sostuvo una discusión con su esposo en la cual este le refirió que lo mandaría a matar y horas mas tarde una botella con gasolina fue lanzada hacia la vivienda de la denunciante causando daños a su propiedad. La Fiscalía segunda del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el (los) artículo(s) 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados por el ciudadana T.C.A.V., están tipificados en los artículos 176 y 475 del Código en dichos artículos para su enjuiciamiento se requiere la intervención de la parte agraviada y por ser los delitos denunciados perseguibles a instancia de parte requiere la presentación de querella ante el tribunal competente y no constando en autos la querella que demuestre la pretensión es por lo que la fiscalía segunda considera que lo procedente es solicitar LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 301 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL Penal ULTIMO APARTE.

El articulo 301 del COPP dispone que. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana T.C.A.V.. Considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA y así se decide.

DECISION

Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 301 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese. remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal Segundo del Ministerio Publico a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Abg. L.E. DUPUY RODRIGUEZ

SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR