Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Yuli Teresa Bali Arvelo |
Procedimiento | Auto Fundado |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San F. deA., 28 de Noviembre de 2007
CAUSA N° S1C-222-07
Recibido como fue Oficio N° 04-002-1857-07, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y recibida por este Despacho en fecha 28 de Noviembre de 2007, a las 09:25 horas de la mañana; donde luego de una exposición breve del caso planteado, solicita Orden de Arresto en contra del Ciudadano W.A.T.B., titular de la Cédula de Identidad N° 15.144.097, con carácter de necesidad y urgencia de conformidad a lo previsto en el Artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.: por cuanto esa representación fiscal observó el inminente peligro que corre la humanidad de la víctima L.M.R.P., titular de la Cédula de Identidad N° 7.224.971.
Ahora bien, se evidencia de Acta de Denuncia, de fecha 20 de Noviembre de 2007, hecha por la Ciudadana antes identificada y que funge como víctima en la presente causa, por ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual señaló lo siguiente:
…Bueno, que hoy me decidí a denunciar a mi concubino W.A.T.B., por temor, ya que en varias ocasiones me ha amenazado de muerte, y el día viernes 16-11-07, aprovechó que nosotros no estábamos en la casa, me dañó la manilla de la ventana del cuarto, la puerta del baño y la de la habitación de mi hijo, y ese mismo día se fue de la casa, él quiere que vendamos la casa y le de su parte, pero esa casa ni siquiera la he pagado, solicito que al mismo le sea ordenada la salida definitiva de mi hogar y que deje de molestarme a mi y a mis hijos…
Se evidencia además, acta de imposición de Medidas de Protección y de Seguridad, de fecha 21 de noviembre de 2007, donde señala que compareció el Ciudadano W.A.T.B. por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y se dio por notificado del decreto en su contra y a favor de la Ciudadana L.M.R.P., Medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en consecuencia, se le prohibió al agresor, el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia así como también realizar actos de persecución, intimidación o acoso a ella o a algún integrante de su familia.
Asimismo, se evidencia a la causa, acta de Audiencia de fecha 27-11-2007, de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde compareció nuevamente la Ciudadana L.M.R.P. y expuso:
…Yo vine a esta fiscalía el día martes 20 de los corrientes, a denunciar al Ciudadano W.T. por cuanto me amenazó de muerte y me dañó algunas cosas de mi casa, el mismo fue citado y cuando vino él firmó que no iba a meterse mas conmigo, pero es el caso que el día domingo en horas de la noche, se presentó a mi casa en forma agresiva, agarró un teléfono y lo partió sacudiéndolo contra la puerta de mi vehículo y profiriendo en mi contra toda clase de palabras obscenas, asimismo me tomó por la ropa interior que yo cargaba y me decía que si yo me había puesto la pantaleta que él me había regalado para lucírsela a otro; es por todo eso que vengo de nuevo, ya que temo por mi vida y la de mi hijo que vive conmigo…
Una vez revisadas las actuaciones remitidas por la fiscalía del Ministerio Público, y solicitada la medida de arresto con carácter de necesidad y urgencia de conformidad a las previsiones del Artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., ya que corre un peligro inminente la víctima, y que efectivamente el Estado debe garantizar el derecho a la vida consagrado en el Artículo 43 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando establece lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable…”
F.Z., en su Libro Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999 comentada señala que: “… Los derechos Civiles son los primeros Derechos Humanos en ser oficialmente reconocidos por el Estado, por eso se les conoce como derechos de primera generación… Comprenden los derechos civiles y políticos…La función básica de las leyes es garantizar los derechos preexistentes, constituyendo la génesis del Estado Liberal de Derecho, a través del cual se consolidan el Estado Social de Derecho y en el proyecto o ideal del Estado Democrático de Derecho…Los Derechos civiles son: 1) El derecho a la vida…Es un derecho personalísimo. Es por consiguiente, inherente a toda persona humana…
En tal sentido, el Artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., publicada en la Gaceta Oficial N° 38.647 de fecha 19 de Marzo de 2007, establece que: “El órgano receptor, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas la respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arresto será siempre fundado. El Tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud”.
Ahora bien, se desprende la necesidad y urgencia, a los fines de preservar la vida de la Ciudadana L.M.R.P., ya identificada; de decretar la orden de arresto solicitado por la vindicta pública al Ciudadano W.A.T.B., titular de la Cédula de Identidad N° 15.144.097, como medida cautelar de las contempladas en el Artículo 92, numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.; una vez sea arrestada la persona, debe inmediatamente el órgano comisionado notificar a este Tribunal.
Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
DR. E.B.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
DR. E.B.