Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 28 de Noviembre de 2007

CAUSA N° S1C-222-07

Recibido como fue Oficio N° 04-002-1857-07, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y recibida por este Despacho en fecha 28 de Noviembre de 2007, a las 09:25 horas de la mañana; donde luego de una exposición breve del caso planteado, solicita Orden de Arresto en contra del Ciudadano W.A.T.B., titular de la Cédula de Identidad N° 15.144.097, con carácter de necesidad y urgencia de conformidad a lo previsto en el Artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.: por cuanto esa representación fiscal observó el inminente peligro que corre la humanidad de la víctima L.M.R.P., titular de la Cédula de Identidad N° 7.224.971.

Ahora bien, se evidencia de Acta de Denuncia, de fecha 20 de Noviembre de 2007, hecha por la Ciudadana antes identificada y que funge como víctima en la presente causa, por ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual señaló lo siguiente:

…Bueno, que hoy me decidí a denunciar a mi concubino W.A.T.B., por temor, ya que en varias ocasiones me ha amenazado de muerte, y el día viernes 16-11-07, aprovechó que nosotros no estábamos en la casa, me dañó la manilla de la ventana del cuarto, la puerta del baño y la de la habitación de mi hijo, y ese mismo día se fue de la casa, él quiere que vendamos la casa y le de su parte, pero esa casa ni siquiera la he pagado, solicito que al mismo le sea ordenada la salida definitiva de mi hogar y que deje de molestarme a mi y a mis hijos…

Se evidencia además, acta de imposición de Medidas de Protección y de Seguridad, de fecha 21 de noviembre de 2007, donde señala que compareció el Ciudadano W.A.T.B. por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y se dio por notificado del decreto en su contra y a favor de la Ciudadana L.M.R.P., Medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en consecuencia, se le prohibió al agresor, el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia así como también realizar actos de persecución, intimidación o acoso a ella o a algún integrante de su familia.

Asimismo, se evidencia a la causa, acta de Audiencia de fecha 27-11-2007, de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde compareció nuevamente la Ciudadana L.M.R.P. y expuso:

…Yo vine a esta fiscalía el día martes 20 de los corrientes, a denunciar al Ciudadano W.T. por cuanto me amenazó de muerte y me dañó algunas cosas de mi casa, el mismo fue citado y cuando vino él firmó que no iba a meterse mas conmigo, pero es el caso que el día domingo en horas de la noche, se presentó a mi casa en forma agresiva, agarró un teléfono y lo partió sacudiéndolo contra la puerta de mi vehículo y profiriendo en mi contra toda clase de palabras obscenas, asimismo me tomó por la ropa interior que yo cargaba y me decía que si yo me había puesto la pantaleta que él me había regalado para lucírsela a otro; es por todo eso que vengo de nuevo, ya que temo por mi vida y la de mi hijo que vive conmigo…

Una vez revisadas las actuaciones remitidas por la fiscalía del Ministerio Público, y solicitada la medida de arresto con carácter de necesidad y urgencia de conformidad a las previsiones del Artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., ya que corre un peligro inminente la víctima, y que efectivamente el Estado debe garantizar el derecho a la vida consagrado en el Artículo 43 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando establece lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable…”

F.Z., en su Libro Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999 comentada señala que: “… Los derechos Civiles son los primeros Derechos Humanos en ser oficialmente reconocidos por el Estado, por eso se les conoce como derechos de primera generación… Comprenden los derechos civiles y políticos…La función básica de las leyes es garantizar los derechos preexistentes, constituyendo la génesis del Estado Liberal de Derecho, a través del cual se consolidan el Estado Social de Derecho y en el proyecto o ideal del Estado Democrático de Derecho…Los Derechos civiles son: 1) El derecho a la vida…Es un derecho personalísimo. Es por consiguiente, inherente a toda persona humana…

En tal sentido, el Artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., publicada en la Gaceta Oficial N° 38.647 de fecha 19 de Marzo de 2007, establece que: “El órgano receptor, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas la respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arresto será siempre fundado. El Tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud”.

Ahora bien, se desprende la necesidad y urgencia, a los fines de preservar la vida de la Ciudadana L.M.R.P., ya identificada; de decretar la orden de arresto solicitado por la vindicta pública al Ciudadano W.A.T.B., titular de la Cédula de Identidad N° 15.144.097, como medida cautelar de las contempladas en el Artículo 92, numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.; una vez sea arrestada la persona, debe inmediatamente el órgano comisionado notificar a este Tribunal.

Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

DR. E.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

DR. E.B.

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