Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 05 de Noviembre de 2007

196º y 147°

Solicitud: S1C-207-07

Recibido como ha sido el oficio signado con el numero 04-004-2454-07, emanado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en el cual solicito sea acordada Orden de Arresto, en contra del ciudadano A.C., con carácter de necesidad y Urgencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., señalando lo siguiente: “…En virtud que esta Representación Fiscal lo ha citado en varias oportunidades y el mismo ha hecho caso omiso a dichas citaciones…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

El artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L. deV., señala lo siguiente:

El órgano receptor, en casos de necesidad y urgencia podrá solicitar directamente al tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas la respectiva orden de arresto. La resolución que ordene el arresto será siempre fundada. El Tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud.

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia acta de denuncia interpuesta por la ciudadana PAEZ GUEDEZ ELIZARE ARELYS, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en fecha 01 de Octubre de 2007, siendo las 12:00 M, por lo cual el Ministerio Público inicio la correspondiente investigación, librando solamente una (01) boleta de citación al denunciado A.C., para el día 09-10-07, a las 10:30 am, no evidenciándose resulta de la misma, por lo que se desvirtúa lo señalado por la Vindicta Publica en el sentido que “…lo ha citado en varias oportunidades y el mismo ha hecho caso omiso a dichas citaciones… Aunado al hecho que la denuncia es interpuesta en fecha 01-10-2007, y es el 05-11-2007, que se recibe la solicitud de arresto por ante este Tribunal, es decir un (01) mes y cuatro (04) días después de la denuncia, por lo que para quien aquí decide, no resulta tangible la necesidad y urgencia de acordar lo solicitado, en virtud del tiempo trascurrido, aunado al hecho que no hay resulta de la única boleta de citación librada por el Ministerio Público. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de Medida de Arresto en contra del ciudadano A.C., y como consecuencia de ello, se acuerda fijar Audiencia Especial para el día 12 de Noviembre de 2007, a las 02:30 pm, conforme a lo establecido en el articulo 91 ordinal 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV.. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Sin lugar la solicitud de Medida de Arresto en contra del ciudadano A.C., solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

SEGUNDO

Se fija Audiencia Especial para el día 12 de Noviembre de 2007, a las 02:30 pm, conforme a lo establecido en el articulo 91 ordinal 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV.. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

Causa: S1C-207-07

YBA/EB..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR