Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000147

ASUNTO : RP01-P-2006-000147

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. G.P., Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano J.A.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.384.654, domiciliada en la avenida Carúpano, sector Caigüire casa S/N detrás del conscripto Cumaná estado Sucre y A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.849.704, calle Rendón sector Puerto sucre casa S/N Cumaná. Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo422 numeral 1ero en concordancia con el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de J.A.C. y A.G.R., , color azul , S/P, conducido por el ciudadano, L.B., por considerar que los exámenes medico legales realizados a las victimas se evidencia lesiones las cuales son enjuiciable de parte de agraviada razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Los hechos se inician en fecha 29-08-2003, con accidente de trancito ocurrido en la avenida C.C., a la Altura de la avenida General Córdova cuando el vehículo MARCA FORD, MODELO E-350, CLASE CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA PLACAS 132-XGZ, conducido por el ciudadano J.A.C., venia en exceso de velocidad e impacto la parte delantera del vehículo de la ciudadana A.G.R., en dos oportunidades, ocasionando que el vehículo cayera a la playa, dándose a la fuga, resultando lesionada su conductor y la acompañante, quien fueron trasladada a la Clínica Oriente

Cursa al folio 04 y 5, y sus vueltos reporte de accidente suscrita por el funcionario A.M.

Del croquis del accidente suscrita por el funcionario A.M., el cual cursa a los folios 7 y 8

Del informe medico forense realizado a las victimas R.C., quien presento pequeña herida cortantes de aproximadamente 0,5 cms cada una y múltiples excoriaciones en el dorso de la mano derecha, equimosis en la parte externa tercio superior del muslo derecho y parte posterior interna tercio medio del mismo parte eterna tercio , herida cortante de aproximadamente 0,5 en la región frontal derecha síndrome de latigazo cervical, que amerito asistencia medica por un día y curación e incapacidad por 8 días .

Del informe medico forense realizado a las victimas A.G.R., quien presento inmovilización en cuello y miembros superior izquierdo, no trajo radiografía ni informe medico cursa al folio 40

Así mismo cursa declaración de las ciudadanas R.D.C. CABELLO RODRIGUEZ, A.G.R., Y J.A. CARREÑO LAS CUALES CORREN INSERTA A LOS FOLIOS 14, 15, 16, 17, 18,19, respectivamente.

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES , cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 422 ordinal 1° en relación con el articulo 418 ambos del Código Penal Vigente.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor de los ciudadano J.A.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.384.654, domiciliada en la avenida Carúpano, sector Caigüire casa S/N detrás del conscripto Cumaná estado Sucre y A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.849.704, calle Rendón sector Puerto sucre casa S/N Cumaná. Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Lesiones Culposas Leves, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.

La Jueza Primero de Control

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

La Secretaria

Dra. A.L. MARVAL

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Dra. A.L. MARVAL

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