Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000447

ASUNTO : RP01-P-2007-000447

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. J.A.M.T. Fiscal Primera del Ministerio Público, en la que señala que la denuncia realizada por el ciudadano A.D.V.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.640.331, domiciliada en la Urbanización C.R. calle S.R., Cumaná Estado Sucre, donde realizo denuncia en contra de la ciudadana G.V.M., manifestando que esta ciudadana había emitido cheques sin provisión de fondo..”

.” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

  1. ) Cursa al folio 03, denuncia de la ciudadana A.D.V.M.B., donde realizo denuncia en contra de la ciudadana G.V.M., manifestando que esta ciudadana había emitido cheques sin provisión de fondo..”

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la emisión de cheque sin provisión de fondo es un delito de acción privada la cual debe procederse a instancia de parte agraviada, por lo que no existiendo delito la denuncia debe ser desestimada.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano A.D.V.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.640.331, domiciliada en la Urbanización C.R. calle S.R., Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.

La Jueza Cuarto de Control

Dra. A.L.D.E.

La Secretaria

Dra. DESIREE BARRETO

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Dra. DESIREE BARRETO

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