Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerla de Jesús Rondon de A.
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004104

Juez: Abogada P.R..

Denunciante: E.T..

Fiscal: Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara.

Motivo: Desestimación de la Denuncia.

Visto el escrito que antecede, suscrito por la abogada L.G.A. en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante el que solicita la desestimación de la denuncia, formulada por la ciudadana E.T., Venezolana, Mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 4.726.383, con residencia en Cabudare, Estado Lara; por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La persona denunciante, ciudadana E.T., antes identificada, cuando se presento a formular la denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, entre otras cosas manifestó: " Solicito apoyo ante la situación difícil que se me presenta con la casa comercial Boutique del Sonido, ubicada en la Avenida 20 con Carrera 19 y 20... mi solicitud se basa en hostigamiento, acoso, maltrato verbal telefónico, amenazas con abogados, vigilancia de las viviendas, por parte de los ciudadanos de dicha empresa..... Solicito se tomen cartas en el asunto sobre dicha situación, debido a que no me he negado a pagar, ni tenemos porque seguir aceptando acciones de atropellos, amenazas, hostigamiento, insultos a menores ni a terceros..."

Ahora bien, quien decide, después de analizadas las presentes actuaciones observa, que los hechos aquí narrados constituyen un delito previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, como lo es el delito de Amenazas; cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada y no observando querella alguna; es por lo que esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es acordar la desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la representación Fiscal. Así decide:

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: E.T., plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico: Notifíquese a las partes: Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. P.R.

La Secretaria.

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