Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Samer Romhain |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002403
ASUNTO : RP01-P-2006-002403
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado J.C.B., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental; del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano F.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.687.145; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano F.V.R. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Ahora bien, este Tribunal observa que de las actas procesales que componen la presente causa, que cursa al folio Trece (13) el acta de audiencia mediante la cual el ciudadano F.V., interpone denuncia ante la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y del Delito Ambiental, de fecha 15-08-2006, donde señala que aproximadamente 43 animales (Perros) causan ruidos molestos y generan moscas y otras alimañas. Así las cosas, este Juzgador observa que de la denuncia expuesta no se evidencia la existencia de un delito, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que la solicitud de desestimación de la denuncia presentada ante este Juzgado por la Fiscalía actuante es procedente y en consecuencia se declara CON LUGAR.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la desestimación de la denuncia solicitada ante este Juzgado por el abogado J.C.B., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; presentada por el ciudadano F.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.687.145; residenciado en la Avenida San Martín, Calle Granada, Edificio San Antonio, Piso 2, Apartamento N° 10; de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal solicitante. Remítase la presenta causa a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. SAMER ROMHAIN
ABG. C.G..-