Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarlene Maylet Cardenas Correa
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PENAL SP21-P-2010-005927

Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Por recibido en esta misma fecha, la presente solicitud, se acuerda dar entrada y resolver en este mismo auto.

Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal 5° del Ministerio Publico, ABG. G.B., en la ASUNTO PENAL Nº SP21-P-2010-005927, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el (la) ciudadano (a) G.A.Q.R., CI V-11.497.782, en contra de ciudadano (a) PERSONA DESCONOCIDA. El Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante la Representación Fiscal, investigación 20-F057-0149-10, por cuanto el ciudadano G.A.Q.R., CI V-11.497.782, interpuso denuncia, por ante el despacho de la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico, donde señala que: “…vengo a denunciar que he estado recibiendo mensajes a mi teléfono donde me amenazan de muerte, es todo …”

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de el ciudadano como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados si bien constituyen el delito de AMENAZAS, establecido en el articulo 175 del Código Penal, este tipo penal solo podrá ser ejercido a instancia de parte, mediante acusación privada de la victima, conforme al previsto en el articulo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este juzgador considera que existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual este Tribunal procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

RESUELVE:

UNICO: Desestima la Denuncia formulada por el ciudadano G.A.Q.R., CI V-11.497.782 (DENUNCIANTE) en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto los hechos denunciados si bien constituyen el delito de AMENAZAS, establecido en el articulo 175 del Código Penal, este tipo penal solo podrá ser ejercido a instancia de parte, mediante acusación privada de la victima, conforme al previsto en el articulo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,

ABG. M.M.C.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. L.J.G..

SECRETARIA

ASUNTO PENAL: SP21-P-2010-005927

Inv. Fiscal: 20-F05-0147-10

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