Decisión nº PJ0032014000249 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 2 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-003629

ASUNTO : YP01-P-2014-003629

RESOLUCION Nº 243-2014.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado D.A., Abg. N.R.A., mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2014-003629, este Tribunal para decidir observa:

Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por la ciudadana FARIAS ITRIAGO D.C., venezolana, de 37 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio: Abogada, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.296.218, teléfono Nº 0414-7619780, residenciada en la urbanización E.Z., transversal Nº 2, casa Nº 198, parroquia Sana Rafael, Tucupita, Estado D.A., quien manifestó:

Yo vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre L.F., motivado a que tenemos tres días separados y no me quiso entregar las llaves de mi casa y entra y sale cuando el quiere y la pareja que el tiene ahorita de nombre Marielis Gómez, me amenaza por teléfono, vía mensaje de texto y llamadas telefónicas, y hasta ha ido para mi casa amenazándome que me va a destruir la casa. Es todo.

La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, como lo es uno de los delitos: CONTRA LA L.I., como lo es el delito de Amenaza, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud de que el enjuiciamiento del mismo procede: …previa querella de la denunciante..” lo que se traduce en un obstáculo legal para el Representante del Ministerio Publico, al no poseer la titularidad de la Acción Penal en el caso in comento, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.

La conducta que la denunciante atribuye a su ex pareja no constituye hecho punible alguno, al no estar acompañado aparentemente, por hechos de violencia ya sea física o psicológica; mientras que las acciones que le señala a la ciudadana que menciona como Marielis Gómez, si constituye la comisión de un delito, en este caso el de amenaza que atenta contra la l.i..

Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como lo son los delitos Contra la L.I., por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 283 del mismo Código. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2014-003629, en la cual aparece como denunciante la ciudadana FARIAS ITRIAGO D.C., venezolana, de 37 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio: Abogada, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.296.218, teléfono Nº 0414-7619780, residenciada en la urbanización E.Z., transversal Nº 2, casa Nº 198, parroquia Sana Rafael, Tucupita, Estado D.A., por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.

LA JUEZA

ABG. LIZGREANA P.N..

LA SECRETARIA

ABG. NIEVE HERRERA.

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