Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003624

ASUNTO : LP01-P-2007-003624

Visto el escrito de fecha 01 de octubre de dos mil siete (01-10-07) presentado por los representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicitan la Desestimación de la denuncia presentada en esta causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para resolver lo solicitada, hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que los hechos narrados por la denunciante no constituyen delito alguno, es decir, no revisten carácter penal, lo cual se traduce en la imposibilidad por parte del Ministerio Público de que sean perseguibles por la vía penal. En efecto, sostiene la representación fiscal que el presente caso se trata de una cuestión que debe ser ventilada por el denunciante por la vía civil, posiblemente mediante la ejecución del contrato o resolución del mismo con los daños y perjuicios s hubiere lugar a ello.

SEGUNDO

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 16 de agosto de 2007, en horas de la mañana, el ciudadano J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.694.531, formula denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta entidad, mediante la cual expone:

“..vengo a denunciar al ciudadano J.J.B.M., por cuanto le vendí un vehículo por la cantidad de 8.000.000,oo millones de Bolívares, de los cuales sólo me dio sólo 1.400.000,oo Bolívares, y el dinero restante me lo iba a cancelar en varias cuotas, el día 07-08-07 me llamó diciéndome que me iba a entregar el carro porque no me podía cancelar el dinero restante, acordamos en vernos el día miércoles…el me llamó y me dijo que no podíamos vernos, fue entonces el día jueves….voy a verme con él en el taller, donde el me dice que me a entregar el carro en buenas condiciones y que iba a buscar unos repuestos que le faltaban,…decidió ir para el taller donde me percaté que le carro estaba todo abandonado y que le faltaba el parachoques trasero, el radio reproductor y las cámaras del motor estaban dañadas….

En razón de la denuncia presentada, se apertura la correspondiente averiguación penal, asignándole N° de investigación del CICPC H-534.312, correspondiéndole la instrucción de la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien le asigna nomenclatura N° 14F1-0737-2007.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” (subrayado nuestro)

Considera el Tribunal que efectivamente la razón asiste a la Fiscalía en su petición, por cuanto entre el denunciante y denunciado lo que se pactó fue una negociación de compra venta de un vehículo automotor, en la que el comprador pagó una cantidad inicial por el precio, comprometiéndose a cancelar el restante en varia cuotas, no obstante el vendedor hizo entrega del bien; ahora bien, presuntamente el denunciado incumple con las cuotas pendientes, además de tener el vehículo en condiciones distintas a las que poseía para el momento en que le fue entregado.

De manera tal, que al tratarse de una negociación de compra venta convenida sobre un vehículo automotor, en el cual supuestamente una de las partes no ha cumplido con la totalidad de lo convenido, lo que procede desde el punto de vista jurídico es que el afectado acuda ante la instancia civil competente con el fin de solicitar bien la resolución o ejecución del contrato por incumplimiento, con la debida reclamación de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Al ser ello así, pues es obvio que el hecho denunciado por el ciudadano J.C.P., no conlleva a determinar con propiedad que estemos en presencia de un hecho de naturaleza penal, en el cual deba el Estado intervenir en ejercicio del ius puniendi, es decir, escapa de la jurisdicción penal el hecho denunciado y por tanto, al no revestir carácter penal, constituye un impedimento para que Ministerio Público como titular de la acción penal continúe con la investigación aperturada en su momento.

DECISIÓN:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Único: DESESTIMA la denuncia presentada por el ciudadano J.C.P., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas- Delegación Mérida, en fecha 16-08-07. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la decisión, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 26, 49, 51 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4,5, 6, 7, 301 y 302 del COPP. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público, y a la víctima. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA.

En fecha ___________, se libraron las boletas de notificación Nros: _________________________, conste. Sria.-

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