Decisión nº PJ0282008000257 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 30 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Romel Antonio Ovial |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000850
ASUNTO : UP01-P-2008-000850
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público por unos hechos denunciados por el (la) ciudadano (a) LEÓN GUTIERREZ ANDRYS ANTONIO, en fecha 14/02/2008. El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los Hechos y el Derecho
Según se desprende, en fecha 14/02/2008, el (la) ciudadano (a) LEÓN GUTIERREZ ANDRYS ANTONIO, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “Vengo a denunciar que se extravió la Matricula Trasera del Vehiculo de mi propiedad signadas con el numero 299-PAC, pertenecientes al Vehiculo con las siguientes características: Clase, CAMIÓN, Marca: CHEVROLET, Modelo APACHE 30 Tipo PLATAFORMA Color ROJO, Año 1960 Serial del Chasis:: 036060V-792,…”
Del acta de denuncia el Ministerio Público estima que los hechos denunciados no revisten carácter penal y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente observa esta instancia judicial que la razón le asiste a la Fiscalía toda vez que en efecto se verifica del contenido de la denuncia que no emerge la presunción razonable que se haya cometido un delito, pues se evidencia que se trata de un Extravió de placas, no configurándose ningún delito.
En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada, encuadrando las circunstancias del caso en concreto en el primer supuesto, es decir, los hechos no revisten carácter penal. Y así se decide.
Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el (la) ciudadano (a) LEÓN GUTIERREZ ANDRYS ANTONIO, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que denunció no revisten carácter penal. Y así se decide.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Yaracuy con sede en San Felipe, DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, por el ciudadano LEÓN GUTIERREZ ANDRYS ANTONIO, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que denunció no revisten carácter penal. Regístrese, déjese copia. Notifíquese al denunciante y a la Fiscalía. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
ABG. R.A. OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMÉNEZ