Decisión nº PJ0282008000255 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 30 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000861

ASUNTO : UP01-P-2008-000861

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público por unos hechos investigados en el cual aparece como victima el (la) ciudadano (a) LEÓN ALBERTO PERALTA MORENO, quien se identifica con la cedula de identidad N° 13.696.134, en fecha 21/04/2000. El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los Hechos y el Derecho

Según se desprende, en fecha 21/04/2000, ocurrió accidente de transito donde fue arrollado el ciudadano LEÓN ALBERTO PERALTA MORENO, siendo que el vehiculo que lo arrolló se dio a la fuga. Igualmente fue ordenado la practica de examen medico legal al ciudadano LEÓN ALBERTO PERALTA MORENO, el cual no se presento a la sede de la Medicatura Forense a practicarse el mismo.

Del acta de denuncia el Ministerio Público estima que los hechos denunciados no revisten carácter penal y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente observa esta instancia judicial que la razón le asiste a la Fiscalía toda vez que en efecto se verifica del contenido de la investigación que no emerge la presunción razonable que se haya cometido un delito, pues la presunta victima no se presento a practicarse el examen medico legal, no pudiendo ser posible determinar si ocurrieron las lesiones.

En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada, encuadrando las circunstancias del caso en concreto en el primer supuesto, es decir, los hechos no revisten carácter penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA INVESTIGACIÓN, en el cual aparece como victima el (la) ciudadano (a) LEÓN ALBERTO PERALTA MORENO, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que denunció no revisten carácter penal. Y así se decide.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, DESESTIMA LA INVESTIGACIÓN, en el cual aparece como victima el (la) ciudadano (a) LEÓN ALBERTO PERALTA MORENO, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que denunció no revisten carácter penal. Regístrese, déjese copia. Notifíquese al denunciante y a la Fiscalía. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

ABG. R.A. OVIOL RODRIGUEZ

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMÉNEZ

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