Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de noviembre de 2005

195º 146º

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO H.A.F., actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana M.S.P.R., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 05 de octubre de 2005, la Ciudadana M.S.P.R., interpuso denuncia mediante la cual manifestó que el ciudadano J.J.G.D., llegó a su lugar de trabajo a ofrecer sus servicios para inyectarle biopolímetros en los glúteos, aceptando la ciudadana M.S.P., y le cobró la cantidad de un millón de Bolívares, quedando pendiente cuatrocientos mil Bolívares, por lo que firmó una letra de cambio en blanco, ya que en esos momentos se encontraba bajo los efectos de la anestesia local, posteriormente a estas inyecciones la ciudadana Martha se sintió mal de salud llamando al ciudadano J.J.G., en varias oportunidades pero este no le quiso responder.

Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:

  1. - Consta denuncia de fecha 06 de octubre de 2005, la Ciudadana M.S.P.R., interpuso denuncia mediante la cual manifestó que el ciudadano J.J.G.D., llegó a su lugar de trabajo a ofrecer sus servicios para inyectarle biopolímetros en los glúteos, aceptando la ciudadana M.S.P., y le cobró la cantidad de un millón de Bolívares, quedando pendiente cuatrocientos mil Bolívares, por lo que firmó una letra de cambio en blanco, ya que en esos momentos se encontraba bajo los efectos de la anestesia local, posteriormente a estas inyecciones la ciudadana Martha se sintió mal de salud llamando al ciudadano J.J.G., en varias oportunidades pero este no le quiso responder.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados por la ciudadana M.S.P.R., no revisten carácter penal, en el sentido de que no puede ser encuadrado a ningún tipo penal, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el Abogado H.A.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano Abogado H.A.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.L.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 1C-6665-05

Exp. 20-F1-1108-05

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