Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Anadelli Leon Esparragoza |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000891
ASUNTO : RP01-P-2007-000891
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. R.L.P.B., Fiscal Décima del Ministerio Público, en la que señala que la denuncia realizada por el ciudadano O.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.871.005 en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía A.E.B.d.E.S., formulo denuncia en contra de persona desconocidas manifestando: “manifestó que en fecha 10de marzo en horas de la madrugada personas desconocidas , en la plaza de Casanay Municipio A.E.B.d.e.s., de manera alevosa dañaron el mármol del pedestal que sostenía el busto del prócer de la independencia A.J.d.S., desprendiendo dicho busto y ubicándolo en un sentido opuesto al originalmente fijado, situación que causa daño al patrimonio publico y ofensa e irrespeto al prócer de la independencia A.J.d.S. …..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
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) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano O.R.B., formulo denuncia en fecha 27-03-2007, en el cual narra : “manifestó que en fecha 10 de marzo en horas de la madrugada personas desconocidas , en la plaza de Casanay Municipio A.E.B.d.e.s., de manera alevosa dañaron el mármol del pedestal que sostenía el busto del prócer de la independencia A.J.d.S., desprendiendo dicho busto y ubicándolo en un sentido opuesto al originalmente fijado..” .
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a los Danos a la propiedad que se el ciudadano O.R.B., a denunciado por lo que se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara el ciudadano O.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.871.005 en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía A.E.B.d.E.S.; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Cuarto de Control
Dra. A.L.D.E.
La Secretaria
Dra. DESIREE BARRETO