Decisión nº PJ002-2011-001638 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas de Aragua, de 23 de Abril de 2011

Fecha de Resolución23 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas
PonenteCarmerys Materano Medina
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-001491

ASUNTO : DP01-S-2011-001491

Visto el escrito suscrito por la ciudadana M.E.S., en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta el 27/01/2011, por la ciudadana: M.T.A.P., ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Aragua, a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

En fecha 27/01/2011, compareció la ciudadana: M.A.P., ante la sede de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Aragua, a los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano: W.P., mediante la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: ``…Vengo a denunciar al Ciudadano de nombre W.P., C.I: La desconoce, el cual puede ser ubicado en el edificio 362 piso 3 apto B teléfono 0224-349-96-47, es el caso que el supuestamente esta usurpando un cargo en las funciones del consejo comunal, este ciudadano fue hoy a mi casa a agredirme que yo había tomado un documento de BANAVI sin permiso de los funcionarios la cual es falso que yo pedí permiso al funcionario FREDYY PITRE sus agresiones son constantes no me acuerdo que dice pero me dice cosas en la calle, siempre me está involucrando en problemas con las instituciones del gobierno. Lo que busco es que lo metan preso y que respete. Tengo de testigo de los hechos al señor BEDICSON VALBUENA del consejo comunal de los laureles (comisario)…”

Señala la Vindicta Pública en su escrito de DESESTIMACION DE DENUNCIA que “…En virtud de lo transcrito anteriormente, esta Representación Fiscal observa que de la narración de la presunta víctima se desprende que lo que la misma manifiesta en su denuncia, es un hecho derivado de un problema netamente de CONVIVENCIA Y CIUDADANIA, el cual puede ser resuelto a través de una conciliación , en donde funja como mediador alguno de los organismos habilitados para tales fines, como lo son los Consejos Comunales, Jueces de Paz, etc. Del mismo modo, y según lo manifestado por la victima en su denuncia, el señor en ningún momento cometió algún acto de violencia en contra de la ciudadana que formula la denuncia, Por otra parte, los hechos que acá se denuncian, no pueden considerarse como un acto de Violencia contra la Mujer, ya que no obedecen a una razón de género, ni se encuentran tipificados en la Ley Especial que rige la materia; en tal sentido es importante señalar que el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano establece que: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente,” es decir, esta norma consagra el principio de legalidad para la aplicación de la ley penal, en virtud de ello y ajustándolo en el caso en estudio considera esta Representación Fiscal que al no ser considerados los hechos denunciados, delito, es imposible, realizar pronunciamiento alguno al respecto…”

Así las cosas, este Tribunal comparte el criterio de que la presente denuncia debe ser DESESTIMADA.

Cabe destacar el contenido del artículo 301 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 301: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

De la transcripción del artículo anterior se infiere que cuando el hecho no revista carácter penal, la acción se encuentre evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual es el caso que nos ocupa, ya que tal y como lo señaló la Vindicta Pública, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez que, los hechos denunciados por la ciudadana: M.T.A.P., no revisten carácter penal, en consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

DECISION.

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley Declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada M.E.S., en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta el 27/01/2011, por la ciudadana: M.T.A.P., toda vez que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese la presente decisión y remítase en su oportunidad al Ministerio Público para su archivo.

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. G.C.R.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. G.C.R.

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