Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, dieciséis (16) de a.d.d. mil diez (2010).

199º y 151º

ASUNTO No. TP11-L-2010-000164.

PARTE ACTORA: DENYER E.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.598.398, con domicilio en el Municipio Pampanito del estado Trujillo.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado J.V., titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005.

PARTE DEMANDADA: Empresa DISTRIBUIDORA LINO ARAUJO, C.A. representada legalmente por la ciudadana M.D.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-16.275.435, inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 17 de agosto de dos mil cinco (2005), bajo el N° 32, Tomo 15-A, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Y.R.A., titular de la cédula de identidad No.V-4.493.366, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.20.493, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy viernes dieciséis (16) de a.d.d. mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DENYER E.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.598.398, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado J.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005, en su condición de parte actora y la Empresa DISTRIBUIDORA LINO ARAUJO, C.A. representada legalmente por la ciudadana M.D.V.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-16.275.435, asistida por el abogado Y.R.A., inscrito en el IPSA bajo el No.20.493, parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, la parte demandada debidamente asistida de su abogado solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio convengo cancelar la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.478,,oo), la cual comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional, utilidades fraccionadas, utilidades, vacaciones cumplidas y no disfrutadas y su respectivo bono vacacional. A la cantidad antes mencionada se realizaron los descuentos de un MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) por concepto de anticipo de prestaciones sociales y un mes (01) de preaviso ya que la relación de trabajo culminó por renuncia. La mencionada cantidad será cancelada en tres (03) cuotas quincenales cada una por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs.1.826,oo) pagaderas el día 30 /04/2010, 15 /05/2010 y 30 /05/2010 por ante la sede de la empresa demandada”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa. Siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana se terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de a.d.D. mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ,

MSC. Y.A.M.

PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,

PARTE DEMANDADA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. L.S.M..

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