Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: UH05-V-2006-000027

DEMANDANTE: C.d.P. de N iños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana D.D.C.A.O., venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.633.112, domiciliada en la hacienda Las Flores, vía al caserío Las Flores, municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

DEMANDADA: D.D.C.A. , colombiana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-37160735 y domiciliada en Casigua frontera con Colombia en el estado Zulia.

NIÑA: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 9 años de edad.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR) (Revisión).

En fecha 27 de enero de 2006, se recibió del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, expediente administrativo, llevado por ese órgano, donde se dictó medida de protección abrigo a favor de la niña DI: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, bajo la responsabilidad de la ciudadana D.D.C.A.O., tía paterna de la niña, ya que la madre de la niña ciudadana SORELYS OSPINO CORTEZ, se la entregó para que la criara ya que su condición económica, aunada a las necesidades de servicios públicos en la zona donde habitaban (electricidad, agua potable, transporte, centro de salud y escuelas), no le permitían brindarle una educación y desarrollo integral como debe ser y el padre de la niña falleció en un accidente de tránsito en fecha 22-03-2005.

En fecha 02 de febrero de 2006 se admitió la presente causa, se acordó emplazar mediante orden de comparecencia a la madre biológica de la niña de autos, para la cual se libró exhorto, notificar a la ciudadana D.D.C.A.O., a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

Al folio 17 del expediente, corre inserta colocación familiar provisional de la niña DIANI L.A.O., bajo la responsabilidad de la ciudadana D.D.C.A.O..

Oída la declaración de la ciudadana D.D.C.A.O., y de la niña de autos, citada la madre biológica mediante cartel, la cual no compareció, le fue nombrado defensor judicial el cual recayó el la abogada ADIBY A.L., quien fue debidamente citada y contestó la demanda con escrito cursante a los folios 82 y 83 del expediente.

En fecha 28 de junio de 2007, se realizó la audiencia oral de evacuación de pruebas y en fecha 10-07-2007, se dicta sentencia en la cual se declara con lugar la solicitud de colocación familiar de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128 y 396 de la LOPNA, de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, bajo la responsabilidad de la ciudadana D.D.C.A.O., y se garantizó el derecho a la niña a tener contacto con su madre biológica y a mantener relaciones con esta tal como lo dispone el artículo 27 de eiudem.

Por auto de fecha 10-10-2008, se acordó la revisión de la presente medida de protección, colocación familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó oír a la ciudadana D.D.C.A.O., a la niña de autos y realizar las evaluaciones correspondientes para conocer la situación actual de convivencia en el hogar donde se desenvuelve la niña. En fecha 24 de noviembre de 2008, se ratificó la colocación familiar de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, bajo la responsabilidad de la ciudadana D.D.C.A.O..

Por redistribución de las causas por el sistema Juris 200, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.

En fecha 28 de julio de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada E.M.N..

En fecha 29 de julio de 2009, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 10 de julio de 2007 y ratificada en sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008, para la cual se acordó notificar a la ciudadana D.D.C.A.O. y no se notificó a la madre biológica por cuanto se desconoce su dirección exacta actualmente y por ser colombiana no se pudo solicitar su domicilio a través organismos de identificación del territorio, se oyó la opinión de la niña de autos, se fijó una audiencia especial para el día 10 de noviembre de 2009.

En fecha 10 de noviembre de 2009, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña, de la no comparecencia de la madre biológica de la niña ciudadana SORELYS OSPINO CORTEZ y de la presencia de la ciudadana D.D.C.A.O., tía paterna, a quien se le oyó su declaración, se materializaron las pruebas por parte de la Fiscal Séptima encargada del Ministerio Público de este estado, quien representa a la niña de autos y se acordó a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público se oficie al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que realice informe integral a la ciudadana D.D.C.A.O. y a la niña de autos, se prolongó la audiencia especial para el día 18 de diciembre de 2009, por cuanto se ordenó la realización de informe integral al grupo familiar de la niña y que la demandante aportara la dirección exacta de la madre de la niña.

En fecha 18 de diciembre de 2009, se llevó a cabo audiencia especial prolongada de sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña, de la no comparecencia de la madre biológica de la niña ciudadana SORELYS OSPINO CORTEZ y de la presencia de la ciudadana D.D.C.A.O., tía paterna, a quien se le oyó su declaración, y manifestó su imposibilidad de obtener la dirección exacta de la madre de la niña ya que ella es la que se comunica por vía telefónica y desde el mes de septiembre 2009 no llama ni sabe de su hija, se materializó la constancia y copia de planilla de inscripción emitida por la abogada N.Q., en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopción del IDENA Yaracuy, donde informa que la ciudadana D.D.C.A.O., se encuentra inscrita en el Plan Nacional de Familias Sustitutas llevado por dicha oficina, y se acordó a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público se ratifique el oficio dirigido al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que realice informe integral a la ciudadana D.D.C.A.O. y a la niña de autos, se prolongó la audiencia especial para el día 04 de febrero de 2010, por cuanto se ordenó la realización de informe integral al grupo familiar de la niña.

Al folio 118 del expediente, riela declaración de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

A los folios 137 al 142 del expediente, riela Informe Técnico Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, a la ciudadana D.D.C.A.O. y a la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto la madre de la niña nunca compareció para realizarles el mismo.

En fecha 04 de febrero de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación prolongada, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña, y de la ciudadana D.D.C.A.O., asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la madre biológica de la niña ciudadana SORELYS OSPINO CORTEZ SORELYS OSPINO CORTEZ en la cual se resolvió la materialización de la prueba documental, a saber, Informe Técnico Integral realizado a la ciudadana D.D.C.A.O. y a la niña de autos.

En fecha 18 de febrero de 2010, se dictó sentencia, en la cual se ratificó la Medida de Protección de Colocación Familiar, en el hogar de la ciudadana D.D.C.A.O., en beneficio e interés de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2010, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la LOPNNA, la revisión de la medida de colocación familiar dictada y se ordenó oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que remitan las resultas del informe de seguimiento ordenado y oír a la demandante y a la niña de autos. Se libro oficio y boleta.

Alos folios 178 al 189 del expediente corre inserto informe social y psicológico realizado a la ciudadana D.D.C.A.O., por antes IDENA.

A los folios 192 al 196 del expediente corre inserto informe integral de seguimiento, realizado a la demandante y niña de autos, a través de los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

Notificada la demandante en fecha 21 de marzo de 2011, la misma compareció y rindió declaración.

Al folio 202, corre inserta opinión emitida por la niña de autos.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2011, se acordó dictar sentencia de Revisión de la Medida de Colocación Familiar dentro de los 5 días siguientes a la fecha del auto.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

SEGUNDO

En el presente caso de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 9 años de edad actualmente, por decisión de fecha 10-07-2007, ratificada en fechas, 24-11-2008 y 18 de febrero de 2010, se acordó su colocación familiar bajo los cuidados de su tía paterna ciudadana D.D.C.A.O.. Todo de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y Adolescentes.

TERCERO

De la declaración rendida por la ciudadana D.D.C.A.O., en fecha 21 de marzo de 2011 la misma manifestó: “Yo voy a continuar con la Colocación Familiar de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, yo la quiero mucho, ella es mi hija, la ayudo con sus tareas , la llevo a la escuela, desde que me traje a la niña de Barinas, la ciudadana Sorelys, llama para mi casa eventualmente, hace un año que no llama para mi casa, cuando logra llamar me pregunta como está la niña, que si estudia.”

CUARTO

Oída la opinión de la niña de autos la misma manifestó: “ Yo me siento bien viviendo en casa de mi mamá DENYS, ella me trata bien y me compra todo lo que yo necesito, ella me ayuda con mis tareas y me lleva para la escuela, a mi mamá SORELYS no la he visto mas, por eso quiero quedarme viviendo con mi mamá DENYS”.

QUINTO

Del informe técnico integral de seguimiento practicado a la ciudadana D.D.C.A.O. y a la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se pudo establecer en cuanto a la dinámica familiar observada por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, que en la actualidad DIANI continua conviviendo y pernoctando con su tía paterna y familiares de la misma en el hogar donde han residido siempre, las relaciones familiares son satisfactorias, impresiona un grupo familiar estable, con relaciones familiares sólidas, niveles educativos acordes y aceptables a la formación familiar en la cual se desenvuelve y desarrolla el crecimiento y crianza de la niña. La relación psicosocial entre los miembros de la familia y su entorno social es positiva, en el hogar hay un alto nivel de afecto y confianza, mantienen buena relación con el área comunal, existe comunicación, apoyo del entorno familiar para con las atenciones que requiere la niña y el grupo familiar, en cuanto a sus estudios, actividades y tareas, protección y cuidados. Las condiciones de convivencia y habitabilidad continúan siendo las mismas, por cuanto no ha variado su situación de residencia. Los gastos y necesidades de la niña son asumidos por la Sra. Denys y su cónyuge el Sr. Jairo. En cuanto al área física ambiental, la vivienda donde vive la demandante y la niña es tipo quinta colonial (finca), con ubicación rural, cuenta con todos los servicios públicos, consta de 15 espacios: 8 dormitorios, 4 baños, 1 sala comedor, 1 cocina, 1 patio, en buenas condiciones de habitabilidad, dotada de los insumos, materiales y mobiliarios necesarios, posee piscina. En cuanto a la higiene y aseo son aceptables, se observó orden y limpieza en los espacios. El grupo familiar de la demandante ocupa dos espacios de la vivienda, los cuales son utilizados como dormitorios y baño, con acceso a los servicios y demás espacios de la vivienda. En cuanto al área socio-económica, los integrantes del grupo familiar se encuentran insertos en el campo laboral informal, devengando sueldos y salarios mínimos, que sumados logran cubrir los gastos primordiales y las necesidades básicas de la familia. La demandante se ocupa como domestica de la finca donde viven, mientras que su esposo se dedica al cuido y siembra de la agricultura, reciben salarios por sus servicios y la disponibilidad de habitabilidad de la vivienda (finca) donde residen junto a la niña y sus hijos. En cuanto al examen psicológico, de la niña, se observó de lenguaje poco expresivo, curso de pensamiento e ideación normal, ligeramente inmadura, vinculación con su madre así como con sus hermanos, adecuadas habilidades para relacionarse con su grupo social, adecuada expresión de sus sentimientos, sin ninguna alteración grave e importante que pudiese interferir en su desarrollo evolutivo actual. En cuanto a la demandante, Psicológicamente se mantienen las condiciones en cuanto a que está orientada en tiempo y espacio y en el ámbito de las relaciones interpersonales pudo determinarse la existencia de un patrón de interacción fluido que facilita la interacción. Se sugirió que la señora DENYS continué con la Colocación familiar a favor de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a fin de afianzar habilidades de la infante en el ámbito socio-emocional, ya que existen buenas relaciones interpersonales. Como conclusión se desconocen datos de ubicación actual de la progenitora de la niña, no se observaron cambios significativos que evidencien algún riesgo o violación que altere los derechos de la niña, por cuanto se mantiene un ambiente de convivencia aceptable para el desarrollo y bienestar de la niña en función de una optima calidad y condiciones de vida, la señora DENYS sigue asumiendo la responsabilidad de crianza de la niña de autos.

SEXTO

Por cuanto la ciudadana D.D.C.A.O., tía paterna de la niña de autos se encuentra debidamente inscrita en el Programa Nacional de Familias Sustitutas, tal como se evidencia de la constancia y copia de planilla de postulación cursante a los folios 127 y 128 del expediente, es por lo que no se ordena su inscripción.

SEPTIMO

Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una v.d.. En el presente caso la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no ha disfrutado de estos derechos por parte de su madre pero si de su tía paterna.

OCTAVO

El artículo 26 de la Lopnna prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no es atendida por su madre, sino por su tía paterna D.D.C.A.O., quien a sido la persona con la cual la niña de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, y que además las circunstancias que originaron acordar tal medida se mantienen hasta el presente; en consecuencia debe la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, continuar en colocación familiar con su tía paterna ciudadana D.D.C.A.O., como se decidirá.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana D.D.C.A.O. por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de una familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de Conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida ratificada por un lapso de seis meses. Se insta a la ciudadana D.D.C.A.O., a garantizarle el derecho a la niña a tener contacto con su madre biológica y a mantener relaciones con esta, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, se establece que al aparecer la madre esta pueda visitar a su hija en el hogar donde esta habita, las veces que ella considere necesario en el horario que no interrumpa sus horas de comidas y descanso y la guardadora debe permitir la realización de estas visitas. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de m.d.D.M. once (2011).Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N..

La Secretaria,

Abg. A.C..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:22 am y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,

Abg. A.C..

ASUNTO: UH05-V-2006-000027

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