Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000434

PARTES DEMANDANTES: D.D.C. MATUTE TALAVERA, MARLENYS M.C.G. y C.A.P.C.

REPRESENTADAS POR: Abg. E.I.O.M..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO

YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA

EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y).

EN LA PERSONA DE: N.R.G..

REPRESENTADO POR: Abgs. YURALY MELISIA LAYA y A.R.T. J.

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. C.A.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad convenida por ambas partes para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: D.D.C. MATUTE TALAVERA, MARLENYS M.C.G. y C.A.P.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.143.071; V-12.727.671 y V-5.462.195 respectivamente, todas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderada Judicial la Abogadas en ejercicio: E.I.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.965.397 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.441, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) y INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), representado por el ciudadano: N.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas: YURALY M. LAYA y A.R.T., ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.918.880 y 15.885.628 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.559 y 114.880 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicitan la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y posteriormente piden se les devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000434, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto una de las Actoras representada por su Apoderada, las Apoderadas Judiciales del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicita la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y posteriormente piden se les devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 11-02-2008, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de las demandantes, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con (13) anexos marcados con la letra: “A”. Así mismo, se deja constancia que las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con (04) anexos marcados con la letra: “A”. Se ordena practicar las Certificaciones de los Poderes solicitadas en autos y a tal efecto se acuerda devolver sus Originales.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO de 2008. Siendo las 12:55 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

MARLENYS M. COLINA G.

Representadas por: Representado por:

Abg. YURALY M. LAYA.

Abg. E.I. OJEDA.

Abg. A.R. TORREALBA.

Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. C.A. MOGOLLON.

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/NR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR