Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000434.

PARTES DEMANDANTES: D.D.C. MATUTE TALAVERA, MARLENYS M.C.G. y C.A.P.C.

REPRESENTADAS POR: Abg. E.I.O.M..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO

YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA

EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y).

EN LA PERSONA DE: N.R.G. Y/O P.M.J.R..

REPRESENTADO POR: Abg. A.R.T. J.

APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. DAMABELIS T.O.L..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: D.D.C. MATUTE TALAVERA, MARLENYS M.C.G. y C.A.P.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.143.071; V-12.727.671 y V-5.462.195 respectivamente, todas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderada Judicial la Abogadas en ejercicio: E.I.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.965.397 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.441, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), representado por el ciudadano: P.M.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.458.159, Ingeniero, en su carácter de Presidente Entrante del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: A.R.T. J, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.885.628 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.880, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000434, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto una de las Actoras, representada por su Apoderada Judicial, la Apoderada Judicial del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: DAMABELIS T.O.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.313.701 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.685, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Suspendida. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado. Ahora bien, quien Juzga considera la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Suspendida hasta el día LUNES 24-11-2008, procediendo a fijar dicha Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar, para el día MARTES 25-11-2008, a las 09:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2008. Siendo las 10:35 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

D.D.C. MATUTE T.

INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

Representadas por: Representado por:

Abg. A.R. TORREALBA J.

Abg. E.I. OJEDA.

Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. DAMABELIS T. O.L.

El Secretario Accidental.

Abg. R.A..

AVLH/RA.

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