Decisión nº pJ0652008000062 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteManuela Francisca Alvarado Rigores
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Visto el escrito presentado por la Abogada M.L.P.D.F. en su carácter de FISCALA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: En la Avenida 100 Sabaneta, Sector Gallo Verde, Avenida 99 con Calle 49ª, Casa N° 49C-71 entrando por la Carnicería El Gallo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de recabar información que les permita realizar un trabajo de Inteligencia para procesar denuncias plateadas en el Ministerio Público y constatar la veracidad de los hechos y en función de preservar y garantizar los derechos de los(as) ciudadanos(as) y adolescentes en su integridad Física, basando su solicitud con fundamento a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en el en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 210 211 y 212 ejusdem, resuelve de la manera siguiente:

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal en el escrito, que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que se presume que en la misma es utilizada con el fin de que sea incautada cualquier tipo de arma de fuego en tal sentido se practicaron las diligencias siguientes:

  1. - Denuncia N° H.800.407, de fecha 30 de Enero de 2008, formulada por la ciudadana D.M.M.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Maracaibo.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.

En este mismo orden de ideas, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito; 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.

Sobre el allanamiento, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio, al señalar, entre otras cosas, lo siguiente:

…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…

(Comillas, cursiva y puntos suspensivos de este Tribunal. Ver Sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1065, del 26-07-2000)

Considera quien aquí decide que la solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público cumple con los requerimientos de Ley, toda vez que se ha solicitado para verificar si en dicho lugar se encuentran objetos relacionados con la investigación, por lo que a criterio de este Tribunal luego de analizar los fundamentos de la solicitud, considera que la misma está ajustada a derecho, por lo que DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALALANAMIENTO; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: En la Avenida 100 Sabaneta, Sector Gallo Verde, Avenida 99 con Calle 49ª, Casa N° 49C-71 entrando por la Carnicería El Gallo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que sea incautada cualquier tipo de arma de fuego y constatar la veracidad de los hechos y en función de preservar y garantizar los derechos de los(as) ciudadanos(as) y adolescentes en su integridad Física, que guarda relación con la investigación, remitiéndola con oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con una vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Maracaibo, quienes se valdrán de la fuerza física en caso de no ser obedecidos. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: En la Avenida 100 Sabaneta, Sector Gallo Verde, Avenida 99 con Calle 49ª, Casa N° 49C-71 entrando por la Carnicería El Gallo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que sea incautada cualquier tipo de arma de fuego y constatar la veracidad de los hechos y en función de preservar y garantizar los derechos de los(as) ciudadanos(as) y Adolescentes en su integridad Física, basando su solicitud con fundamento a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con una vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Maracaibo, quienes se valdrán de la fuerza física en caso de no ser obedecidos. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. M.A.R..

LA SECRETARIA,

ABOGADA. N.R.

En la misma fecha, se libro orden de allanamiento y se remitió con oficio a la Fiscalia 2° del Ministerio Publico.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. N.R..

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