Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCalificación De Despido

Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 14 de abril de 2010

199º y 151º

PARTE ACTORA: D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 11.011.544.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.S.B.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 115.248.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANÓNIMA VENEZOLANA DE TURISMO (VENETUR S.A), empresa del Estado Venezolano cuya creación fue autorizada mediante Decreto Presidencial N° 3.819 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.246 de fecha 9 de agosto de 2005, y cuuya acta constitutiva fue registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de noviembre de 2005 bajo el número 6, tomo 1215 A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DENNIYE A.S.M. y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 116.876.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-000133

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana D.M. contra Sociedad Anónima Venezolana de Turismo (VENETUR S.A).

Pues bien, vista la diligencia de fecha 22/03/2010, suscrita por la abogada Denniye Salinas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual señala que “… Desisto de la apelación interpuesta en fecha 27 de Enero de 2010…”.

Por auto de fecha 24/03/2010, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, procure comparecer ante este Tribunal con el representante legal de la demandada o a suplir la deficiencia del poder, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la homologación o no del desistimiento planteado; en el entendido que de no hacerlo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, se procederá a fijar la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral.

En fecha 13/04/2010, la abogada Denniye Salinas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, procedió a consignar nuevo instrumento poder y a ratificar el desistimiento de la presente apelación.-

Pues bien, en virtud de la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte actora, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que provea lo conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

Abog. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

Abg. KELLY SIRIT

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

WG/KS/clvg / Exp. N°: AP21-R-2010-000133

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