Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2007-000434

En el día de hoy, Lunes Cinco (05) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas D.D.C. MATUTE Y OTRAS en contra INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY). Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal y al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que la parte actora se encuentra representada por el profesional del derecho G.R.O.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.554. Asimismo, se hace constar que la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY) no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se deja expresa constancia de la comparecencia del profesional del derecho: M.O.T.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, quien actúan en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado C.M.F.G., el secretario de Tribunal el Abogado R.E.A.A. y el Técnico Audiovisual y Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes al uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos sin que se obtuviere alguna manifestación de voluntad respecto de los mismos, dando lugar al inicio del debate.

Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte representación de la procuraduría general del Estado Yaracuy M.O.T.D., ya identificado, quien expresó que la causa ya fue transada extrajudicialmente, Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora a través del profesional del derecho: G.R.O.A., quien expresó que las actoras en la presente causa recibieron los pagos contenido en el acuerdo celebrado con la demandada y cuya información no consta a los autos.

En este estado, el Tribunal sugirió a las partes a que presenten a las actas las actuaciones referidas a la transacción extrajudicial realizada a los fines de hacerle las revisiones de Ley, y una vez que curse a los autos la misma, el Tribunal fijará oportunidad a los fines de que las partes realicen las observaciones a que haya lugar.

Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez Segundo de Juicio;

Abg. C.M.F.G.

Por la Parte Actora

ABG. G.R.O.A.

Por la Procuraduría General

del Estado Yaracuy:

ABG. M.O.T.D.

El Secretario,

Abg. R.A.A.

El Técnico Audiovisual y

Alguacil,

J.G.

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