Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

ASUNTO Nº: UP11-L-2007-000434

PARTE DEMANDANTE: D.D.C.M.T. Y OTROS

APODERADO JUDICIAL: Abg. ERIKA OJEDA IPSA Nº 108.441

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 05 de Octubre de 2009 oportunidad en la que se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio, las partes informaron al ciudadano Juez de la transacción extrajudicial realizada en fecha 15 de Junio de 2009, en donde se convino y canceló la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 39.000,00), pagados de la siguiente manera: a la ciudadana D.D.C.M.T., la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00); a la ciudadana MARLENYS M.C.G., la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,00); y a la ciudadana C.A.P.C., la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00); así mismo, informaron a este Tribunal que por error involuntario no se agregó la misma a los autos.

El Juez exhortó a las partes a la consignación de la transacción, a los fines de hacerle las revisiones de ley correspondiente.

En fecha 14 de Octubre, las partes consignan acuerdo transaccional y solicitan a este juzgador que imparta su HOMOLOGACIÓN.

Ahora bien, por cuanto dicha transacción es una expresión espontánea de voluntad de las partes y una manifestación expresa de su consentimiento conciente y libre; y por cuanto lo convenido no es contrario a derecho y fue realizado contando con la debida asistencia jurídica, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena su remisión a su tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. C.M.F.

La Secretaria Accidental;

Abg. D.L.

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 10:00 AM.

La Secretaria Accidental;

Abg. D.L.

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