Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoDivorcio 185-A

EXP. NRO.1.692-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos D.C.F. y TARCISA G.L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.95.076 y N° 9.569.227, de este domicilio, asistidos por el Abogado: YONMER MARCHAN AMAYA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 164.319 Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 24 de Septiembre de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca, Acarigua Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 86. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Caserío Sabanetica, casa sin numero Parroquia R.P.J.d.M.P. y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 21 de mayo de 2013 y consta al folio número cinco (05) y que en fecha 17 de Junio de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: D.C.F. y TARCISA G.L.B.. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el 24 de Septiembre de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca, Acarigua Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 86. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los doce días del mes de J.d.D. mil Trece Once Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. A.A.M.

La Secretaria,

Abg. Ilva Mendoza

En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Mendoza/ SECRETARIA

AAM/ dg

Causa Nº1692-2013

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