Decisión nº DP11-S-2014-000258 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de mayo de 2014

204° y 155°

ASUNTO : DP11-S-2014-000258

ACTA

En el día de hoy 28 de mayo de 2014, siendo las 11:00 a.m. comparecen por ante éste Juzgado el Ciudadano: D.M.L.V., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.567.939, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORELYS COROMOTO P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 166.662, y por la empresa LABORATORIOS KIMICEG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Junio de 1964, quedando inserto bajo el No. 03, Tomo 31-A; domiciliada en Calle A, Parcela Nro. 14, Zona Industrial San V.I., Maracay Estado Aragua, comparece su apoderada judicial abogada KATIUSCA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.870.001, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matrícula No. 94.267, según consta en instrumento poder el cual corre inserto en autos, quienes solicitan respetuosamente a éste Juzgado se sirva celebrar audiencia especial a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio para ambas partes con la intervención de un tercero neutral como lo es la Jueza del Tribunal, quien con sus sugerencias e orientaciones permite una gran ayuda o apoyo para los intervinientes en este proceso. Acto seguido, la Ciudadana Jueza conforme a los preceptos conceptos constitucionales acuerda la celebración del acto, y a explicar a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden celebrar un acuerdo transaccional en los términos siguiente: A los fines de una fácil y comprensión lectura en lo adelante el ex trabajador se denominara “EL EX TRABAJADOR” y la empresa “EL PATRONO”, dicho acuerdo transaccional se encuentra comprendido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

EL EX – TRABAJADOR inició la relación con EL PATRONO, en fecha Diecisiete (17) de enero de 2005,, desempeñando el cargo de Electricista. Dicha relación laboral culminó en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2014, fecha en la cual el referido EX – TRABAJADOR presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando dentro de la Entidad de Trabajo.

El referido EX – TRABAJADOR devengó como último salario promedio la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.200,00), lo que arroja como salario diario la cantidad CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 406,67).

En este sentido, EL EX – TRABAJADOR acepta el pago ofrecido en la presente causa, los cuales se detallan a continuación:

Conceptos Monto Demandado Bs.

Vacaciones, Bono Vacacional, descansos, feriados y asuetos en vacaciones y cláusula 25, de los períodos no disfrutados

2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014

Bs. 85.199,96

Utilidades correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y fracc 2014 Bs. 131.351,60

Prestaciones Sociales

(art. 142 LOTTT) Bs. 146.981,67

Cantidades que arrojan la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 363.533,23).

SEGUNDA

EL EX –TRABAJADOR, manifiesta que se le adeudan otros conceptos como beneficios contractuales desde el mes de junio de 2011 hasta la fecha de culminación de la relación laboral, por haberse encontrado suspendido de sus actividades laborales, lo cual ascienden a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Por su parte, EL PATRONO, niega, rechaza y contradice que se adeuden otros conceptos o derechos laborales, motivado a la culminación de la relación de trabajo, como consecuencia de su renuncia a la Entidad de Trabajo.

TERCERA

No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores de este escrito transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, acorde con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminada la reclamación planteada por EL EX – TRABAJADOR, resolver lo deducido y lo deducible de la situación jurídica controvertida, finiquitar las cuestiones discutidas o no en este acto, resolver los hechos probados o no en el mismo, descartar cualquier pretensión accesoria o subordinada futura o juicio eventual, relacionado con la prestación personal de servicios de EL EX – TRABAJADOR, mediante recíprocas concesiones, acuerdan dar por terminada la presente controversia mediante el pago por parte de EL PATRONO de los conceptos señalados en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, distinguida con el No. DP11-S-2014-258, lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 363.533,23), más la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 88.598,44) por concepto de Bonificación Única y Especial con carácter transaccional, por lo que al efectuar el pago de ésta última cantidad se considera que se encuentran pagadas por medio de la misma, cualquier concepto o beneficio derivado de la relación laboral. Conceptos que se detallan a continuación: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, días de descanso, asuetos y feriados en Vacaciones correspondientes a los períodos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014; Prestaciones Sociales Art. 142 de la LOTTT Lit. D, Intereses sobre prestaciones sociales Art. 143 de la LOTTT, Prestaciones Sociales Lit. A Art. 142 y numeral 3 dispos. Trans. 2da de la LOTTT, Prestaciones Sociales Lit. B Art. 142 y num. 3 dispos. Trans. 2da de la LOTTT; Utilidades correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y 2014; los intereses de mora por el retardo en el cumplimiento del pago; así como cualquier otro beneficio económico, socio económico, o de cualquier índole, contemplado en las diferentes Contrataciones Colectivas a escala nacional de la Industria Químico Farmacéutica que fueron homologadas durante toda la vigencia de la relación de trabajo. De igual manera, se hacen las deducciones correspondientes a los anticipos de prestaciones sociales y las deducciones de ley, es decir, las retenciones por concepto de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, INCES; para lo cual se ofrece pagar en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 452.131,67).

CUARTA

No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, a fin de evitar los costos, costas, honorarios, entre otros que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la presente transacción por todos los conceptos reclamados, para lo cual se ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 452.131,67), los cuales serán cancelados por medio de cheque, distinguido con el No. 98-80582532, del Banco Exterior, Banco Universal, contra la cuenta corriente Nro. 01150068433000363432, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 452.131,67), de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2014, a favor del ciudadano D.L.V., por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, Beneficios Laborales y Bonificación Única y Especial con carácter transaccional.

QUINTA

Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener más que reclamarse por concepto de salarios, salarios caídos, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, garantía sobre prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, preaviso, indemnizaciones de cualquier índole, horas extras diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, días de descansos, días feriados, retroactivos de cualquier beneficio laboral o contractual, bonificación de alimentación (tickets de alimentación), beneficios contractuales de carácter económico, socioeconómicos y de cualquier otra índole, descansos y feriados promediados y cualquiera otro derivado de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acogida y por la cantidad establecida como bonificación única y especial con carácter transaccional establecida en presente escrito transaccional. Se deja constancia que se hace entrega en este acto de planillas de inscripción y retiro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, C.d.T..

SEXTA

Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada, previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, acorde con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido solicitan a este Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, SE SIRVA IMPARTIR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION.

SEPTIMA

Las partes declaran expresamente: que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. Se elige como domicilio exclusivo y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre del expediente. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega una copia del cheque recibido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 28 de mayo de 2014, a las 11:35 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

La Jueza,

________________________

Abg. M.S.B. de Pérez

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA:

______________________ ______________________

La representación judicial de la parte co demandada:

________________________Tlf.____________

La Secretaria,

Abg. Yolimar Morón

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