Decisión nº 485 de Municipio Santiago Mariño de Aragua, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorMunicipio Santiago Mariño
PonenteGladys Guadalupe Giron Diaz
ProcedimientoResolucion De Contrato

REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

TURMERO, 13-0 DE AGOSTO DE 2009

199° y 151°

EXPEDIENTE: 2516-09

DEMANDANTE: D.V.D.D.S., EXTRANJERA DE NACIONALIDAD PORTUGUESA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 81.171.342, COMO PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HERMANOS VARELA C.A, EMPRESA MERCANTIL CONSTITUIDA Y DOMICILIADA EN MARACAY ESTADO ARAGUA EN FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2005 INSCRITA BAJO EL NUMERO 74, TOMO 51-A

DEMANDANDO: FENG DARONG, DE NACIONALIDAD CHINA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD E NRO 81.984.485

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

EXPEDIENTE: 2462-09

En fecha 16 de Junio de 2009, se recibió ante este juzgado escrito libelar por motivo de Resolución de contrato constante de dos (02) folios útiles, incoado por la ciudadana, D.V.D.D.S., extranjera, mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro 81.171.342 como presidente de la Sociedad Mercantil Hermanos Varela c.a, empresa mercantil constituida y domiciliada en Maracay estado Aragua en fecha 02 de septiembre de 2005 inscrita bajo el numero 74, tomo 51-a contra el ciudadano Feng Darong, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad e nro 81.984.485, de este domicilio fundamento su demanda en los siguientes hechos:

Que en fecha 15 de Octubre de 2008, suscribió contrato de arrendamiento privado de un inmueble ubicado en el Edificio Residencia La Isabela, Piso 1 apartamento 11 B Torre B, Urbanización San Pablo, Turmero Municipio S.M.d.E.A., propiedad de la Sociedad Mercantil Hermanos Varela 2005 C.A, empresa Mercantil constituida y domiciliada en Maracay Estado Aragua, en fecha 02 de Septiembre de 2005, inscrita bajo el numero 74, tomo 51_ A como se demuestra en documento de propiedad registrado en la oficina Subalterna de registro del Municipio S.M., Libertador y F.L.A.d.E.A. en fecha diecinueve de Octubre de 2005, anotado bajo el numero 44 folios 340 al 345, Pto primero con el ciudadano FENA Darong.-

Alega que se firmo el contrato a tiempo determinado por seis meses, expone que el arrendatario se ha negado a firmar un nuevo contrato luego de la fecha de expiración del anterior, que firmara un nuevo contrato cuando tenga tiempo, que el contrato se indetermino en el tiempo, que ha incumplido el contrato de arrendamiento dejando de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Abril y Mayo de 2009, violando lo estipulado y pautado en el contrato de arrendamiento, en el contrato se señala que la falta de pago de una mensualidad dará derecho al arrendador a solicitar la Resolución del Contrato

Que adeuda a la fecha de la introducción de la demanda dos mensualidades de Mayo y Junio de 2009 y una deuda de condominio por Quinientos Veintiún Bolívares con Noventa y Dos céntimos (Bs. 521,92) equivalente a cuatro meses de mora Febrero, Marzo, abril y mayo de 2009, solicitando el pago de los meses insolutos, el pago por daños y perjuicios la cantidad de Dos Mil Bolívares, la cancelación de condominio, el pago de los intereses moratorios, el pago de las costas y costos del proceso.-

En fecha 19 de Junio de 2009, el Tribunal admitió la demanda y ordeno emplazar al demandado, para que comparezca a dar contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación.-

En fecha 06 de Julio de 2009, la parte actora asistida de abogado solicito la citación de la parte demandada en su lugar de trabajo.

En fecha 08 de Julio de 2009, la Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la citación.-

En fecha 09 de Julio de 2009, La Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente suscrita por el demandado ciudadano Feng Darong.-

En fecha 21 de Julio de 2009, la parte demandada ciudadano Feng Darong asistido de abogado otorgo poder apud acta a la abogada en ejercicio A.d.J.B.C. inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.133 para que represente y defienda sus derechos.-

En fecha 21 de Julio de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada consigno escrito de contestación de la demanda constante de dos (02) folios útiles y expuso lo siguiente:

Que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, mediante documento privado, tiene ilegalidad puesto que establece en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento la falta de pago de un mes para intentar la demanda por desalojo y esto es contrario a la ley de arrendamientos inmobiliarios en el literal A y que consigno el pago de dos mensualidades que venció el 15 de Junio cancelando dos mensualidades adelantadas como se estableció de mutuo acuerdo entre las partes y que fue el acuerdo cuando se celebro el primer contrato, que procedió a realizar la consignación arrendaticia de los meses de Abril y Mayo de 2009

Que su representado tiene siete años como inquilino en el inmueble que no posee el primer contrato de arrendamiento tiene recibos de pago que demuestran la relación arrendaticia de hace siete años, que su representado siempre cancela los cánones de arrendamiento por adelantado pero por causa extraña la propietaria no quiso recibir el pago, dejándolo en completo estado de indefensión.-

Niega rechaza y contradice todo lo narrado en la demanda la morosidad en los cánones de arrendamiento, respecto al condominio alega que cancelo cuatro meses correspondiente a Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2009 por Quinientos veintiuno con Veintidós con Noventa y Dos ( Bs. 521, 92) y que tiene un convenio para cancelar de esa manera.-

En fecha 04 de Agosto de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil.-

En fecha 05 de Agosto de 2009, el Tribunal admite las pruebas de la parte demandada.-

DE LAS PRUEBAS CONSIGNDAS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA

JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA

1) Consigno copia simple del acta constitutiva de la Compañía Anónima Hermanos Varela 2000 C,A Registrado en el Registro Mercantil Segundo como el numero 74 tomo 51-A identificado con la letra A , con la letra B Contrato de arrendamiento privado celebrado por las partes en litigio de fecha 15 de Octubre de 2008, Documento de propiedad Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño, Libertador y L.A. del estado Aragua de fecha 19 de Octubre de 2005, anotado bajo el Nº 44, folios 340 al 345 Pto Primero Tomo 5 y estado de cuenta original emitido por la Junta de condominio identificado con la letra D.-

En la oportunidad de promoción de pruebas la parte actora no hizo uso de este derecho.-

PARTE DEMANDADA

CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

1) Anexo con la letra A cuatro recibos de Pago Por Doscientos Mil Bolívares de fecha 15 de Noviembre de 2003, del 15 de Octubre de 2003, del 15 de Diciembre de 2003 y 15 de Junio de 2004, con la letra B carta de convenio expedida por la Junta de condominio de fecha 19 de Junio de 2009, Planilla de deposito en original y copia respecto a la consignación del pago por condominio y carta expedida por la dirección de regulación inmobiliaria ( Inquilinato) de la Alcaldía del Municipio S.M..-

2) En el lapso probatorio no consigno prueba negó, rechazo y contradijo lo expuesto en la demanda tanto los hechos como el derecho.-

PARTE MOTIVA

En base a las aportes de las partes y al principio dispositivo, cabe destacar, que las pretensiones del actor están contenidas en su demanda, sus pruebas, y las defensas del demandado se delimitan al escrito de contestación de la demanda y al de pruebas.-

La pretensión procesal de la parte actora y los alegatos expuestos por la parte demandada para enervar dicha pretensión delimitan el Thema deciden dum, el cual será resuelto por el Sentenciador.-

El articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Prevé

….” Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento reintegro de sobre alquileres, reitengro de deposito en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de la relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos y suburbanos se sustanciaran y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y el procedimiento breve previsto en el libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía

Por otra parte el artículo 1.167 del Código Civil señala:

……” En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo con los daños y perjuicios que diere lugar a ello….”

Estamos en presencia de una demanda por Resolución de contrato de arrendamiento, fundamentado en los artículos 1,133, 1.159, 1.167 1.160,1161, 1205 1264, y 1269 todos del Código Civil y el articulo 33 del decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por un inmueble ubicado en el edificio Residencia La Isabela, Piso 1 Apartamento 11_ B Torre B Urbanización San Pablo, Turmero Municipio S.M.d.E.A.

Alega la parte actora que el demandado ciudadano Feng Darong antes identificado adeuda los meses de Abril y Mayo de 2009 violando la cláusula segunda del contrato de arrendamiento y canon esta estipulado por la cantidad de Mil Bolívares, por su parte el demandado alega que no ha incumplido y que la cláusula segunda es ilegal por cuanto la ley de arrendamiento estipula dos meses, que la actora no quiso recibirle los pagos y que por esa razón los consigno en el Juzgado del Municipio S.M. .-

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

De la parte actora:

En primer lugar la parte actora Consigno copia simple del acta constitutiva de la Compañía Anónima Hermanos Varela 2000 C,A, el cual tiene pleno valor probatorio para probar la existencia de dicha compañía y el carácter que tiene la ciudadana D.V. para actuar en juicio

Consigno el contrato privado de arrendamiento el cual tiene valor Precisa quien decide que la relación locativa existente entre las partes es admitida por ambas al reconocer la parte accionada la celebración de contrato cuyo cumplimiento se acciona, de ahí que, no es un hecho controvertido la relación arrendaticia, otorgándosele valor probatorio conforme a lo previsto en el articulo 444 al tantas veces mencionado contrato.-

Del documento de propiedad del inmueble, se le da pleno valor probatorio por cuanto demuestra quien es el propietario del inmueble se valora de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil

Que siendo la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas en el presente procedimiento, solo la parte demandada hizo uso de este Derecho, de las pruebas promovidas y evacuadas por la demandada, se observa que se limito a consignar Cuatro recibos de pago de alquiler de fecha de Por Doscientos Mil Bolívares de fecha 15 de Noviembre de 2003, del 15 de Octubre de 2003, del 15 de Diciembre de 2003 y 15 de Junio de 20, y que no fueron impugnado por la parte demandada en su oportunidad legal, este Tribunal le da todo el valor probatorio que los mismo representan de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos no fueron tachados por el actor, de igual forma se desprende la existencia de una relación arrendaticia para el año 2003, Y Así se decide.-

Respecto a la carta suscrita por la Junta de condominio considera esta Juzgadora que la misma debió haber sido reconocida y ratificada ya que la misma proviene de un tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

De la consignación hecha como pago de condominio se toma como solvente en el servicio respecto a los meses adeudados ya que cancelo a través de la consignación arrendaticia y dicha prueba no fue tachada ni impugnada se valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

De la carta expedida por la oficina de inquilinato solo se verifica la prorroga legal que le corresponde al inquilino pero nada aporta a este proceso por tanto se desecha.-

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, …”Las partes, tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación……..”

En reiterada jurisprudencia a quedado asentado, que las partes que en juicio aspiran probar el hecho conocido utilizando para ello como medio de prueba la presunción, por tanto, tiene que demostrar el hecho conocido, puesto que al alegar la demandante que el inquilino (demandado) esta insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento del apartamento y en las cuotas de condominio, que demanda, asume este la carga de probar, y demostrar este hecho, y en casos en marras no consigno prueba alguna que demostrara tal insolvencia, teniendo por su parte la demandada que probar en autos que realmente estaba solvente en todos los pagos que se reclaman puesto que al pretender este que se encuentra liberado dicha obligación, debe probar el pago.-

Por otra parte el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece

Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y en igualdad de circunstancias, favorecerá la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma

En ningún caso usaran los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplacable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o al Juez a quien deba ocurrirse….

El Articulo 12 de la Ley Ejusdem señala “ Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de sus oficios. En sus decisiones el Juez deberá atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad: Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados, el Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencias.-

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se abstendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe….”

El articulo anteriormente señalado consiste en que el Juez sentenciador debe atenerse única y exclusivamente a lo probado en los autos, sin poder sacar elementos de convicción que no estén en ellos y mucho menos extraer o obtener conclusiones sobre hechos no alegados ni probados.-

En el caso de autos, el demandante se limito a afirmar una serie de hechos en el escrito libelar sobre los cuales no aporto elemento probatorio alguno, pues durante todo el iter procesal, solo consigno copia el acta constitutiva de la empresa, copia del contrato de arrendamiento y documento de propiedad del inmueble, y pretende demostrar con ese solo hecho que el demandado esta insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, este se limito alegar un conjunto de hechos que no probo.-

En el derecho procesal, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, demostrar al Juez la realización concreta del mismo y provocar en el la convicción de la verdad del hecho; y a la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, demostrar los hechos extintivo o modificativos de la misma. Tiene apoyo esta tesis en el principio del contradictorio y se le denomina “carga subjetiva de la prueba”, independientemente de que este expresamente distribuida por una norma o implícita en la estructura misma del proceso. Los límites de la controversia quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación. Como es lógico ambos actos requieren la alegación de los hechos en que se fundamentan, y tales afirmaciones determinan el thema probandum y los respectivos sujetos gravados con las cargas de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba. Es allí Onus Probando ei qui asserit (La carga de probar incumbe al que afirma), es decir ambas partes deben probar, pero al actor le corresponde probar aquellos hechos en que fundamenta la acción y el demandado su excepción o defensa.-

En tal virtud, visto que el demandante no probó sus afirmaciones basadas en el incumplimiento, el Tribunal en aras de no silenciar argumentos invocados y para evitar incurrir en el error de juzgamiento debe declarar Sin lugar la demandada, por no haber cumplido el actor con la carga probatoria y de lo anteriormente señalado en autos.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, y en merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO INTENTADA POR D.V.D.S., EXTRANJERA DE NACIONALIDAD PORTUGUESA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 81.171.342, COMO PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HERMANOS VAARELA C.A, EMPRESA MERCANTIL CONSTITUIDA Y DOMICILIADA EN MARACAY ESTADO ARAGUA EN FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2005 INSCRITA BAJO EL NUMERO 74, TOMO 51-A CONTRA FENG DARONG, DE NACIONALIDAD CHINA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD E NRO 81.984.485, SEGUNDO: Se condena a la parte perdidosa al pago de las costas y costos por haber resultado totalmente vencida en el proceso, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los Trece (13) días del Mes de Agosto de 2009.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABG G.G.G.L.S.

THAIDES MARTINEZ RAMOS

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

THAIDES MARTINEZ RAMOS

GG/TM/MA 2516-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR