Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoMedida De Detención Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Segundo de Control

Sección Adolescente

Carúpano, 09 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000145

ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2008-000146

ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2008-000147

ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2008-000150

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír al imputado: omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales en perjuicio de Deolys C.V.M., H.R., H.I. y H.G.G.Q., Robo agravado, en perjuicio de la ciudadana N.N.V.V., hurto Calificado en perjuicio de: J.J.O. y Lesiones personales en perjuicio de Yohancy J.G., todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. M.G. solicitó que éste Tribunal acuerde la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la citada ley, por cuanto se encuentra incurso en la presunta comisión de varios delitos de los cuales menciona el de Robo Agravado, siendo este un delito privativo de libertad, tal como lo establece el artículo 628, segundo parágrafo literal A de la Ley que rige la materia, mientras que la defensora la Abg. M.M.S. solicitó sea evaluado Psicológica y Socialmente por el Equipo Tectónico de la Sección adolescentes, de conformidad con el articulo 622 de la LOPNA, así mismo pidió la aplicación de una de las medidas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y copias simples de la presente acta y de todas las actas que conforman el presente asunto. Éste Tribunal para decidir observa:

Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales en perjuicio de Deolys C.V.M., H.R., H.I. y H.G.G.Q., Hurto Calificado en perjuicio de: J.J.O. y Lesiones personales en perjuicio de Yohancy J.G., tal como se desprende de:

1) Denuncia de fecha 05/03/06 interpuesta por J.J.O.d. un hurto realizado en su propiedad por varias personas dos de los cuales los identificó como hijos de A.T.

2) Inspección técnica N° 124, de fecha 05/03/06, realizada al lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios P.V. y E.A..

3) Avalúo Prudencial N° 040, de fecha 05/03/06, realizado a los presuntos objetos del delito, suscrita por los funcionarios P.V. y F.G..

4) Reconocimiento médico legal de fecha 08/02/07, suscrito por el Dr. L.A.V.M., realizado a T.d.J.B.G. en el que se califico la lesión apreciada como lesión leve.

5) Reconocimiento médico legal de fecha 08/02/07, suscrito por el Dr. L.A.V.M., realizado a H.I.G.Q. en el que se califico la lesión apreciada como lesión leve.

6) Reconocimiento médico legal de fecha 08/02/07, suscrito por el Dr. L.A.V.M., realizado a Deolys C.V.M. en el que se califico la lesión apreciada como menos grave.

7) Inspección técnica N° 506, de fecha 08/02/07, realizada al lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios G.P. y D.B..

8) Avalúo Prudencial N° 302, de fecha 08/02/07, realizado a los presuntos objetos del delito, suscrita por los funcionarios G.P. Y ronald Maza.

9) Actas de Entrevistas de fechas 24/02/08 realizadas a Deolys C.V.M., H.G.H.I., H.R.G.Q., y T.B., quienes expusieron como sucedieron los hechos.

10) Denuncia de fecha 15/02/08 interpuesta por C.M.Y., en contra del adolescente omissis como la persona que lesionó a su hijo Yohancy J.G.

11) Inspección N° 059 de fecha 15/02/08 realizada al lugar de los presuntos hecos.

12) Reconocimiento médico legal N° 425 suscrito por el médico forense D.R., estableciendo un tiempo de curación de 08 días, salvo complicación.

13) Acta de entrevista realizada a la victima Yohancy Guerra, quien identificó al adolescente omissis como el presunto autor de las heridas que le fueron ocasionadas.

14) Denuncia Común de fecha 09/01/07 presentada por la ciudadana: N.N.V., en contra de 04 sujetos que se introdujeron en su casa la golpearon y se apropiaron de 280000 bs, su cédula y una bácula.

15) Acta de Inspección Técnica N° 488 de fecha 29/01/07 realizada al lugar de los hechos.

16) Experticia de Avalúo Prudencial N° 293 realiza a una bácula

17) Acta de Entrevista de fecha 22/02/07 realizada al ciudadano J.M.G.G., quien encontró a su esposa golpeada y sin sentido.

18) Experticia de Avalúo Real N° 001; de fecha 23/04/07 realizada a un arma de fuego tipo escopeta.

Tratándose de que uno de los delitos presuntamente cometidos por el imputado antes identificado de un delito que merece sanción de privación de libertad, como lo es el Robo Agravado, en donde no está evidentemente prescrita la acción.

Que de las resultas de las investigaciones se evidencia que existen fundados elementos sobre la presunta participación del adolescente antes identificado, en los hechos imputados en grado de Autor.

Que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta evasiva del adolescente, los presuntos delitos cometidos y de la sanción que podría llegar a imponerse.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara

Primero

Se decreta la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del ciudadano omissis, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales en perjuicio de Deolys C.V.M., H.R., H.I. y H.G.G.Q., Robo agravado, en perjuicio de la ciudadana N.N.V.V., hurto Calificado en perjuicio de: J.J.O. y Lesiones personales en perjuicio de Yohancy J.G., Con lugar la solicitud de Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia líbrese boleta de Detención a la comandancia de policía de esta ciudad.

Segundo

Decreta con lugar la solicitud de evaluación Psicológica y Social, solicitada por la Defensora Público Penal.

Tercero

Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Librese oficio al personal técnico de este circuito Judicial, a los fines de la evaluación respectiva. Librese boleta de detención y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez, líbrese oficio al Equipo Técnico adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañiza.G. LA SECRETARIA

Abg. Roraima Ortiz

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