Decisión nº N-0029-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 19 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Virginia Teresita Vásquez González |
Procedimiento | Recurso De Nulidad |
En horas de despacho del día de hoy diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), quien suscribe V.T.V.G., en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, una vez revisadas las actas que integran el presente expediente distinguido bajo el Nº N-0029-09 en razón del avocamiento que precede, expone: “Por cuanto dí recomendación y presté patrocinio a la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta en la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario seguido al recurrente DEOMAR JOSÉ LÒPEZ SALAZAR, cuando me desempañaba como Adjunta al Procurador del Estado Nueva Esparta durante el año (2001) y toda vez que con el carácter de Procuradora Encargada dí contestación a la querella y promoví pruebas en la presente causa, según consta a los folios que van del 321 al 345 y del 299 al 306 del expediente, copias de los cuales se anexan a la presente acta, me encuentro incursa en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que me inhibo del conocimiento y decisión de la presunta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, eiusdem. El impedimento expuesto obra contra el recurrente DEOMAR J.L.S., y a los efectos de su declaratoria con lugar, solicitada muy respetuosamente, a quien deba resolver la presente incidencia, la aplicación del fallo dictado por la Sala Constitucional del m.T. en fecha 29-11-2000, que establece la presunción de verdad de lo declarado por el juez en el acta de inhibición. En este sentido y en virtud de la precedente inhibición, una vez conste en autos las notificaciones de las partes, comenzará a correr el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y de insistir la suscrita en dicha inhibición, se formará expediente, en cuaderno separado para conocimiento del Juez Superior Accidental que conozca del asunto. Es todo”. Término se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. V.T.V.G.
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Nº N-0029-09
VTVG/JSB/GSerra
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