Decisión nº 43 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio 185 - A

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 16791.-

Causa: Divorcio 185-A.

Partes: J.D.A.F.

Y.M.B.Z.

Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Comparecieron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos J.D.A.F. Y Y.M.B.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.081.435 Y V-13.242.471 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.696, para solicitar de esta manera la disolución del matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.-

Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante El Jefe Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., en fecha 22 de mayo de 1999, según se evidencia del acta de matrimonio número 143, expedida por la mencionada autoridad. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y cita a la Fiscal Especializa.d.M.P.. Una vez cumplido dicho acto de citación, en fecha 08 de noviembre de 2011, la misma expuso: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos J.D.A.F. Y Y.M.B.Z.. Es todo…”.-

PARTE MOTIVA

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las pruebas documentales consignadas, es decir, las copias certificadas del acta de matrimonio, el acta de nacimiento del niño de autos, así como copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, en consecuencia observa este Tribunal que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.-

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

.

Por otra parte no habiendo objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECLARA.-

En este mismo sentido, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 351, parágrafo único, el Juez debe tomar en cuenta lo señalado por las partes solicitantes, en consecuencia se debe dictar las medidas en lo referente a la P.P. y a su contenido, así como a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, por lo que:

- En cuanto a la P.P. del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores.-

- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora Y.M.B.Z..-

- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambas partes acuerdan mantener el acuerdo suscrito por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N. 3, el cual establece: El progenitor podrá retirar al niño en su residencia donde habita con la progenitora tres (03) días en la semana, que dependerá del trabajo que este esta realizando para ese momento, sin que las referidas horas puedan perjudicar en su horario de estudio y que sea retornado a más tardar a las seis de a tarde (06:00 p.m.), por cuanto el niño estudia de mañana y puede compartir toda la tarde con el progenitor. Los fines de semana el niño compartirá con su progenitor desde el día viernes al salir del colegio hasta el día domingo con su progenitor pernotando con el, responsabilizándose a realizar con el niño las tareas que tenga pendiente del colegio y el siguiente fin de semana lo compartirá con la progenitora, es decir, fines de semana alternados para cada progenitor. En relación a las vacaciones del período escolar, es decir, entre los meses de agosto y septiembre del 01 de agosto hasta el 15 de agosto el niño compartirá con su progenitor ambas fechas inclusive y desde el 16 de agosto hasta el 30 de agosto el niño compartirá con su progenitores ambas fechas inclusive, para años sucesivos las fechas podrán ser alternadas previo acuerdo de ambos progenitores y los días de vacaciones durante el mes de septiembre los progenitores se pondrán de acuerdo. Durante el período de asueto de semana santa, el niño en referencia lo compartirá con al progenitora y el período de carnavales compartirá con el progenitor para período sucesivos serán de forma alternada. Para el día de cumpleaños del niño los progenitores se pondrán de acuerdo en buscar la forma más viable para que pueda compartir ese día con ambos progenitores. En el mes de diciembre desde el día 15 hasta el día 21 ambas fechas inclusive el niño compartirá con su progenitor y desde el día 22 de diciembre hasta el 03 de enero compartirá con su progenitora, continuando luego el régimen cotidiano establecido.-

Advirtiéndole este Sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa textualmente lo siguiente:

La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares o computarizadas.

-En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambas partes acuerdan mantener el convenio suscrito por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual establecieron: El progenitor se compromete a depositar en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 01050043540043550215 a nombre de la progenitora del niño, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensual( mientras que no tenga trabajo fijo). En relación a los gatos por concepto de educación del niño, la inscripción y las mensualidades del colegio privado y lista escolar serán cancelados por la progenitora y los uniformes serán cancelados por el progenitor. En relación a los gastos por concepto de salud, el niño goza de una p.H.p.e. trabajo que tiene la progenitora en el Ministerio de Educación. Los gastos de salud que no sean cubiertos por dicha cobertura serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. En relación a los gastos por concepto de época navideña, en relación a la vestimenta y juguete de fin de año del niño, la progenitora se compromete a suministrarle la vestimenta completa de los días 24 y 25 de diciembre y el progenitor se compromete aportar la vestimenta completa del 31 de diciembre y primero de enero, adicionalmente cada progenitor se compromete hacerle entrega al niño de un juguete. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.-

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se evidencia, que tanto el régimen de convivencia familiar como la obligación de manutención fijada por las partes de mutuo acuerdo, es acorde a cada una de las necesidades y de los derechos de los Niña de autos, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado, el cual comprende entre otras cosas; alimentación, vestido y vivienda derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, derecho a la salud y derecho a la integridad física, mental y espiritual, en consecuencia el Tribunal acoge lo acordado por las partes.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos J.D.A.F. Y Y.M.B.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.081.435 Y V-13.242.471 respectivamente.-

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante El Jefe Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., en fecha 22 de mayo de 1999, según se evidencia del acta de matrimonio número 143, expedida por la mencionada autoridad.-

  3. Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la P.P. del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora Y.M.B.Z.. 3).- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambas partes acuerdan mantener el acuerdo suscrito por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N. 3, el cual establece: El progenitor podrá retirar al niño en su residencia donde habita con la progenitora tres (03) días en la semana, que dependerá del trabajo que este esta realizando para ese momento, sin que las referidas horas puedan perjudicar en su horario de estudio y que sea retornado a más tardar a las seis de a tarde (06:00 p.m.), por cuanto el niño estudia de mañana y puede compartir toda la tarde con el progenitor. Los fines de semana el niño compartirá con su progenitor desde el día viernes al salir del colegio hasta el día domingo con su progenitor pernotando con el, responsabilizándose a realizar con el niño las tareas que tenga pendiente del colegio y el siguiente fin de semana lo compartirá con la progenitora, es decir, fines de semana alternados para cada progenitor. En relación a las vacaciones del período escolar, es decir, entre los meses de agosto y septiembre del 01 de agosto hasta el 15 de agosto el niño compartirá con su progenitor ambas fechas inclusive y desde el 16 de agosto hasta el 30 de agosto el niño compartirá con su progenitores ambas fechas inclusive, para años sucesivos las fechas podrán ser alternadas previo acuerdo de ambos progenitores y los días de vacaciones durante el mes de septiembre los progenitores se pondrán de acuerdo. Durante el período de asueto de semana santa, el niño en referencia lo compartirá con al progenitora y el período de carnavales compartirá con el progenitor para período sucesivos serán de forma alternada. Para el día de cumpleaños del niño los progenitores se pondrán de acuerdo en buscar la forma más viable para que pueda compartir ese día con ambos progenitores. En el mes de diciembre desde el día 15 hasta el día 21 ambas fechas inclusive el niño compartirá con su progenitor y desde el día 22 de diciembre hasta el 03 de enero compartirá con su progenitora, continuando luego el régimen cotidiano establecido. 4) En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambas partes acuerdan mantener el convenio suscrito por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual establecieron: El progenitor se compromete a depositar en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 01050043540043550215 a nombre de la progenitora del niño, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensual( mientras que no tenga trabajo fijo). En relación a los gatos por concepto de educación del niño, la inscripción y las mensualidades del colegio privado y lista escolar serán cancelados por la progenitora y los uniformes serán cancelados por el progenitor. En relación a los gastos por concepto de salud, el niño goza de una p.H.p.e. trabajo que tiene la progenitora en el Ministerio de Educación. Los gastos de salud que no sean cubiertos por dicha cobertura serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. En relación a los gastos por concepto de época navideña, en relación a la vestimenta y juguete de fin de año del niño, la progenitora se compromete a suministrarle la vestimenta completa de los días 24 y 25 de diciembre y el progenitor se compromete aportar la vestimenta completa del 31 de diciembre y primero de enero, adicionalmente cada progenitor se compromete hacerle entrega al niño de un juguete. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo el día 09 del mes de noviembre de 2011. Año doscientos uno (201º) de la Independencia y ciento cincuenta y dos (152º) de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. M.B.R.. La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 43, en el libro de Sentencias Definitivas, llevados por este Tribunal durante el año 2011.-

Exp. 16791.-

MBR/lmsm*.

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